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Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio |
Sesión 35 |
9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES b) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos. Publicación en GP: Anexo II. 2 de diciembre de 2014. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Sustituir la denominación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado del -libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso, discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante: amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el ofrecimiento la concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección influencia o autoridad sobre otra; o, el consentimiento de una persona que ejerza dirección ,influencia o autoridad sobre otra; e imponer de diez a veinticinco año de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; incluye en los principios para la interpretación y aplicación: la inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima, los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional; y especifica el derecho de la víctima a ser asesorada y representada en la investigación por un asesor jurídico, contemplando la reparación del daño y la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga sobre la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público. Publicación en GP: Anexo IV. 2 de diciembre de 2014. |
Que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura del 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen a discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura). Minuta recibida el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66’140,000 en Derechos Especiales de Giro a la Asociación Internacional de Fomento. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
3 |
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Propuesta: Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos. |
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Que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura del 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Propuesta: Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo y se le autoriza para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización. |
5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público. Publicación en GP: Anexo IV. 2 de diciembre de 2014. |
Que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Autorizar al Ejecutivo federal para que por conducto del Banco de México, firme la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional y Fomento hasta por el equivalente a 2,535 millones 868 mil 335 dólares de EUA, de las cuales: 8,459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020 millones 451 mil 465 dólares de EUA; y, 12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515 millones 416 mil dólares estadounidenses. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
6 |
Que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de 2,943.000 de EUA, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de 30,532.000 dólares. Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional. |
7 |
Que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Proceso Legislativo: Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura). Minuta recibida el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y autorizar al Banco de México a efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional. |
8 |
Que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía, el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. |
9 |
Comisión de Energía Publicación en GP: Anexo XVI. 2 de diciembre de 2014. |
Que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Labastida Ochoa (PRI) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión del 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura) Propuesta: Reconocer para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios de 75 grados y para la Zona Sureste referida al meridiano 75 oeste que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo. |
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