Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) a nombre propio y de los Senadores. Enrique Jackson Ramírez y Mariano González Zarur (PRI), en Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2005. 2. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, los días 6 y 8 de diciembre de 2005 . 3. Dictamen a discusión, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 13 de diciembre de 2005 y aprobado por 95 votos en pro. Resolutivo Único: Se reforma el artículo 55; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 5, un Capítulo IV BIS, intitulado "De la protección ante desastres naturales o antropogénicos y fenómenos sociales", conteniendo los artículos 43-1, 43-2 y 43-3, y se agrega el artículo 47 BIS. Propuestas: 1. Actualizar las medidas legales en lo que hace a la protección de los bienes culturales de nuestro país, ante los riesgos que pudieran significar los desastres naturales y antropogénicos, así como fenómenos sociales de diverso tipo, sin violentar garantías constitucionales y legales que pudieran estar en juego. 2. Utilizar los medios de difusión y electrónicos de que se dispone, con el fin de identificar y señalizar los bienes culturales y sitios que los contienen, así como las medidas de protección de que son objeto, para ser identificados por el público y las autoridades en momentos de urgencias diversas. 3. Obligar a los Institutos a capacitar a su personal y a las autoridades militares y civiles de los diferentes órdenes de gobierno, involucradas en tareas de protección civil y seguridad pública, en las medidas apropiadas para la protección de estos bienes, así como la colaboración entre ellos. 4. Buscar la colaboración de las organizaciones sindicales en la protección de los monumentos y sitios en caso de movilizaciones que impliquen la restricción del acceso a ellos, así como el apoyo de las autoridades que corresponda para garantizar esta protección. 5. Establecer como infracción que debe sancionarse, el abuso que cometan autoridades de cualquier clase en el uso de los monumentos y sitios, en el ejercicio de sus funciones. 6. Actualizar las sanciones que se establecen en la Ley por violaciones a la misma, con un mecanismo de salarios mínimos diarios que permite su ajuste automático y les mantiene en un nivel de valor que refuerza su carácter disuasivo. |