Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Dictamenes en sentido negativo de proposiciones


b) Con modificación de turno de iniciativa

 

2. OFICIO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES


6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

7. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto


8. INICIATIVA


9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto

 

b) De Permisos Constitucionales. De Cónsul Honorario

 

c) De Permisos Constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

 

d) De Permisos Constitucionales. Para prestar servicios

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De Permisos Constitucionales. De Cónsul Honorario

 

c) De Permisos Constitucionales. Para prestar servicios

 

d) De Permisos Constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones


e) De puntos de acuerdo


11. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas



Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 28

   

 

VERSIÓN DE IMPRESIÓN

ADENDA 1

DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 29 DE ABRIL DE 2013 NO ABORDADAS

 

Turnos publicados en el Anexo XII de la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2013.

 

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que será la Comisión Federal de Electricidad quien coadyuvará a que los municipios cumplan con el servicio de alumbrado público mediante la celebración de convenios o contratos con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público, respetando la esfera de competencia de los municipios.

2

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Considerar como miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública a tres representantes de la Sociedad Civil. Prever que a propuesta de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sus representantes en el Consejo serán designados por la Cámara de Diputados previa convocatoria que al efecto se emita. Suprimir la participación como miembro del  Consejo, al Secretario de Seguridad Pública.

3

Que adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013.

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer el derecho de los derechohabientes de cualquier tipo de servicio de salud pública, como privada, de contar con un expediente clínico electrónico; mismo que deberá sujetarse a las normas aplicables y ser compatible con los sistemas de información de registro electrónico utilizados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

4

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

José Everardo Nava Gómez

(PRI)

Comisión de Energía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía y Economía, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para establecer las tarifas de bajo costo de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las zonas de atención prioritaria aprobadas por la Cámara de Diputados; asimismo, para establecer criterios a fin de bajar los costos de las tarifas eléctricas, con el objeto de resarcir los daños ocasionados en el manejo de las presas en el caso de los centros de educación pública, así como de los componentes que integran la infraestructura educativa, y las entidades federativas en donde se genera energía hidroeléctrica.

5

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Ramón Antonio Sampayo Ortiz

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que será la Ley reglamentaria en materia de protección al medio ambiente, la que definirá las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

6

Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Miguel Ángel Aguayo López

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer como obligación la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

7

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Margarita Saldaña Hernández

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, ampliándolo a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. Se específica que para la aplicación del estímulo fiscal, se crea el Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversión; que el monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los proyectos de inversión, destinados a la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente.

8

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Francisco Alberto Zepeda González

(PRI)

Comisión de Transportes, para dictamen

Eliminar la posibilidad de prorrogar, en cualquier momento, las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, argumentando causas no atribuibles a los concesionarios.  Establecer que sólo podrán otorgarse prórrogas por causas relacionadas con el mismo tramo carreteo, camino o puente que dio origen a la concesión.

9

Que reforma los artículos 3 y 27 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Sánchez Santiago

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como materia de salubridad general, el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del Cáncer con perspectiva de género; asimismo, incluir en los servicios básicos de salud, la atención médica de las enfermedades propias de las mujeres, consideradas como primera causa de muerte a nivel nacional.

10

Que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Raymundo King de la Rosa

(PRI)

Comisión de Protección Civil, para dictamen

Fijar como requisito para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, presentar la petición de liberación inmediata de recursos destinados al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para su superación. Cambiar el plazo para la autorización de la declaratoria de emergencia pasando de ?cinco? a ?tres? días naturales. Obligar a la Secretaría de Gobernación a emitir declaratoria de emergencia ante la inminencia de riesgo de la vida humana, misma que será comunicada de forma expedita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso en forma inmediata a los recursos destinados a la atención de desastres naturales; asimismo, establecer que la Secretaría de Gobernación podrá, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera preventiva, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, poner a disposición de los Estados los recursos para hacer frente a la emergencia y una vez superada, los recursos no utilizados deberán ser reintegrados. 

11

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Ricardo Villarreal García

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen

Considerar en los juicios de amparo indirecto en revisión, las declaratorias generales de inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria.

12

Que reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Aída Fabiola Valencia Ramírez

(MC)

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

Incorporar el lenguaje con perspectiva de género.

13

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Pedro Ignacio Domínguez Zepeda

(PRI)

 

A nombre de los diputados chihuahuenses priístas

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como un estimulo fiscal para los patrones, la capacitación laboral de mujeres y hombres en un rango de edad comprendido entre los 16 y 25 años.

14

Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Especificar que las proposiciones presentadas tendrán como límite para su dictaminación, hasta la penúltima semana del segundo receso del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de cada año de Ejercicio, y que transcurrido dicho término, aquellas que no hayan sido dictaminadas se tendrán por desechadas. Se establece la obligación de las Comisiones de fundar y motivar la omisión del dictamen, en el informe semestral de actividades correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

15

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Fernando Charleston Hernández

(PRI)

Comisión de Juventud, para dictamen

Prever que el Secretario de Desarrollo Social será quien presida la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.

16

Que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Prever que los partidos políticos deberán promover la capacitación y desarrollo del liderazgo político de cuadros juveniles. Cada partido político deberá destinar anualmente, por lo menos, el 2% del financiamiento público ordinario a sus miembros o adherentes que tengan entre 16 y 29 años de edad, procurando la distribución paritaria entre géneros.

