Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General de Población. Proceso Legislativo: De la LIX Legislatura: Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PR), el 20 de octubre de 2005. Iniciativa suscrita por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 noviembre de 2005. De la LX Legislatura: Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de noviembre de 2006. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 02 de febrero de 2006. Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006. Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Barcena ( PAN), el 24 de mayo 2006. Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. Iniciativa suscrita por la Dip. Bertha Yolanda Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (CONV), el 24 de febrero de 2009. Propuesta: Garantizar los derechos humanos de cada individuo sin importar la situación migratoria en la que se encuentre. Facultar a la Secretaría de Gobernación para promover programas de capacitación a los Servidores migratorios en materia de derechos humanos. Asimismo, incluir a las Secretarias de Salud y de SAGARPA para emitir opinión a la Secretaría de Gobernación sobre los lugares de tránsito de personas. Establecer que el personal de servicios migratorio procurará brindar atención a menores de edad, mujeres embarazadas, indígenas, discapacitados así como adultos mayores. Prever la cancelación de la calidad migratoria de los extranjeros cuando incurran en incumplimiento de obligaciones de carácter civil (pensión alimenticia). Establecer que se aplicará en los casos de negativa ficta por la autoridad migratoria, lo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en la expedición de constancia al efecto. Cuidar que los derechos humanos prevalezcan en la aplicación de sanciones a las infracciones cometidas por extranjeros. Asegurar que en la comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria, rija el debido proceso legal, realizado de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |