Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   OFICIOS

 

2.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa.

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, Y CAMBIOS DE CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE

 

5.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

6.   DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

8.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

9.   INICIATIVAS

 

10.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

11.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

12.   PROPOSICIONES

 

13.   PROTESTAS DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 22

 

   

 

 

 

7.     MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, (Para incorporar el principio de interés superior de la niñez).

 

Publicación en GP:

Anexo I.

14 de abril de 2015.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Señalar que en atención al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estados, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

14 de abril de 2015.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Proceso Legislativo:

Prever que los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente puedan portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40” o equivalente. Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales. Establecer la posibilidad para que los funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros Estados, puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus funciones y las reglas claras para las necesidades especiales de seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros o equivalentes, en visitas de alto nivel que realizan a nuestro país acompañados de agentes de seguridad, en cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de estas personas que México ha contraído internacionalmente.

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

 

 

 

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