17

Que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen

Considerar que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores, cuando ese beneficio y sus modalidades quedan incluidos en el contrato colectivo de trabajo, o bien, en el contrato individual de trabajo.

18

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales,  de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y de la Ley para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Justicia, para dictamen

Adicionar al testigo colaborador, como sujeto de responsabilidad penal cuando faltare a la verdad sobre el hecho que trata de averiguar la autoridad judicial, así como cuando retrase sus falsas declaraciones. Facultar al Ministerio Público para investigar la veracidad de la información proporcionada por una persona que pretenda ingresar al Programa Federal de Protección a Personas. Establecer que la consignación relacionada con la declaración de un testigo colaborador, deberá estar fundada y motivada. Establecer que la identidad de una persona protegida que rinda testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada, deberá mantenerse bajo reserva desde la averiguación previa hasta la sentencia condenatoria. Otorgar atenuantes en las imputaciones hechas en contra de un miembro de la delincuencia organizada que aporte elementos para la investigación y persecución de otros miembros de ésta. Eliminar como facultad del Director del Centro Federal de Protección a Personas, la de ordenar la práctica de estudios necesarios para garantizar la incorporación de las personas al Programa de Protección de Personas.

19

Que adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar estímulo fiscal a las personas físicas y morales con ingresos por actividades empresariales y profesionales, y por arrendamiento de inmuebles, consistente en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 kilómetros del domicilio del Ayuntamiento. Establecer que para el caso de enajenación, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición sea cuando menos equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate, esto se podrá realizar siempre y cuando, adicionalmente a la compra, haga una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación, aceptando además la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble. Los montos y aceptación de responsabilidad solidaria deberán constar en la escritura pública donde conste la compraventa.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del  Código Civil Federal, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Reducir de ?dos años? a ?seis meses? el término para solicitar la declaración de ausencia, y de ?seis años? a ?dos años?, el término para emitir la declaración de muerte. Establecer que, para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declaré ésta última.

21

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Genaro Carreño Muro

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Establecer que será invitado permanente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se establece que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social será quien presida la Junta Directiva de dicho Consejo y no el titular de la Secretaría de Salud como se establece actualmente.

22

Que reforma los artículos 3, 7 y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Incluir los siguientes conceptos: albergue para adultos mayores (establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia); asilo para adultos mayores (institución pública o privada que provee alojamiento definitivo, alimentación y ayuda con las actividades cotidianas y recreativas); casa hogar para adultos mayores (establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas); centro de día (establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre); y estancia (como sinónimo de casa hogar o asilo en los casos de alojamiento definitivo o de centro de día en el caso de alojamiento temporal). Establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno para promover la creación de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro público o privado que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores.

23

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Ricardo Anaya Cortés

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los permisos constitucionales para aceptar o usar condecoraciones, prestar servicios en gobiernos extranjeros y para admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sean otorgados por el titular del Ejecutivo Federal, y no por el Congreso Federal o la Comisión Permanente, como se establece actualmente; lo anterior, respecto a la condicionante para no perder la ciudadanía mexicana.

24

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Establecer la prohibición a los extranjeros de adquirir el dominio directo sobre aguas, y en el caso de las tierras, podrán adquirir, sin fines de lucro, el uso y disfrute de los bienes inmuebles localizados en la zona restringida quedando sujeto el dominio directo a los mexicanos.

25

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Homologar en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, el derecho que tienen los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente, a cargos de elección popular.

26

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de abril de 2013.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que los migrantes que sufran de tortura o malos tratos, tendrán derecho a que dichos actos sean investigados y sancionados de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.  Adicionar el concepto de desaparición forzada de personas, entendida como la privación de la libertad de una o más personas, cometida por agentes del Estado o personas que actúen con autorización o apoyo del Estado. Establecer como derecho de los migrantes, el de la asistencia letrada en cualquier procedimiento.

27

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

José Martín López Cisneros

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de deuda pública. Establecer que los ejecutivos de los estados y los presidentes municipales al entregar por escrito la Cuenta Pública a sus congresos estatales, informarán sobre la contratación, ejercicio y los beneficios sociales y económicos de las inversiones públicas productivas realizadas. Ésta información la deberán publicar en el Diario Oficial del Estado.  Prever que las obligaciones o empréstitos que contraten los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, complementarán el gasto de capital que sus congresos les autoricen en sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, no podrán contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente.

28

Que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que en la atención a usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener la información que requieran en su lengua o dialecto, por medio de un intérprete.  Obligar a las instituciones de salud a contar con personal que preste servicio como intérprete, entre los usuarios de las comunidades y pueblos indígenas y el personal médico.

29

Que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Ricardo Cantú Garza

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prever que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá incluir la información general relacionada al monto, los esquemas de inversión y el resultado de intereses obtenidos, del ahorro total de las cuentas de ahorro para el retiro concentradas en las Afores, así como la parte proporcional correspondiente al trabajador destinatario, en cada uno de los estados de cuenta trimestrales enviados a cada uno de ellos. Establecer que las sociedades de inversión deberán operar preferentemente con valores y documentos emitidos por empresas y sociedades mexicanas.

30

Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Especificar en el objeto que persigue la Ley, de garantizar a las personas adultas mayores el derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y a desempeñarse en forma productiva por el tiempo que lo deseen, el que se respete en todo momento las condiciones físicas, intelectuales y síquicas de los adultos mayores.

