Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De dictamen en sentido negativo de proposición

 

2. OFICIO

3. SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar iniciativas



4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


5. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política


6. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMEN

Con proyecto de decreto

 

7. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De punto acuerdo

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 26

   

.

.

   
5.
ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

.

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

 

Por el que se crean los Grupos de Amistad que funcionarán durante la LXII Legislatura.

 

Acuerdo:

PRIMERO: Se constituyen los Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se detallan en el presente acuerdo.

SEGUNDO: Los Grupos de Amistad que se integren con 14 diputados, se conformarán de la siguiente manera:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 6 integrantes;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 3 integrantes;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 3 integrantes;

4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante; y

5. 1 integrante de alguno de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza;

TERCERO: Los Grupos de Amistad que se integren con 10 diputados, se conformarán de la siguiente manera:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 integrantes;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 2 integrantes;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 2 integrantes;

4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante; y

5. 1 integrante de alguno de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza.

CUARTO: Los Grupos de Amistad que se integren con 6 diputados, se conformarán de la siguiente manera:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 3 integrantes;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante;

4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante;

QUINTO: Cada Grupo de Amistad contará con un Presidente, según la distribución que se expresa en el punto séptimo de este acuerdo.

SEXTO: Los Grupos de Amistad funcionarán por el término de la LXII Legislatura.

SÉPTIMO: Durante la LXII Legislatura funcionarán los Grupos de Amistad relacionados a continuación y cuyas presidencias corresponden a las diputadas y diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios que a continuación se indican:

 

a)    Aprobado en votación económica.

b)    Comuníquense.

 

 

Publicación en GP:

Anexo II.

24 de abril de 2013.

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OCTAVO: Los Grupos de Amistad que cuenten con 14 integrantes tendrán hasta 3 vicepresidencias distribuidas conforme a lo siguiente:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 vicepresidente;

NOVENO: Los Grupos de Amistad que cuenten con 10 integrantes tendrán hasta 2 vicepresidencias distribuidas conforme a lo siguiente:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente cuando presida algún otro Grupo Parlamentario;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente cuando presida algún otro de los Grupos Parlamentarios;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 vicepresidente cuando presida algún otro de los Grupos Parlamentarios;

DÉCIMO: Los Grupos de Amistad que cuenten con 6 integrantes tendrán 1 vicepresidencias distribuidas conforma a lo siguiente:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 vicepresidente cuando no presida el Grupo;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 vicepresidente cuando recaiga la presidencia en un integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

DÉCIMO PRIMERO: Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Junta de Coordinación Política los nombres de los integrantes que les correspondan en cada Grupo de Amistad, así como los nombres de los encargados de ocupar las Vicepresidencias que les correspondan en los términos de este acuerdo, a efecto de que ésta los ponga a consideración del Pleno o los comunique para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

 

                                    

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