Con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004, LIX Legislatura. 2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2004 y aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones. 3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 01 de febrero de 2005. 4. Dictamen negativo presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de septiembre de 2005 y aprobado en votación económica. Resolutivos: 1. Se deja sin materia la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley Que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, en virtud de que en la sesión celebrada en el Periodo Extraordinario el día 20 de julio de 2005 fue aprobado en ésta Cámara por 79 votos, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo quinto transitorio del decreto de referencia dispone que se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971. 2. Se devuelve a la Cámara de Diputados la Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley Que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados., para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transitorios Primero. Insértese de manera íntegra el contenido del presente dictamen en el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de los senadores miembros de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura. Tercero. Descárguese el asunto del listado de los turnados a las comisiones dictaminadoras. Cuarto. Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores lo decidido por esta Comisión dictaminadora, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar. Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco. |