31

Que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

María Leticia Mendoza Curiel

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como derecho de quien ejerce la patria potestad o tutela, conocer la calidad de los alimentos que se expenden en las cooperativas o comedores escolares; y como obligación, informar a las autoridades educativas o consejos de participación social, las irregularidades observadas en la calidad de los alimentos. Establecer que las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: proponer a las autoridades educativas y a los consejos escolares de participación social actividades que fomenten valores; colaborar en la mejora de la calidad educativa, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia que la autoridad educativa federal expida.

32

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Flor de María Pedraza Aguilera

(PAN)

Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

Establecer que los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, y será gratuita para mujeres de alta marginación. Eliminar la facultad de la Secretaría de Salud, de impulsar la participación de los sectores social y privado para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil.

33

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Facultar a la Junta de Coordinación Política para remover al diputado Presidente de la Junta Directiva de una Comisión, que no hubiere dictaminado o emitido la opinión respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos en el Reglamento, realizando la nueva propuesta del Presidente, de entre los integrantes de la Comisión.  Establecer como un derecho de los legisladores, poder solicitar ante la Mesa Directiva, la inclusión en el Orden del Día de la siguiente sesión del Pleno de su iniciativa, cuando haya precluido el plazo para dictaminar por la Comisión o comisiones responsables.  Eliminar la disposición que establece que aquellas iniciativas de reforma constitucional que no se resuelvan en el plazo indicado, se tengan por desechadas; así como la disposición referente a la atribución que tiene una Comisión de solicitar prórroga para dictaminar un asunto, por el tiempo que estime necesario.

34

Que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito, para dictamen

Establecer que la información referente a las deudas contratadas por los estados y municipios será pública y transparente, sin importar los plazos o tipo de denominación por las que se contraigan, incluyendo los datos referentes a su destino, fechas de suscripción, plazos de vencimiento, tasas de interés y decreto de autorización, así como las posibles reestructuraciones o modificaciones que se realicen posteriores a los términos acordados. Determinar que la información deberá ser publicada mediante los correspondientes sitios electrónicos, reportando el proceso de la deuda contratada así como sus participaciones federales e ingresos propios al término de cada ejercicio fiscal ante la Auditoría Superior de la Federación. Establecer sanción penal, administrativa y de juicio político, según sea el caso, a toda persona física y/o moral ante el mal manejo/uso de los recursos públicos federales.

35

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Raúl Santos Galván Villanueva

(PRI)

Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, para dictamen

Establecer que la protección marítima estará a cargo de la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México.  Crear el Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (Cumar), como un grupo de coordinación interinstitucional que une los esfuerzos entre las capitanías de puerto y los mandos de la Armada de México, para garantizar la protección marítima; así como, para la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, además de cumplir con sus propias responsabilidades administrativas. Incluir en el Capítulo III ?De la Autoridad Portuaria,? una sección primera, denominada ?De la Protección Marítima?, con el objeto de establecer la organización y funciones del Cumar. Considerar como obligación de los administradores portuarios, proporcionar a la capitanía de puerto, al mando de la Armada de México y al Cumar, la información que les sea requerida, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles de protección.

36

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación,

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Humberto Armando Prieto Herrera

(PAN)

Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.

Establecer en los objetivos que persigue la educación para la salud, el orientar y capacitar a la población en materia de primeros auxilios.  Se establece que en la coordinación entre las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, de formular los programas de educación para la salud, los mismos deberán incluir la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios. Establecer en la atribución que tiene la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, relacionada con la incorporación y ampliación de contenidos en el Sistema Educativo Nacional, el incluir la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios en todos los niveles de educación.   Considerar que el consejo escolar de participación social de una escuela pública básica, llevará a cabo las acciones de promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios.

37

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del  Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Faustino Félix Chávez

(PRI)

Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen

Incrementar las sanciones que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto a la portación de armas sin tener expedida la licencia correspondiente; al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas; al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército; al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas; a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos; a quien porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.   Calificar como delitos graves, la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y diversos delitos que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

38

Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Humberto Armando Prieto Herrera

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer la atribución de la Secretaría de Salud para determinar los mecanismos por los cuáles las personas invidentes puedan identificar la fecha de caducidad en los medicamentos, así como cualquier otra información relevante; lo anterior, para evitar riesgos para la salud de estas personas.

39

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

José Luis Flores Méndez

(PRI)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer un esquema de cobro gradual que los concesionarios mineros deberán pagar por la recuperación y aprovechamiento del gas, en sustitución de la tasa del 40 por ciento aplicable a la diferencia entre el valor anual del gas y las deducciones fiscales permitidas.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal,  del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, de la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Consuelo Argüelles Loya

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. José Alejandro Montano Guzmán (PRI)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.

Sancionar a quien realice actos de terrorismo utilizando sistemas de informática o redes de telecomunicaciones. Sancionar al que acceda de manera dolosa y sin autorización a una red de telecomunicaciones; así como a quien obtenga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique a un tercero, con el uso de información contenida en una red de telecomunicaciones. Tipificar la posesión, producción, comercialización, importación, difusión, distribución, obtención de un dispositivo o programa informático que no tenga otro propósito que servir para cometer delitos informáticos. Sancionar penalmente la posesión de material de pornografía infantil. Considerar a los delitos informáticos dentro de los supuestos de autorización para la intervención de comunicaciones privadas por parte de la autoridad judicial. Prever que en la investigación preventiva como en la instruida por el Ministerio Público, es procedente que el Comisionado General de la Policía Federal o en quienes delegue esta facultad puedan solicitar datos de tráfico y georeferenciación. Considerar como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya establecido la conexión; así como conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad.

