Por el que se crea el Consejo Editorial de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Acuerdo: PRIMERO.- Se crea el Consejo Editorial, instancia técnica-académica que tendrá por objeto definir los criterios, las políticas y los programas editoriales de la Cámara de Diputados. SEGUNDO.- El Consejo Editorial estará integrado por: a) Dos diputados por cada grupo parlamentarlo, un propietario y un suplente; b) El Secretario General; c) El Secretario de Servicios Parlamentarlos; d) Los directores generales de los centros de estudios; y e) El Director General del Centro de Documentación, Información y Análisis. El Secretarlo General, el Secretarlo de Servicios Parlamentarlos, los directores generales de los centros de estudios y el Director General del Centro de Documentación, Información y Análisis, asistirán a las reuniones de trabajo con derecho a voz pero sin voto. TERCERO.- Los diputados que conformarán el Consejo Editorial serán los que a continuación se mencionan:
GRUPO PARLAMENTARIO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PRI |
Adriana del Pilar Ortiz Lanz |
Jesús Juan De La Garza Díaz Del Guante |
PAN |
Emma Margarita Alemán Olvera |
Luz Argelia Paniagua Figueroa |
PRD |
Ángel II Alanís Pedraza |
Victoriano Wences Real |
PVEM |
Alma Lucía Arzaluz Alonso |
José Refugio Sandoval Rodríguez |
MORENA |
Patricia Elena Aceves Pastrana |
Virgilio Dante Caballero Pedraza |
MC |
René Cervera García |
María Candelaria Ochoa Ávalos |
NA |
Carmen Victoria Campa Almaral |
Francisco Javier Pinto Torres |
PES |
Ana Guadalupe Perea Santos |
Melissa Torres Sandoval |
CUARTO.- La presidencia del Consejo tendrá duración de un año legislativo y recaerá, invariablemente, en el diputado perteneciente al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. QUINTO.- El Consejo Editorial contará con un secretario técnico, designado por mayoría absoluta a través del sistema de voto ponderado, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente, dará seguimiento a los acuerdos que se adopten y realizará las demás acciones que el Consejo le instruya. SEXTO.- El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Definir los criterios y las políticas editoriales de la Cámara de Diputados; b) Elaborar el programa editorial anual; c) Autorizar la publicación de libros, revistas, folletos, informes y otros materiales, escritos o electrónicos; d) Determinar las características técnicas de edición, el tiraje y las reglas de distribución de publicaciones; e) Proponer la celebración de contratos de coedición con otras instituciones, observando los principios de racionalidad y austeridad presupuestaria; f) Sugerir la publicación de obras facsimiíares, así como de ediciones especiales o conmemorativas; g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad administrativa de ia Cámara de Diputados, específicamente en io relativo a su ámbito de actuación; y h) Las demás que le asignen otras normas. SÉPTIMO.- El Consejo Editorial tomará sus decisiones por consenso; en caso de no lograrse éste, las adoptará por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual cada diputado representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. OCTAVO.- El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez al mes y, cuando se estime necesario, se reunirá de manera extraordinaria a solicitud de su presidente. NOVENO.- El Consejo Editorial deberá informar a la Junta de Coordinación Política, cada tres meses, o cuando así lo requiera la Junta, sobre las actividades editoriales autorizadas y el destino del presupuesto ejercido. DÉCIMO.- Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento del Consejo serán aprobados por el Comité de Administración. DÉCIMO PRIMERO.- Lo no previsto por el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, misma que podrá revocar los acuerdos aprobados por el Consejo Editorial. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |