No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Publicación en GP: Anexo XIII. 29 de abril de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón. |
2 |
Que abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y expide la Ley de Profesiones del Distrito Federal. Publicación en GP: Anexo I. 29 de abril de 2015. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la reglamentación específica para el ejercicio profesional en el Distrito Federal, ya que por sus particulares características el DF ejerce un proceso diferente del resto del país, y al no tener el estatuto de entidad, implica seguir insistiendo en la posibilidad de descentralizar el sistema educativo, tal como el resto de las entidades, para que el DF se haga cargo de sus servicios educativos desde nivel básico, hasta el ejecución de las profesiones. Abrogar la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. |
3 |
Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicación en GP: Anexo I. 29 de abril de 2015. |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Incrementar la multa por desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, del equivalente a “250” a “500” veces el salario mínimo; y en caso de que la infracción se cometa con fines de lucro, aumentarla de “mil” a “dos mil” veces el salario mínimo. Establecer la suspensión de la ciudadanía mexicana, en caso de reincidencia, y también lo conducente en caso de que la falta sea cometida por un extranjero. |
4 |
Que reforma y adiciona los artículos 4o., 9o. y 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Publicación en GP: Anexo I. 29 de abril de 2015. |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Establecer que los permisos de juegos con apuestas y sorteos, deberán contar con las licencias estatales y municipales. No permitir el establecimiento de lugares donde se practiquen juegos con apuestas, en zonas que el uso de suelo lo prohíba. Imponer prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso, a los funcionarios que otorguen permisos en contravención de lo dispuesto por la Ley, así como a jueces federales o locales que emitan resoluciones que permitan el funcionamiento de casas o centros de juegos y sorteos sin contar con el permiso de la Secretaría de Gobernación. |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo I. 29 de abril de 2015. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen |
Establecer que en los centros de trabajo que cuenten con más de 200 empleados, la persona física o moral que sea el patrón deberá proporcionar de manera obligatoria el servicio de guardería a los hijos de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones. |
6 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de geolocalización en tiempo real. Publicación en GP: Anexo XIII. 29 de abril de 2015. |
Diputados integrantes de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Pública* |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen |
Facultar al Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas o a los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, a ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones a proporcionar información de forma inmediata y sin demora de la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que esté relacionada con delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas; y suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones. |