Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 23, Noviembre 07, 2006.

 

 

 

4. INICIATIVAS 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:  Noviembre 7, 2006.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Comisión del Distrito Federal

Ampliar el periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo comenzar el primer periodo el 5 de septiembre y no el 17, pudiendo prolongarse hasta el 20 de diciembre y no al 31, y el segundo periodo deberá iniciar el 1° de febrero y no el 15 de marzo.

2

Que reforma y adiciona el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

Juan de Dios Castro Muñoz

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Incluir dentro de los negocios que se darán cuenta en el orden del día, las proposiciones con puntos de acuerdo, estableciendo que solo podrán leerse 2 por grupo parlamentario, pudiendo presentarse todas aquellas que no ameriten lectura y solo sean turnadas a las comisiones correspondientes para su respectivo dictamen.

3

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

César Horacio Duarte Jáquez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer la obligatoriedad, por parte de la Secretaría de Educación Pública, de incluir dentro de los planes y programas de estudio de nivel básico, un mínimo de 4 horas de clases de educación física o de actividades deportivas.

4

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:  Octubre 30, 2006.

Dip.

Ana María Ramírez Cerda

(PVEM)

Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables

Garantizar y proteger, por medio de la Secretaría de Gobernación, los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que tengan la calidad de migrantes, con independencia de su situación migratoria.

5

Que reforma y adiciona  diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

José Manuel Del Río Virgen

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Establecer que en la política monetaria del Banco de México, se deberá atender el crecimiento económico del país como uno de los objetivos prioritarios. Asimismo, la obligación de comparecer ante la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de cada año, para explicar la política monetaria que acompañará al paquete económico que es entregado el 8 de septiembre.

6

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

Rogelio Muñoz Serna

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Gustavo Cárdenas Monroy (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que las entidades federativas deberán participar en el rendimiento las contribuciones especiales, mediante la integración de los instrumentos de coordinación fiscal que acuerden, en términos que la ley secundaria federal determine, fijando las legislaturas locales el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza)

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

Establecer las sanciones a quien o quienes participen en la engorda de ganado  ilegal  con beta agonistas o en la cadena de comercialización de carne contaminada; asimismo, la necesaria vigilancia a quien recete estos productos, además de aceptarse que estos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Dip.

Verónica Velasco Rodríguez

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el cobro del derecho de cada marbete que se adhiera a las cajetillas o empaques de cigarros, de $0.080 por cada uno.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Establecer el marbete, como signo de control sanitario y fiscal, para las cajetillas que contengan cigarros de manera que una vez abierta se rompa o inutilice el marbete correspondiente, para que el consumidor observe que la cajetilla de cigarros es de legal procedencia. Los productores e importadores de cigarros deberán inscribirse en el padrón de contribuyentes de cigarros para poder solicitar marbetes. Asimismo, cuando las cajetillas de cigarros no tengan adherido el marbete y se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualquier otro lugar propiedad o no del contribuyente, o de los recintos fiscales o fiscalizados se presumirá que fueron enajenadas y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importadas, sin declarar el impuesto correspondiente.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:  Anexo I. Noviembre 7, 2006.

Facultar a las autoridades fiscales, mediante visitas domiciliarias, para verificar que las cajetillas de cigarros tengan adherido el marbete correspondiente; incurriendo en infracciones fiscales la falta de este o  hacer un uso diferente de dichos marbetes. Sancionar con las mismas penas del contrabando a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título cajetillas de cigarros sin marbete pudiendo decretar su aseguramiento o la negociación del contribuyente, o no se acredite la legal posesión de los mismos, estén adulterados o sean falsos.

 

 

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