Comisión Permanente del Primer Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 1, del 22 de Diciembre de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un artículo 2 bis a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de diciembre de 2009.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Aplicar tasas en la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de la industria (artesanal-independiente).

2

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de diciembre de 2009.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN)

 

A nombre de los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), Reyes S. Tamez Guerra (NA), Alejandro Bahena Flores (PAN) y José Trinidad Padilla López (PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología,  de la Cámara de Diputados

Establecer que el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá un capítulo específico que contenga las erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología. De conformidad con la meta de gasto establecida en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el rubro de investigación científica y desarrollo tecnológico no podrán, en ninguno de los ejercicios fiscales, ser inferiores al 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Para

tales efectos, se contemplará como parte del monto destinado a dicho concepto las inversiones que realizan las instituciones de educación superior. Los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior. Al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública observará y tomará en cuenta, a manera de marco referencial, cuál es el promedio de gasto que destinan a ciencia y tecnología aquellos países en vías de desarrollo que mayores avances han registrado en la materia, así como aquellos que han alcanzado mayores tasas de crecimiento económico.

3

Que reforma el artículo 13 y deroga el 14 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de diciembre de 2009.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI)

Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Modificar la integración del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía: Seis investigadores académicos, que durarán en su encargo tres años, y que deberán ser miembros del Sistema Nacional de Investigadores, propuestos por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna; un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un legislador integrante de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, y un legislador integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de diciembre de 2009.

Sen.

Emma Lucía Larios Gaxiola

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de  Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir en los estatutos de las organizaciones sindicales reglas de operación que haga factible la transparencia y la rendición de cuentas, relativas con el patrimonio sindical ante sus agremiados, estableciendo la posibilidad de que los mismos acudan a las instancias correspondientes cuando no se lleve a cabo el principio de rendición de cuentas.

5

Que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de diciembre de 2009.

Dip.

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

 

A nombre de los diputados priístas neolenses

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Apoyar a las familias en pobreza extrema y brindar condiciones aceptables, en materia de alimentos y útiles escolares, en los niveles de educación básica. Incluir como atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal fijar lineamientos generales del material educativo y su uso, así como de los útiles escolares indispensables para la educación preescolar, primaria y la secundaria; otorgando a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar, así como  los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria. De igual modo establece que para lograr tales fines, llevara a cambio las actividades relacionadas con los apoyos adicionales para útiles escolares. Incluye como infracciones no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de éstos

 

Regresar

Inklusion
Loading