41

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer la prohibición para los servidores públicos de contratar propaganda por sí o interpósita persona, que sea ajena a los fines informativos, educativos o de orientación social, de carácter institucional. Corresponderá al Instituto Federal Electoral velar por el cumplimiento de tal disposición, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

42

Que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que las especies de flora y fauna que se aseguren, serán depositadas para su conservación en lugares con características semejantes a su hábitat natural, a fin de propiciar la preservación de los ecosistemas del país, y no en zoológicos o en instituciones análogas como se establece actualmente.

43

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Aurora Denisse Ugalde Alegría

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Incluir el concepto de ?Perspectiva de género? y ?Servicios de asistencia?.  Facultar al Ejecutivo Federal para promover el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia. Facultar a la Secretaría de Salud para asegurar que en el diseño, ejecución y evaluación de los programas generales de salud, se contemple a las personas con discapacidad como usuarias y se consideren sus necesidades específicas para beneficiarse en un plano de equidad con el resto de la población. Prever la adecuación de la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, e instalaciones a las que tiene acceso el público, sea obligatoria en las nuevas construcciones. Establecer las facultades del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

44

Que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

José Martín López Cisneros

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer la obligación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a la Cámara de Diputados, el estado de la recaudación de ingresos propios de los estados y municipios de manera mensual. Se establece que las entidades y los municipios, sólo podrán afectar sus participaciones, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones para cada ejercicio fiscal, no excedan un monto equivalente al 25% de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará un informe mensual sobre la deuda pública de los gobiernos estatales y municipales, cuya garantía corresponda a las participaciones federales, desglosando la información prioritaria de los contratos de deuda, montos, tasas de interés, comisiones, plazos de vencimiento, acreedores, entre otros, además de incluir la información que permita evaluar si la deuda que contratan los estados y los municipios se refiere a los proyectos de inversión pública productiva que generen beneficios sociales y económicos.

45

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013

Dip.

Josefina García Hernández

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública para promover y fomentar que en el nivel de educación básica nacional y estatal se impartan materias, cursos o talleres en los que se enseñe la lengua materna indígena correspondiente a la región a la que pertenezca el plantel educativo. Se establece que en los planes y programas de estudio de la educación básica y de formación docente aplicables y obligatorios en toda la república mexicana, incluyendo a los particulares que impartan educación, se considerará la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que determine el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Establecer como atribución del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente a la población objeto, los planteles y los lugares donde se hablan las diferentes lenguas maternas en el país y sus variantes.

46

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

David Cuauhtémoc Galindo Delgado

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Incluir a representantes de los poder Ejecutivo y Legislativo federal, en la integración de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.  Establecer que los representantes del Poder Legislativo, serán propuestos uno por cada grupo parlamentario que conformen las cámaras y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias únicamente con voz.

47

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Considerar que sólo las personas mayores de edad podrán contraer matrimonio, eliminando la disposición que establece el requisito de edad mínima para contraer matrimonio de dieciséis años para los hombres y catorce para la mujer, así como diversas disposiciones que guardan relación con la materia. 

48

Que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Mondragón González

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Facultar a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para efectuar programas, con el objeto de organizar escuelas para padres. El contenido de dichos programas deberá incluir, entre otros, elementos para una mejor comprensión del desarrollo y aprendizaje de las y los niños, así como de orientación para que puedan involucrarse en dichos procesos; además de competencias para que generen un clima de buen trato y respeto en la familia.

49

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Especificar en la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública de organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, que de la misma forma se coordine con el Distrito Federal y con las personas físicas o morales para llevar a cabo dichas actividades; además de organizar servicios de educación básica para adultos.

50

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Mondragón González

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Damián Zepeda Vidales

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Especificar en el derecho que tienen los ciudadanos de ser nombrado para ocupar cualquier empleo o comisión del servicio público, sea éste en el ámbito federal, estatal o municipal, que el mismo se rija bajo los principios de  legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Establecer que los Poderes de la Unión y los organismos autónomos que reciban recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, equivalente a más de la mitad de su presupuesto total anual, deberán implementar un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

51

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,  de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de abril de 2013.

Dip.

Josefina García Hernández

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Crear la figura de ?asesor jurídico indígena?, mismo que deberá hablar la lengua materna de su representado. Establecer que el servicio de defensoría pública para indígenas, comprenderá la designación de un traductor certificado en la lengua materna que corresponda. Establecer que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, será el encargado de realizar la acreditación de los  defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas. Facultar a la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, para aprobar los lineamientos de formación y acreditación de dichos servidores públicos. Adicionar como causa de responsabilidad del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos, el no solicitar intérprete o traductor en lenguas indígenas, cuando así proceda. Establecer que en los procesos judiciales, el indígena que no conozca el idioma español, será asistido por un asesor jurídico bilingüe en la lengua materna de aquel.

52

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de abril de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional para emitir los criterios básicos que deben incluir las campañas educativas y de difusión permanentes, que induzcan a reducir la circulación y tráfico ilícito de armas.

53

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir Y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de abril de 2013.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Establecer que cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione a realizar funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas. Se establece que para efectos de la aplicación de la ley, los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción para conocer de los delitos que se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de una aeronave o buque matriculado por éste; cuando el presunto delincuente o la víctima sean de nacionalidad mexicana; y cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición; lo anterior, cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito. Establecer que las personas sujetas a un procedimiento penal se les aplique un reconocimiento médico, que se base en los formularios del Protocolo de Estambul, debiendo asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados.

54

Que reforma el artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión.

Establecer que no se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo la modalidad de albergue, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Prever las obligaciones fiscales y aduaneras que deberán cumplir las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

55

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría, se requiere de título profesional o certificado de especialización.

56

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Permitir el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Establecer que para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primero, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular.

57

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Irma Elizondo Ramírez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Educación Pública para aplicar las medidas que permitan asegurar el acceso al libro y a la lectura, a las personas indígenas y a las personas con discapacidad visual.

58

Que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que el gobierno federal y el de las entidades federativas, transparentarán sus finanzas en lo referente al sistema de protección social en salud y en la prestación de servicios de salud. Ampliar la información que la federación y las entidades federativas deban difundir sobre los sistemas de protección social de salud. Trasladar las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo referente al control, supervisión y evaluación en el manejo de los recursos federales del sistema de protección social en salud. Establecer que la Secretaría de Hacienda deberá suspender la transferencia de recursos federales correspondientes a la cuota social del gobierno federal, cuando las entidades federativas no hayan realizado la entrega  de las aportación solidaria; así como suspender, en su caso,  a las entidades federativas la transferencia de recuersos federales correspondientes a la aportación solidaria del gobierno federal y del fondo de protección contra gastos catastróficos, cuando las mismas no entreguen al gobierno federal, las aportaciones solidarias a que están obligadas con motivo del sistema de protección social en salud.

59

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Juan Luis Martínez Martínez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Especificar que el escrito que recaiga a toda petición, deberá ser claro, exacto y preciso; así como darlo a conocer al peticionario en un término que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de su recepción.

60

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Jesús Antonio Valdés Palazuelos

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir en los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotrópicas, el sistema braille en su diferente denominación, a efecto de que las personas con discapacidad visual puedan contar con mayores elementos para su identificación.

61

Que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

 

Suscrita por la Dip. Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un  nuevo ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y sus órganos político-administrativos, para el control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a la Secretaría de Gobernación, para conocer el registro de identificación de niñas, niños y adolescentes en instituciones de asistencia social.

62

Que reforma el artículo 22 y adiciona el 22 Bis de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de abril de 2013.

Dip.

Ricardo Medina Fierro

(PRI)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Prever que para facilitar el registro de nacimientos y acotar el índice de subregistros, las entidades federativas realizarán convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso.

63

Que reforma el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Raymundo King de la Rosa

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que al vencimiento de su cargo, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendrán derecho a un haber por retiro idéntico al que corresponde a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

64

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

José González Morfín

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los órganos político-administrativos percibirán y administrarán libremente las contribuciones provenientes de la propiedad inmobiliaria, en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.  Facultar a los órganos político-administrativos, para celebrar convenios con el gobierno del Distrito Federal, con el objeto de recaudar y distribuir dichas contribuciones.

65

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reportar a la Cámara de Diputados, de manera detallada en el último informe trimestral, los programas sociales y de inversión en infraestructura a los que se les asignaron los recursos derivados de subejercicios.

66

Que reforma los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Considerar que los edificios privados, al igual que los públicos, deberán sujetarse a la legislación y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos de las personas con discapacidad. Asimismo, considerar las facilidades de créditos de vivienda que sean generadas por instituciones privadas, dirigidas a este grupo de personas.

67

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Alberto Anaya Gutiérrez

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir como obligación del Estado mexicano, la prestación de los servicios educativos de nivel superior.

68

Que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, garantizar espacios en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de los hijos menores de seis años que permanezcan al cuidado de las mujeres reclusas; satisfaciendo necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez y el absoluto respeto a los derechos humanos, ejerciendo acciones coordinadas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil encargadas de velar por los derechos de la niñez. Establecer la concurrencia de facultades entre los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el establecimiento de dichos espacios.

69

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Javier López Zavala

(PAN)

 

A nombre de la Comisión de Población

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno; para lo cual, el Estado proveerá de los mecanismos necesarios para el ejercicio de dicho derecho.

70

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

José Isidro Moreno Árcega

(PRI)

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para iniciar leyes o decretos, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

71

Que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio y Televisión, para dictamen.

Incluir en los fines que debe perseguir la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, el fomento y desarrollo de habilidades para el acceso seguro a internet. Establecer que la programación general de radio y televisión dirigida a la población infantil, deberá promover el acceso seguro a Internet por parte de niñas, niños y adolescentes.

72

Que adiciona el artículo 43 Bis y reforma el 56 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Fernando Zárate Salgado

(PRD)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Crear el cargo de ?Delegado?, con el objeto de coordinar la ejecución de programas y acciones, brindar apoyo técnico y asesoría, y demás atribuciones que sean de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito territorial de las entidades federativas. Establecer los requisitos para ser delegado. Facultar al Consejo Consultivo de Desarrollo Social, para emitir la convocatoria y para proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el nombramiento de los delegados.

73

Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Julio César Flemate Ramírez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que los órganos, instituciones, empresas o establecimientos en los que se preste servicio social, tendrán que expedir a favor de los prestadores del servicio, una constancia que avale los conocimientos adquiridos durante la prestación del mismo.

74

Que reforma los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para dictamen.

Eliminar de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, los concernientes a las diligencias relacionadas con el fuero de los legisladores. Considerar como obligación de los diputados y diputadas, abstenerse de ostentar el carácter de legislador en toda clase de asuntos públicos o privados, con una acreditación diferente a la expedida por la autoridad competente. Al diputado que cometa esta conducta, se le castigará con treinta días de dieta, una vez determinada la responsabilidad correspondiente por el Comité de Administración de la Cámara de Diputados mediante dictamen. Prever que los diputados y diputadas, deberán contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio, consistente en nombramiento y credencial de identificación expedida por la autoridad competente.

75

Que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Verónica Carreón Cervantes (PRI)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Establecer que las niñas, niños, jóvenes adolescentes de las zonas rurales tienen derecho a estudiar en instalaciones escolares dignas, para su pleno desarrollo y una mejor integración en la sociedad. Entendiéndose como escuelas dignas a todo espacio educativo, con servicio de suministro eléctrico, sanitarios, agua potable, mobiliario y equipo en condiciones óptimas, áreas deportivas y recreativas, instalaciones seguras y funcionales que cumplan con los requisitos pedagógicos de infraestructura.

76

Que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Eliminar el requisito de ser mexicano por nacimiento, para ocupar el puesto de miembro titular del Seminario de Cultura Mexicana.

77

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

Crear la Comisión de Contenidos, como un órgano público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, con el objeto de regular, promover y supervisar la programación y contenidos en Radio y Televisión. Prever las facultades de la Comisión de Contenidos. Establecer que en las transmisiones de radio y televisión, se deberá promover el trato respetuoso, igualitario y libre de violencia entre mujeres y hombres, además de fomentar el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, a través de la difusión y emisión de los contenidos en programas y de la publicidad que promuevan el respeto de cada uno de los derechos humanos. Prohibir imágenes de menores de edad como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; así como, utilizar a menores de edad en imitaciones de comportamientos adultos que resulten humillantes. Establecer que al comienzo de comerciales con una duración no menor a 15 segundos, se deberá señalar: programación apta para todo público; programación apta para adolescentes y adultos (el siguiente programa puede contener escenas violentas, lenguaje vulgar ocasional, escenas con contenido sexual implícito o explícito y diálogos sugestivos); o programación apta para adultos (el siguiente programa puede contener escenas violentas, lenguaje vulgar ocasional, escenas con alto contenido sexual implícito o explícito y diálogos sugestivos).

78

Que reforma los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Incrementar los requisitos a la solicitud de registro de candidaturas, como son la escolaridad, experiencia laboral, trayectoria política, plan básico de acción, entre otros. Establecer que el Consejo General del Instituto Federal Electoral solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los datos contenidos en dicha solicitud de registro, con excepción del domicilio y la clave de la credencial para votar.

79

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para opinión.

Establecer que será el Estado quien promoverá y proveerá que las instituciones de educación superior y de investigación cuenten con los recursos requeridos para el desarrollo de sus programas en la materia, asimismo invertirá en los proyectos que impliquen un impacto para el progreso del país, será factor que vincule de manera transversal las políticas científicas, tecnológicas y de innovación con las políticas económicas, comerciales y sociales, y promoverá la creación de fondos necesarios para impulsar y fortalecer los sistemas nacional y los estatales de ciencia, tecnología e innovación.

80

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Establecer la definición de ?equipaje facturado?, entendido como el equipaje custodiado por el concesionario y para el cual se emite un talón de equipaje. Incrementar de ?40? a ?80? salarios mínimos, la indemnización correspondiente por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano. Establecer que la indemnización para el caso del equipaje facturado será de 200 salarios mínimos. Se establece el procedimiento para la indemnización, cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos. Eliminar al Código Civil para el Distrito Federal como legislación aplicable en materia de navegación aérea civil. 

81

Que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dip.

Javier Filiberto Guevara González

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Prever que se equiparará al robo y se castigará como tal, cuando el objeto del robo sea cable de cobre destinado a un servicio privado o público o cualquier otro material o componente mediante el cual se estuviere prestando un servicio público. Las mismas sanciones se aplicarán a quien comercialice el objeto del robo o colabore para su tráfico o distribución.

82

Que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra (PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer la obligación en los encuentros deportivos de cualquier índole, de rendir honores a la Bandera Nacional y, en su caso, realizar el abanderamiento.

83

Que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que cuando una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, formalice su consentimiento para convertirse en donador de órganos, no será necesario el consentimiento de los disponentes secundarios, una vez ocurrida su muerte.  Establecer que los disponentes secundarios podrán manifestar su objeción para la procedencia de la donación, así como transmitir a las disposiciones reglamentarias, el procedimiento que habrá de seguirse.

84

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

24 de abril de 2013

Dips.

Isaías Cortés Berumen

(PAN)

 

Suscrita por Luis Alberto Villarreal García (PAN)

Considerar los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, como organismos públicos descentralizados, creados por las entidades federativas y el Distrito Federal para proveer las acciones de protección social en salud. Facultar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para proponer el nombramiento y remoción del titular de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. Prever que los estados y el Distrito Federal deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino, manejo y comprobación de las aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud.

85

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de abril de 2013

Dip.

