Con proyecto de decreto que deroga la fracción III de la Base Primera del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI), el 15 de diciembre de 2002. 2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de octubre de 2005. Propuesta: Crear un sistema de proporcionalidad más incluyente, democrático y plural acorde con los tiempos de cambio que vive el país. Se modifica el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal La Asamblea Legislativa estará integrada por 66 diputados, de los cuales 40 diputados serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 diputados serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley. Ningún partido político podrá contar con más de 40 diputados por ambos principios. Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en ocho puntos su porcentaje de la votación total emitida en el Distrito Federal, salvo que esto último resulte de sus constancias de mayoría relativa |