Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Con modificación de turno de iniciativa

 

b) Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 


2. OFICIO

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. SOLICITUD DE DIPUTADO

Para retirar iniciativa

 

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación

 

6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de reglamento

 

b) Con proyecto de decreto

 


8. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 


10. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

12. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 38

   

 

 

7.  DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

b) Con proyecto de decreto.

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 34, y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Brenda María Inzontli Alvarado Sánchez (PRI), a nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como atribución de la Junta de Coordinación Política el proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia económica, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, dichos funcionarios deberán ser electos por mayoría calificada usando el sistema de votación electrónica o en su defecto por cédula, y durarán en su encargo 6 años, a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelegirse sólo una vez. La convocatoria para la designación de los funcionarios deberá contener, al menos: 1. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos. 2. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior. 3. Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas. 4. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

2

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 05 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la pena de prisión de quince años a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa respecto del delito de terrorismo. Aumentar en una mitad la pena de prisión cuando además el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona. Adicionar al delito de terrorismo el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, y actos en contra de bienes o servicios público o privados en contra de la integridad física, emocional o la vida y presione a una autoridad o particular. Adicionar pena de prisión a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza destinados a financiar o apoyar actividades terroristas, del Código Penal Federal a los delitos sabotaje, robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, o terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y de la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y sustancias de las que se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear al que explote, comercialice, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, adquiera, extraiga, refine, suministre o trafique uranio, torio, plutonio Pu-239, sin sujetarse a la Ley. Adicionar pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multas, a quien encubra a persona participante en delitos de terrorismo. Imponer pena de prisión de seis a doce años, al que cometa el delito de homicidio o acto contra la libertad, realice actos violento en territorio mexicano en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, como jefes de Estado, de gobierno, ministro de relaciones exteriores así como los miembros de su familia, representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado, agente de organización intergubernamental o los miembros de su familia. Al delito de terrorismo la pena de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien la destruya parcial o total de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil y alguna plataforma fija. Imponer de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa al que cometa robo. Incluir el ocultamiento, encubrimiento de operaciones de recursos ilícitos, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ser requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

3

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 60 votos en pro y 21 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

4

Comisión de Deporte

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de las finalidades generales de la ley, el garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico o de cualquier discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

5

Comisión del Distrito Federal

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir las materias de movilidad y accesibilidad universal para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

6

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que se desechará la promoción de solicitud de declaración administrativa, cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

7

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN, el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Incluir al Distrito Federal dentro de la organización, promoción y supervisión de los programas de capacitación y adiestramiento que tiene como atribuciones la Secretaría de Educación Pública; organizar servicios de educación básica para adultos dentro de estos programas.

8

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

9

Que abroga la Ley de Amnistía de 1978.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño (MC), el 7 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Abrogar la Ley de Amnistía de 1978.

10

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Filiberto Guevara González (PRI) el 22 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Imponer de dos a siete años de prisión, cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produzca la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos.

11

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y suscrita por el Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), el 17 de octubre de 2013 (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Agregar el término discapacidad al delito de discriminación. Modificar el término sordo-mudo, por persona con discapacidad visual, auditiva, y/o silente. Nombrar intérpretes o traductores a las personas con alguna discapacidad, no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación para mejorar el canal de comunicación con el defensor en las actuaciones o audiencias y para asistirlos en la comparecencia de la diligencia de declaración preparatoria, audiencias y determina la obligatoriedad de su presencia en la audiencia final. Incluir en los generales del inculpado en la declaración preparatoria la discapacidad que presente. Incluir en el contenido de las sentencias el medio de comunicación. Agregar la omisión de designación de intérprete, como causa para la reposición del proceso. Incluir el sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual para las hacer las citaciones y la asistencia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, para la presentación de actuaciones judiciales y promociones. Añadir a las personas con discapacidad a las que no necesitan acompañar la traducción al español de sus promociones.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

12

Comisión de Pesca

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar en los objetivos de la ley, el ?procurar? por ?garantizar? el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.

13

Comisión de Seguridad Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Propuesta:

Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

14

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 09 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 15 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal a verificar su emisión de contaminantes anualmente. La verificación de condiciones físicas y mecánicas será a partir del cuarto año de su uso; los que sean de importación definitiva deberán realizar la verificación y obtener constancia de aprobación de manera previa a su autorización. La verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes se hará en base a la norma oficial mexicana respectiva, a partir del tercer año de su uso, cumpliendo con las normas oficiales de vehículos nuevos; los que sean de importación definitiva deberán realizar la verificación y obtener constancia de aprobación de manera previa a su autorización.

15

Que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Alberto Zepeda González (PRI), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que sólo podrán otorgarse prórrogas para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.

16

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI) a nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 24 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a los permisionarios de servicios de paquetería y mensajería, así como los de arrastre y salvamente y depósito de vehículos como responsables de las pérdidas y daños que puedan sufrir los bienes o productos que transporten. Tratándose de éstos servicios los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

17

Que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Actualizar la denominación del ?Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal? al de ?Código Civil Federal?. Indicar qué se entenderá por ?equipaje facturado.? Señalar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos. Cuando el equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje.

18

Comisión de Vivienda

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir que la política nacional y los programas en materia de vivienda aspirarán a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Incluir en los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda el establecer esquemas y mecanismos de coordinación en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios; proveer esquemas que permitan la participación de comunidades de las diversas regiones del país para mejorar sus viviendas e infraestructura pública; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación para atender el direccionamiento de los programas en materia de vivienda. Adicionar que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá: 1. Que los gobiernos estatales realicen convenios de programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal gobiernos de las entidades y municipios considerando criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, con respeto al medio ambiente. 2. Los municipios coordinen acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios bajo los mismos criterios. Actualizar las menciones de la ?Secretaría de la Reforma Agraria? a ?Secretaría de Desarrollo Agrario , Territorial y Urbano?. Incluir que el Ejecutivo Federal, celebrará convenios y acuerdos para impulsar estrategias que incrementen el impacto de recursos fiscales que promuevan programas de vivienda a partir de la planeación del desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, asimismo, promover mecanismos para identificar prioridades comunes para la región y financiar proyectos de programas de vivienda y desarrollo regional.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 5 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como una de las actividades que corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda, el Coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad (CONADIS), un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que debe garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos y privados.

 

                                                        

 

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