Julio César Flemate Ramírez

(PRI)

Agregar a la leyenda que debe contener todo envase de bebida alcohólica, la frase ?y puede causar muerte y daños a terceros?.

86

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Minerva Castillo Rodríguez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Prever que los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales, en lugar de que determinen en forma presuntiva el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el IVA, apliquen el coeficiente que corresponda para las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades, conforme a lo siguiente: 60% para los que enajenen bienes; 30% por la prestación de servicios independientes; 30% para los que otorguen el uso o goce temporal de bienes; y 30% para los que importen bienes o servicios.

87

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el organismo garante de acceso a la información se integrará por cinco comisionados, mismos que deberán acreditar los requisitos establecidos por la ley reglamentaria, ante un comité de evaluación integrado por el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En caso de existir vacante, se establece que dicho comité enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, y éste seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado, que se hará mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto, el presidente de la República someterá una nueva propuesta.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Añadir a la Ley General de Cambio Climático, como ordenamiento regulador en materia de aprovechamiento sustentable, protección y preservación de los recursos forestales y del suelo. Añadir a la definición de saneamiento forestal, las acciones de diagnostico, prevención y detección de plagas. Añadir a la definición de sanidad forestal, el diagnostico y prevención de plagas y enfermedades forestales. Otorgar a la federación la atribución de establecer las bases para la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Otorgar a la Comisión Nacional Forestal, la atribución de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales. Establecer que el sistema de evaluación y alerta sanitaria de terrenos forestales, será actualizado anualmente por la Comisión Nacional Forestal, mismo que tomará en cuenta los atlas de riesgo ante el cambio climático. Establecer que la Comisión Nacional Forestal, organizará campañas de educación y capacitación de las medidas para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar, combatir plagas y enfermedades forestales, así como para evaluar los daños ocasionados. Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades estatales competentes, a notificar al obligado, sobre la detección de plagas o enfermedades forestales, para que éste realice las labores de sanidad en un plazo no mayor de 30 días. Considerar como zonas prioritarias, las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales.

89

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Prever que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones dolosas que puedan afectar su salud emocional y sexual. Las normas establecerán las formas de prevenir estas conductas. Considerar la protección de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por la delincuencia organizada.

90

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Jaime Bonilla Valdez

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen

Incrementar las sanciones y penalidades de los delitos de pederastia, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, desaparición forzada de personas, uso indebido de atribuciones y facultades, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, así como de los delitos cometidos por los servidores públicos.

91

Que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que en el juicio principal, tratándose de la tercería de preferencia, el remate de los bienes no se podrá llevar a cabo hasta que se conozca en la sentencia firme, quién es el acreedor principal. Establecer que el acreedor preferente, podrá quedar exento de exhibir el precio del bien sujeto a remate, cuando alcance el monto del crédito preferente; asimismo, prever el procedimiento para el caso de que supere el crédito preferente. Considerar que sí el monto de la deuda del acreedor preferente, es superior al del bien sujeto a embargo, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor, al valor fijado en el avalúo. Prever que cuando un juez solicite el certificado de libertad de gravamen de un bien mueble o inmueble que se pretenda rematar, ordenará a la autoridad competente, se inserte un aviso preventivo de remate con vigencia de noventa días. Imponer multa de 10 a 100 días de salario mínimo, a quien solicite el remate y no lo celebre durante su vigencia.

92

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Eufrosina Cruz Mendoza (PAN)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Prever que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, garantizarán a la población indígena a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

93

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Pesca, para dictamen.

Modificar en los objetivos de la ley, el ?procurar? por ?garantizar? el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.

94

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Permitir que los pequeños propietarios fuera de zonas urbanas, puedan poseer y portar determinados tipos de armas.

95

Que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Arely Madrid Tovilla (PRI)

 

Suscrita por Manuel Añorve Baños

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Incluir en la definición de datos personales sensibles, los datos biométricos, entendiéndose por estos las características fisiológicas de la persona, el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisis de la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, el análisis de la retina, la geometría de la mano, el reconocimiento de la forma del oído, el reconocimiento vocal, el análisis de los poros de la piel y todas las demás que el avance tecnológico y científico desarrolle. Prever que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos.

96

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Eliminar de los requisitos para que la asegurada tenga derecho al subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización durante el embarazo y el puerperio, el que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

97

Que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Angélica Rocío Melchor Vásquez

(PRD)

Comisión de Pesca, para dictamen.

Otorgar trato preferencial a las solicitudes de concesiones o permisos para la pesca comercial, que presenten los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, mismas que también podrán ser otorgadas para la pesca de especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado. Eliminar la facultad de la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial.

98

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Merilyn Gómez Pozos

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Considerar en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, los principios de participación ciudadana en los planes de estudio.

99

Que adiciona el artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Mayra Karina Robles Aguirre

(PRI)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Establecer que el Ejército, como parte del servicio de armas y con carácter prioritario, deberá instruir y adiestrar a los enlistados por clase con respecto al Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre (Plan DN-III-E), con el objeto de que puedan auxiliar en casos de desastres naturales que afecten a la población civil, por lo que al finalizar su adiestramiento deberán estar vinculados a la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios; además de apoyar en las tareas de promoción de recomendaciones a la población civil de cómo actuar en caso de un desastre natural.

100

Que reforma los artículos 263 a 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Dip.

