No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Raudel López López (PAN)* |
Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen. |
Incluir en las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la promoción, capacitación y divulgación de los beneficios del uso de los abonos orgánicos en materia de sanidad vegetal. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Trinidad Morales Vargas (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Reglamentar la iniciativa ciudadana, entendida como el derecho del ciudadano de iniciar leyes o decretos. Establecer como elementos de ésta, la firma de los ciudadanos que señala la Ley y nombre y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones. Establecer el proceso para el análisis, discusión y votación de la iniciativa y minuta ciudadana. |
3 |
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Raudel López López (PAN)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen. |
Considerar a las frutas dentro de los productos básicos y estratégicos. |
4 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Juan Bueno Torio (PAN)* |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Prever que los ejidatarios gozarán de los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. Establecer que si el ejidatario no formuló la lista de sucesión, se aplicarán las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda. Prever que el ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía las tierras de uso común o parcelado. Prever los requisitos y procedimiento de inscripción, para el caso de las donaciones. |
5 |
Que reforma los artículos 7o. y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Tania Margarita Morgan Navarrete (PAN)* |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Incluir en las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones de transparencia. |
6 |
Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Esther Quintana Salinas (PAN)* |
Comisión de Competitividad, para dictamen. |
Considerar en las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, la promoción de esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a éstas, así como la participación estatal en créditos solidarios para las mismas. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Facultar al Ejecutivo Federal para decretar vedas forestales cuando se tenga como finalidad la regeneración de terrenos incendiados. Considerar como infracción, realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad distinta a su restauración dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio. Multar con 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien cometa infracciones relacionadas con incendios forestales. |
8 |
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA)* |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen. |
Incluir en los conceptos de la Ley, “tratamiento de aguas residuales” como la eliminación de bacterias, microorganismos, materia suspendida o en disolución que impliquen o no riesgo para la salud de las personas, animales y/o medio ambiente, a través de métodos de tratamientos físicos, químicos y biológicos o la combinación de éstos. |
9 |
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen. |
Establecer que el concepto de agricultura, incluye los cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD)* |
Comisión de Cambio Climático, para dictamen. |
Armonizar las disposiciones en materia de cambio climático con las disposiciones energéticas. Incorporar en las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, brindar apoyo técnico y científico a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Establecer que dicha Agencia en el ámbito de su competencia, coadyuve con las medidas de inspección y vigilancia y requisición de información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero. |
11 |
Que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Prohibir la dispensa de trámites tratándose de minutas de reforma constitucional. |
12 |
Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Prever que los diputados y senadores podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables, la cual deberá ser contestada en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. |
13 |
Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo VI. 03 de febrero de 2015. |
Permitir que las solicitudes de información a una dependencia gubernamental, sean consideradas como proposiciones con punto de acuerdo. |