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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio |
Sesión 28 |
8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
b) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Salud. Publicación en GP: Anexo III. 29 de abril de 2015. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura). Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura). Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer que para la promoción de la Salud Mental, atención de las personas con trastornos mentales y de comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Mario Alberto Dávila Delgado. Para referirse al dictamen: Dip. Loretta Ortíz Ahlf (MORENA) Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) Dip. Maribel Enríquez Ramírez (PAN) Dip. Antonio Sansores Sastré (PRD) Dip. Minerva Marisol Sánchez Hernández (PRI) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. b) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
2 |
Comisión de Salud. Publicación en GP: Anexo III. 29 de abril de 2015. |
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Mario Alberto Dávila Delgado. Para referirse al dictamen: Dip. Loretta Ortíz Ahlf (MORENA) Dip. Daniela Díaz Magaña (PRD) Dip. María de Jesús Hernández Martínez (PT) Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) Dip. Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) Dip. César Agustín Serna Escalera (PRI) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 382 votos. b) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
3 |
Comisión de Justicia. Publicación en GP: Anexo III. 29 de abril de 2015. |
Que reforma y adiciona los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM) el 06 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos al que falsifique los certificados, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas y al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes durante o después de su venta. Establecer que se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto. Intervención: Por la Comisión: Dip. Francisco González Vargas. |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 361 votos a favor y 6 abstenciones. b) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
4 |
Comisión de Economía. Publicación en GP: Anexo V. 29 de abril de 2015. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los Dips. Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza (PAN) el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer que la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima podrán constituirse por un solo socio o accionista; los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma documental de acuerdo con su naturaleza, transcribir a un libro de actas, y deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía; en caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el sistema electrónico. Contener en la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima el nombramiento de uno o varios comisarios, salvo en el caso de sociedades integradas por un solo socio o accionista y siempre que se trate de sociedades consideradas como micros y pequeñas, para promover la competitividad y la estratificación de sociedades. Dejar constancia en el Registro Público de Comercio, a través de medios electrónicos, dentro de los noventa días siguientes a su celebración, del acto en el que un socio o accionista pase a ser propietario de todas las acciones, deje de ser propietario de todas las acciones, o de la transmisión de un socio o accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Mario Sánchez Ruíz. Para referirse al dictamen: Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) Dip. Federico José González Luna Bueno (PVEM) Dip. Juan Bueno Torio (PAN) Dip. Linda Marina Dolores Munive Temoltzin (PRI) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 376 votos a favor y 5 abstenciones. b) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
5 |
Comisión de Transportes. Publicación en GP: Anexo XIV. 29 de abril de 2015. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de octubre de 2009. Dictamen a discusión presentado el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de octubre del de 2009. (LXI Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer la obligatoriedad para que todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y trasporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de las emisiones contaminantes y obtener la constancia de aprobación. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez.* Para referirse al dictamen: Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MORENA) Dip. Pedro González Hinojosa (PRD) Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) Dip. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM) Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) Dip. Salvador Romero Valencia (PRI) Dip. Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) *Presentó modificación propuesta por la Comisión. |
a) En votación económica se aceptó la modificación propuesta por la Comisión. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea por 350 votos a favor, 34 en contra y 7 abstenciones. c) Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
6 |
Comisión de Justicia. Publicación en GP: Anexo VI. 29 de abril de 2015. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes, Zuleyma Huidoibro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Incluir como objeto de la ley el establecer la organización general de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que competen al Ministerio Público, como un ente único, indivisible y jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con autonomía técnica y de gestión. Establecer como atribución del Ministerio Público la investigación los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales; así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias para dicho efecto, asimismo ampliar las facultades del MP en sus diversos ámbitos. Establecer que los agentes del Ministerio Público y de la policía de investigación deberán acreditar exámenes y evaluaciones para ingresar y permanecer en el servicio, así como contar y mantener su certificación correspondiente. Regular el procedimiento de ingreso y permanencia de los peritos, los mediadores, auxiliares de mediación, orientadores y asesores jurídicos, así como sus atribuciones y obligaciones. Puntualizar elementos relativos a las sanciones administrativas aplicables a diversas autoridades. Enlistar las causas de impedimento cuando los agentes del Ministerio Público y los peritos puedan ser recusados o deberán de excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.* Para referirse al dictamen: Dip. José Arturo López Candido (MORENA) Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) Dip. Edith Avilés Cano (PRI) Dip. Ernesto Germán Sánchez Jiménez (PRD) Dip. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (PAN) *Presentó modificación propuesta por la Comisión. |
a) En votación económica se aceptó la modificación propuesta por la Comisión. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea por 387 votos. c) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
7 |
Comisión de Seguridad Pública. Publicación en GP: Anexo VIII. 29 de abril de 2015. |
Que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio de comunicación de emergencia que operará con un número único de atención a la ciudadanía. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. José Guillermo Anaya Llamas. Para referirse al dictamen: Dip. Luisa María Alcalde Luján (MORENA) Dip. Josefina Salinas Pérez (PRD) Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN) Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) Dip. Lizbeth Loy Gamboa Song (PRI) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 362 votos a favor y 4 abstenciones. b) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
8 |
Comisión de Comunicaciones. Publicación en GP: Anexo IX. 29 de abril de 2015. |
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Utilizar para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, tecnologías de la información y comunicación gestionando nuevos productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios. Intervenciones: Para referirse al dictamen: Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (MORENA) Dip. Adriana Soto Martínez (MC) Dip. Purificación Carpinteyro Calderón (PRD) Dip. Nabor Ochoa López (PVEM) Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) Dip. Roberto Jiménez del Ángel (NA) Dip. Víctor Sánchez Guerrero (PAN) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 366 votos a favor y 2 abstenciones. b) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
9 |
Comisión de Igualdad de Género. Publicación en GP: Anexo XV. 29 de abril de 2015. |
Que se adiciona diversa disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 441 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen de primera lectura presentado el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura). Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Incorporar al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Adicionar la “Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, que comprende el artículo 46 Bis y la “Sección Octava. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” que comprende el artículo 46 Ter, establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico, fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional; y establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Intervenciones: Para referirse al dictamen: Dip. Loretta Ortíz Ahlf (MORENA) Dip. Gabriela Medrano Galindo (PVEM) Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) |
a) En votación económica se autorizó a someterlo a discusión de inmediato. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 341 votos. c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
10 |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Publicación en GP: Anexo XVII. 29 de abril de 2015. |
Por el que se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Salud, el 04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura). Dictamen a Discusión del 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura). Minuta recibida el 07 de abril de 2015. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura) Propuesta: Declarar el 2 de abril de cada año, “Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo”. Intervenciones: Por la Comisión: Dip. Cristina Ruíz Sandoval Para referirse al dictamen: Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) Dip. Josefina Salinas Pérez (PRD) Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) |
a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión de inmediato. b) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 344 votos. c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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