Merilyn Gómez Pozos

(MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Eliminar de la definición que se hace de ?cabildero?, que éste realice una actividad por el cual obtenga un beneficio material o económico. Prohibir a los servidores públicos de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones o hasta después de 2 años de haber sido cesados, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo. Establecer que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo, será de veinte por cada Comisión, y dos por cada persona moral inscrita. Prohibir a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara, aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un cabildero, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo.

101

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de abril de 2013

Diputados integrantes de distintos Grupos Parlamentarios

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior.  Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ?Del Servicio Profesional Docente?, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

102

Que reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión del Distrito Federal, para dictamen

Adicionar a las atribuciones de los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, la de recibir, registrar y evaluar los cambios de uso de suelo, fusiones y subdivisiones, con la aprobación en conjunto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la de emitir observaciones respecto de los programas de desarrollo urbano dentro de la demarcación correspondiente.

103

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Roberto López González

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Considerar como parte del sistema educativo nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Facultar al Instituto Nacional para la Evaluación, para diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden; y generar y difundir información, para emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. Considerar la opinión de los maestros y padres de familia, para la elaboración de planes y programas de estudio.

104

Que expide la Ley General de Comedores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(MC)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno para la   construcción de comedores comunitarios y la infraestructura necesaria, preferentemente en los estados y municipios del país, clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social; asimismo, suministrar raciones alimenticias a todos los habitantes de los estados y municipios en la situación antes descrita sin distingo de sexo, edad, escolaridad o condición socioeconómica; generar empleos para las personas de la comunidad responsables de la atención de los comedores comunitarios; así como, mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población objetivo, brindando atención a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad como: niños y niñas; personas adultas mayores; mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas en pobreza extrema. Se establecen los requisitos y procedimientos de acceso, los procedimientos de instrumentación, especificaciones del Comité de Evaluación y de Administración de los Comedores Comunitarios, sanciones por incumplimiento, del convenio de colaboración para la operación de los comedores, entre otros.

105

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que de los once Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procurará que al menos cuatro integrantes sean de un mismo género.

106

Que reforma el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Actualizar las definiciones de los conceptos ?Discriminación por motivos de discapacidad? y ?Persona con discapacidad?. Incluir el concepto de ?Trastornos generalizados del desarrollo?, entendiéndose por éste, cualquier trastorno del desarrollo neurológico, que incluya los Síndromes Autista, de Rett, de Asperger, el Trastorno desintegrativo de la infancia y el Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

107

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Trasladar a la Secretaría de Economía, las facultades que actualmente tiene la Secretaría de Gobernación relacionadas con la regulación, autorización, así como de vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas.

108

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Añadir que las controversias que se susciten por actos u omisiones entre particulares, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, serán resueltas por los Tribunales de la Federación.

109

Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para citar a comparecer a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, para ampliar y aclarar el contenido de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

110

Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Prever que en el servicio de las armas nacionales se ofrezca un curso de instrucción militar y uno de capacitación en materia de protección civil. De la misma forma, instrumentar el servicio en la Guardia Costera en el que se brinden dichos cursos. Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio militar activo o, en su caso, al servicio de la Armada de México. Especificar que en caso de emergencia, la Primera y Segunda Reserva, así como la Guardia Nacional, o Guardia Costera Nacional, según corresponda, tendrán que reportarse al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria. Prever que en los territorios costeros nacionales el servicio militar se podrá prestar en las unidades de la Armada de México por un año, por los mexicanos quienes tengan 18 años de edad; hasta los 30 años, en la Primera Reserva de la Guardia Costera; hasta los 40 años, en la Segunda Reserva de la Guardia Costera; hasta los 45 años, en la Guardia Costera Nacional; además que las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la Segunda Reserva de la Guardia Costera. 

111

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley General de Educación, y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Fernando Cuéllar Reyes

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incrementar un 0.5% del producto interno bruto, los recursos destinados a ampliar la matricula estudiantil de las instituciones de educación pública superior. Incorporar a las entidades federativas y a los municipios, para que dentro de sus posibilidades presupuestales, asignen recursos a dichas instituciones. Establecer que los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable. Establecer que la federación, otorgará a las instituciones públicas de educación superior, recursos destinados a fondos específicos, con el objeto de fortalecer las funciones de docencia e investigación y difusión de la cultura.  

112

Que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Blanca Jiménez Castillo

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que los derechos consagrados en la Constitución y los contenidos de las Leyes emanadas de la misma, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y no discriminación, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren redactados.

113

Que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que prevea la obligación de pagar el Impuesto Federal sobre la Producción de la Energía Eléctrica proveniente de energías renovables, de las personas físicas y morales que realicen actividades de generación y producción de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación. El impuesto se causará y pagará trimestralmente a una tasa del 6% sobre el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la generación, producción, incorporación o enajenación de energías renovables, en el periodo impositivo. Establecer que no estarán obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales suministradores de energía eléctrica. Prever que los montos recaudados serán enterados directamente a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio que celebre cada uno de los estados y el Distrito Federal, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Coordinación Fiscal.- Prever la participación de los municipios, del 100 % de la recaudación del Impuesto Federal sobre Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables para los municipios donde se realicen actividades de generación y producción, de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación.

114

Que reforma los artículos 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

29 de abril de 2013

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

 

Suscrita por la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los proyectos de ley o decreto relativos a derechos humanos y garantías individuales, deberán ser elaborados con apego a la Constitución y a los tratados internacionales en que México sea parte.

 

                                    

 

 

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