PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 29, Diciembre 13, 2005.

 

 

9. MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

    1.  Iniciativa, presentada por los Diputados Agustín Miguel Alonso Raya (PRD), Concepción Oliva Castañeda Ortiz (PRI), Manuel Pérez Cárdenas y Lucio Galileo Lastra Marín (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el día 29 de noviembre de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados del 6 de diciembre de 2005.

     3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2005.

     4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005 y aprobado por 80 votos en pro y 1 abstención.

 

     Materia: Vivienda.

 

     Resolutivo Único :

     Se reforman las fracciones I, III y IV del Artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

 

     Artículo 174. ................................

     I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

     II. …………………..

     III. Las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley, salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, constituyen depósitos a favor de los trabajadores y son patrimonio de los mismos;

     IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

     V. a X. ………………

     Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

2

 

     Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Administración de los Recursos para la Asistencia Pública y se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de senadores el 2 de diciembre de 2004.

     2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005 y aprobado por 84 votos en pro.

 

Materia: Recursos.

 

     Propuesta:

    Establecer los lineamientos para la administración y aplicación de los recursos que se obtienen a través de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, denominados Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Gobernación con opinión de la Comisión Especial para la Revisión del Cumplimiento de la Normatividad en los Premios Otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos y en particular los relativos a Centros de Apuesta Remotas, Sala de Sorteos de Números, Ferias Regionales y Sorteos Transmitidos por Medios de Comunicación Masiva.

3

     Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

     Proceso Legislativo:

1. Iniciativa, presentada por el Sen. Antonio García Torres (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 8 de noviembre de 2005.

     2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005 y aprobado por 82 votos en pro y 1 abstención.

 

     Materia: Transparencia Pública.

 

     Resolutivo Único :

     Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

     Artículo 6.- En la interpretación de esta Ley, en cada caso se deberá ponderar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y la tutela de los demás derechos fundamentales y garantías jurídicas de las personas.

     Se turnó a la Comisión de Gobernación.

4

     Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

     Proceso Legislativo:

          1. Iniciativa, presentada por el Sen. Jorge Abel López Sánchez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de octubre de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 8 de diciembre de 2005, aprobado por 78 votos en pro.

 

     Materia:  Créditos inmoviliarios.

     Propuesta:

     Que los ex propietarios de inmuebles destinados a casa habitación tengan preferencia para adquirir del SAE los bienes de que se trate, exclusivamente en aquellos casos de personas físicas cuyos créditos no pagados fueron trasladados al IPAB y derivaron en la pérdida de la propiedad sobre el inmueble.

     Busca ampliar la prohibición de participar en los procedimientos de enajenación de bienes a cualquier servidor público que ocupe alguno de los cuatro niveles jerárquicos superiores dentro de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, Órganos u Organismos Autónomos por mandato constitucional o por ley, organismos descentralizados y entidades paraestatales; así como la extensión al cónyuge del servidor público y a sus parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; para ello se propone adicionar una fracción VIII Bis al Artículo 32 de La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes.

     Se adiciona un nuevo artículo 43 Bis para indicar que las personas físicas y morales a que se refiere el artículo propuesto anteriormente, no puedan ser propietarios, poseedores, administradores, ni celebrar contratos que puedan dar lugar a la asociación o participación accionaria o participen en los procedimientos de enajenación regulados en la Ley.

     Propone adicionar un artículo Décimo transitorio a la Ley, para prever que en relación con los inmuebles destinados a casa habitación o créditos sobre éstos que el IPAB haya transferido al SAE, las personas físicas que hayan perdido dichos inmuebles por juicio tendrán el derecho del tanto, por lo que el SAE les hará saber que pueden ejercerlo mediante asignación directa, antes del inicio de cualquier procedimiento de enajenación, o dentro de éstos, antes de la adjudicación, mediante la aceptación del precio del avalúo, en el primer caso, o igualando o superando la mejor oferta o postura recibida, en el segundo caso.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública.

5

     Con proyecto de decreto, que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

     Proceso Legislativo:

1. Iniciativa, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 7 de enero de 2004.

     2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005 y aprobado por 88 votos en pro.

 

     Materia: Narcomenudeo.

 

     Propuesta :

    1. Con la aprobación de la adición del Capítulo VII al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, en el cual se propone el establecimiento de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, como un delito de carácter federal cuya investigación y persecución constituya una responsabilidad compartida de la Federación y entidades federativas, éstas estarán en posibilidad de atender el reclamo social de los gobernados de hacer frente de forma inmediata al problema social que representa el narcomenudeo, ya que el mismo no sólo es un conflicto relacionado con la salubridad general, sino fuente de otro ilícitos penales del orden común como lo es el homicidio, la violación y el robo.

    2. Dotar expresamente de competencia a las autoridades locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, como a armonizar las disposiciones de la Ley General de Salud con las previstas en el Código Penal Federal, respectivamente.

      Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública y de Fortalecimiento del Federalismo.

  

     Nota: Conforme a comunicación de la Mesa Directiva, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 27 de marzo de 2006; se modificó el turno dado.

 

Inklusion
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