No |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación entre la Federación y los estados. |
Diputado José Rangel Espinosa (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Establecer la facultad de los Estados de la Federación y de los Municipios para cobrar los impuestos federales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. Señalar que cuando tales gravámenes se deban recaudar en la circunscripción territorial de los Estados de la Federación y en sus respectivos Municipios, serán estos los que harán la captación de los mismos de acuerdo con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación Fiscal que al efecto deberán celebrarse entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y dichos Estados. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, respecto de la protección y el apoyo a la autoría intelectual de la obra artística. |
Senador José de Jesús Ortega Martínez (PRD) Nota: Presentadas en una sola intervención. |
Se turnaron a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Derechos de Autor |
Regular la relación entre los intermediarios y los artistas, a efecto de evitar abusos que desincentiven la creación artística. Permitir la exclusividad en la relación autor - Intermediario, para crear así las condiciones necesarias para incentivar la inversión en promoción y publicidad requeridas para el adecuado desarrollo del mercado del arte y, por lo tanto, de la cultura nacional. |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de obras fotográficas. |
Hacer expresa la protección que ya concede la legislación en nuestro país respecto de los derechos morales de los fotógrafos artísticos y profesionales. Señalar que fotógrafos profesionales podrán celebrar contratos de servicios profesionales, por los que deberán respetarse íntegramente los derechos morales de autor, así como el derecho a la retribución económica por seguimiento. Todo contrato o convenio que tienda a menoscabar los derechos de autor y las regalías que se generen con una obra fotográfica serán nulos de pleno derecho y el afectado podrá exigir la indemnización por los daños que se llegaren a ocasionar. |
4 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar participación a la Conferencia Nacional de Gobernadores en la Planeación Nacional del Desarrollo. |
Diputado Rafael García Tinajero Pérez (PRD) A nombre de la Diputada. Minerva Hernández Ramos (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Establecer que en la Planeación Nacional del Desarrollo, se reconoce a la Conferencia Nacional de Gobernadores como el espacio institucional permanente de vinculación, consulta, deliberación, diálogo y concertación de los estados y el Distrito Federal con el Poder Ejecutivo Federal, con el propósito de atender las necesidades colectivas, así como estimular, equilibrar y armonizar el crecimiento económico. Consolidar la Conferencia Nacional de Gobernadores, mediante su incorporación en la Planeación Nacional del Desarrollo, garantizando su permanencia como un espacio plural que contribuya al fortalecimiento del federalismo con el propósito de atender las necesidades colectivas, equilibrar, armonizar y estimular el crecimiento económico de nuestras Entidades Federativas, de nuestras regiones y municipios. |
5 |
Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Amparo. |
Diputado Luis Maldonado Venegas (PC) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. |
Justicia y Derechos |
Señalar que las personas morales oficiales sin excepción de ninguna especie deberán prestar las garantías que en la Ley de Amparo se exige a las demás personas que demandan el amparo y protección de la justicia de la unión. Establecer que la Ley debe homologar a las personas morales oficiales con los mismos deberes y obligaciones que la Ley impone a las demás personas que demandan el amparo y protección de la justicia de la unión. |
6 |
Con proyecto de decreto que adiciona y reforma el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Reconocer la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad no sólo contra leyes y tratados internacionales, sino también contra cualquier otra disposición de aplicación general. 1. Establecer de manera expresa que todas las normas de carácter general son objeto materia de protección de las acciones de inconstitucionalidad. 2. Ampliar el plazo para la interposición de las acciones de inconstitucionalidad. 3. Reducir el porcentaje de integrantes de los órganos legislativos requerido para el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad. 4. Establecer que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas aún cuando fueren aprobadas por mayoría simple de votos. |
7 |
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 bis y 61 bis1 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Sami David David (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Gobierno Interior |
Establecer un orden que regule y dé facilidades a las actividades de los particulares, contribuyendo con ello a fortalecer las garantías individuales de los mexicanos. Señalar que, los particulares, personas físicas o morales, sean las directamente peticionarias con motivo del proceso de dictamen para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones jurídicas o proposiciones con punto de acuerdo. Podrán solicitar su inscripción ante la Secretaría General, en el caso de la Cámara de Diputados o en la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en el caso de la Cámara de Senadores, misma que tendrá una vigencia por el tiempo de ejercicio de la legislatura que corresponda. Para la inscripción, se solicitará: I.- En el caso de Personas Físicas: a).- Exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito b).-Comprobante de domicilio; c).- Copia de identificación oficial vigente; d).- Elementos de acreditación sobre su actividad sistemática II.- En el caso de Personas Jurídicas: a).- Exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito b).- Razón social o denominación y comprobante de domicilio; c).- Copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, de sus modificaciones; y d) Elementos de acreditación sobre su actividad sistemática o de la misma forma parte de su objeto social, de acuerdo con su escritura constitutiva. Los datos a que se refiere este artículo deberán actualizarse en cada legislatura. |