No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de servicios de guarderías. Publicación en GP: Anexo I. 14 de abril de 2015. |
Sens. Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Permitir a las personas físicas, deducir los pagos por concepto de servicios de guardería efectuados por el contribuyente para sus dependientes económicos de parentesco por consanguinidad en línea recta o sobre los que ejerza tutela; establecer modalidades y restricciones. |
2 |
Que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación en GP: Anexo IX. 14 de abril de 2015. |
Senadores y diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Crear el ordenamiento jurídico “Ley de Ahorro y Crédito Popular”, que sustituya a la vigente, con el propósito eliminar las sociedades financieras comunitarias, para prestar servicios en zonas consideradas como rurales; suprimir la figura de las Federaciones, en su carácter de agrupaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares; integrar a las sociedades financieras populares, consejeros independientes; crear el Fondo de Ahorro Popular, como un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Institución de Banca de Desarrollo, transfiriéndole la responsabilidad de la administración del seguro de depósito; incrementar las penas pecuniarias y privativas de la libertad. ·en determinados tipos penales e incluir nuevas conductas que se considerarían delictivas, al tiempo de incluir responsabilidades para los accionistas; y crear un fondo en beneficio de los depositantes de Ficrea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular en Liquidación, a efecto de que sus depositantes recuperen un importe adicional a las 25,000 Unidades de Inversión del seguro de depósito. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: eliminar la posibilidad de operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico. Modificar las funciones relativas al seguro de depósitos, quedando a cargo del Fondo de Ahorro Popular y posteriormente del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Desaparecer el comité de protección al ahorro cooperativo. Integrar un consejo de administración con consejeros independientes. Permitir a las autoridades financieras exceptuar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de constituir diversos comités, basándose en aspectos tales como tamaño de la sociedad, operaciones que realice, infraestructura con la que cuente, ubicación geográfica en la que opere, así como la sofisticación de la propia sociedad. |
3 |
Que deroga el artículo 181 y reforma el 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Dip. Viridiana Lizette Espino Cano (PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Suprimir la disposición que no considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada. |
4 |
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer un impuesto al Valor Agregado de tasa 0 a la enajenación de equipos terminales móviles de telecomunicaciones y teléfonos móviles, y a equipos portátiles de cómputo electrónico con capacidad de conectarse a internet. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Eliminar los impuestos especiales a las telecomunicaciones |
6 |
Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD)* |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de objeto establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que le competen, dentro del marco general del Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
7 |
Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con la organización territorial. Crear el Consejo Local de Seguridad Pública, encargado de establecer los instrumentos y las políticas públicas en materia de seguridad pública. Establecer las Instituciones Policiales. Considerar la profesionalización Policial. Establecer el régimen disciplinario de las instituciones policiales. Establecer las bases de coordinación de Seguridad Pública de diversas instituciones en la materia. |
8 |
Que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con la organización territorial, mediante la expresión de 95 artículos, divididos en 9 títulos y 10 artículos transitorios que regulan la estructura orgánica y funciones de este ente. |
9 |
Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que las actividades de atención médica deben ser atendidas por las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, de manera inmediata cuando exista un riesgo de daño grave a la salud del paciente y en un lapso no mayor a diez días naturales. |
10 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo V. 14 de abril de 2015. |
Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Someter a audiencia y consulta de los interesados, la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal que formulen los municipios. |
11 |
Que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dips. Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega (PVEM)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Ley Federal de Entidades Paraestatales. Excluir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de la observancia de esta Ley. Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la competencia de autoridades involucradas con la procuración de la justicia ambiental. Modificar y regular la estructura y atribuciones de la PROFEPA, considerándolo como un organismo público descentralizado sectorizada a la SEMARNAT. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Considerar y regular los actos de investigación administrativa, derivados de denuncias o de determinaciones de la PROFEPA. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Destinar de forma “prioritaria”, en vez de “exclusiva”, el patrimonio del Fondo de Responsabilidad Ambiental a la reparación de los daños causados al ambiente. |
12 |
Que expide la Ley de Austeridad Republicana. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. María Fernanda Romero Lozano (MORENA)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Establecer reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república con objeto de racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. Se expresa en 34 artículos dispersos en 8 capítulos y 11 artículos transitorios. |
13 |
Que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo VI. 09 de abril de 2015. |
Dip. María Elia Cabañas Aparicio (PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que los medicamentos homeopáticos deberán ser prescritos únicamente por un médico homeópata y deberán suministrarse en farmacias homeopáticas. |
14 |
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. Martha Beatriz Córdoba Bernal (MORENA)* |
Comisión de Protección Civil, para dictamen |
Establecer que los programas internos de protección civil que presentan las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, ante la autoridad; deben incluir los programas de verificación y revisión nacional de sus infraestructuras y equipos operativos, para que de manera conjunta con las autoridades de protección civil, lleven a cabo la revisión preventiva improrrogable durante los tres primeros meses de cada año, e instruir sobre la inmediata reposición o reparación de los implementos dañados de instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos. |
15 |
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Prever que la investigación de los delitos corresponde a un órgano constitucional autónomo, el cual se conformará de conformidad con su Ley Orgánica. Establecer que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde a los particulares, quienes podrán ejercerla ante la autoridad judicial. |
16 |
Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. Jaime Bonilla Valdez (MORENA)* |
Limitar la remuneración mensual que podrá recibir un servidor público, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión al equivalente neto de 38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen |
Establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para efecto de que puedan recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad avanzada |
18 |
Que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Considerar como delito de ejercicio abusivo de funciones el conflicto de intereses. |
19 |
Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen |
Asentar que se planeará, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las actividades comerciales con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la libre concurrencia, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo y acaparamiento que afecten al consumo nacional, así como también se buscará fomentar todas aquellas acciones que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización. |
20 |
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 14 de abril de 2015. |
Dip. Danner González Rodríguez (MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Eliminar la figura del arraigo. |