Por el que se reconoce la agrupación de diputadas y diputados federales afiliados al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Acuerdo: PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso pleno de sus facultades Soberanas, en atención a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para garantizar la libre expresión de las corrientes Ideológicas de sus Integrantes, reconoce la agrupación de Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional, denominado Movimiento de Regeneración Nacional. SEGUNDO.- Que al momento en que se acreditó al partido político Movimiento de Regeneración Nacional, los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados ya estaban constituidos en la etapa fundacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación vigente aplicable en la materia, por lo que la agrupación de Diputadas y Diputados, afiliados al Movimiento de Regeneración Nacional, podrá actuar única y exclusivamente en los trabajos legislativos que desarrolle el Pleno de la Cámara de Diputados, pudiendo participar de las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, en e! orden que la Presidencia de la Mesa Directiva determine y atendiendo a las disposiciones que para tal efecto establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y las que se establezcan a través de Acuerdos Parlamentarios. Para ello, se reconocerá con carácter de Coordinador de sus trabajos legislativos en el Pleno de esta Cámara a quien las Diputadas y Diputados tengan a bien designar. TERCERO.- La agrupación de Diputadas y Diputados afiliados a MORENA, podrá contar con un representante con voz y sin voto ante la Junta de Coordinación Política. CUARTO.- La agrupación de Diputadas y Diputados que se reconoce como materia del presente Acuerdo, no podrá acceder a los derechos y prerrogativas contenidos en los artículos: 17 numerales 1 y 4, 18, y 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otorgados por dicho ordenamiento a los Grupos Parlamentarios constituidos conforme a lo señalado en el artículo 14 de la referida Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Publíquense en la Gaceta Parlamentaria el Acta Constitutiva, las normas internas y el acuerdo de la agrupación de Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional, denominado Movimiento de Regeneración Nacional, designando a su Coordinador para los trabajos legislativos en el Pleno. SEXTO.- Actualícense los registros parlamentarios de las Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional, denominado Movimiento de Regeneración Nacional colocando en la identificación del partido político nacional, el logotipo correspondiente y denominación "MORENA". SÉPTIMO.- Hasta en tanto los Coordinadores de los Grupos Parlamentarlos de los que formaron parte las Diputadas y Diputados afiliados a MORENA, acuerden y soliciten lo conducente a la Junta de Coordinación Política, estos conservarán su ubicación actual en las curules del Salón de Sesiones, las oficinas que ocupan y las posiciones en Comisiones legislativas en las que participan, conforme al acuerdo de integración de Comisiones ordinarias aprobado por el Pleno el 16 de octubre de 2012 y que corresponden a los Grupos Parlamentarios de los que formaron parte previamente. OCTAVO.- La agrupación de Diputadas y Diputados afiliados a MORENA, tendrá derecho a subvenciones de acuerdo al número de legisladores que lo conforman para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular, salvo la subvención ordinaria fija de carácter general destinada a los Grupos Parlamentarios. NOVENO.- Para que surta efecto el presente Acuerdo la Agrupación de MORENA deberá entregar a la Secretaria General de ésta Cámara de Diputados, el Acta Constitutiva con firma expresa de sus integrantes, Normas Internas y Acuerdo designado al Coordinador Parlamentario. DÉCIMO.- Los Integrantes de la Junta de Coordinación Política asumen el compromiso de elaborar, promover y dictaminar al Inicio del Segundo Periodo de Sesiones del actual año legislativo, una Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, que establezca con claridad el momento fundacional de cada Legislatura y el Procedimiento y fechas únicas para la constitución de los grupos parlamentarlos. DECIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, sujeto al cumplimiento del Acuerdo Noveno que antecede. DÉCIMO SEGUNDO- Comuníquese a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios y a la Secretaría General. DÉCIMO TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política. DÉCIMO CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Intervenciones: Para hablar en pro: Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) |