Proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Gerardo Higuera (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2003. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 21 de abril de 2005. 3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2005 y aprobado por 85 votos en pro. 4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005. Materia: Agricultura Orgánica. Propuesta: Las Comisiones dictaminadoras coinciden con la descripción de la Colegisladora de los objetivos, contenidos y alcanzados de la Ley. 1. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente. 2. Señalar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como cabeza de sector y la responsable de su interpretación y aplicación para efectos administrativos otorgándoles facultades en tal sentido. 3. Incorporar en los sistemas de producción orgánica la recolección de productos y subproductos de la vida silvestre así como productos y subproductos de la silvicultura. 4. Establecer los principios básicos que deberán observarse con respecto a la comercialización internacional; en aspectos tales como la conversión de sistemas de producción convencionales, producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización y mandata que deberán emitirse disposiciones aplicables, definidas como normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. 5. Crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como un órgano de consulta de la Secretaría, que se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, por representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, de comercializadores, de organismos de certificación, consumidores y de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica. 6. Establece los criterios sobre el uso de métodos, substancias y/o materiales que se usen en la producción orgánica. 7. Establece las condiciones que deberán reunir los productos e insumos de la producción orgánica que se importen al país. 8. Otorgar apoyos directos así como a poner a disposición esquemas de financiamiento a los productores, para estimular e incrementar la eficiencia de las unidades de producción, además de programas para impulsar el desarrollo de los operadores orgánicos y organismos de certificación nacionales, entre otras acciones. |