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Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Publicación en GP: Septiembre 8, 2006 |
Que reforma los numerales 1 y 7, adiciona el numeral 8 del artículo 17 y reforma el artículo 31, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza y Alternativa. Propuesta: Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se compondrá, además del Presidente y los 3 Vicepresidentes, por un Secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste por no ejercer dicho derecho, así como que la Presidencia de la Mesa Directiva para el Segundo y Tercer Año de Ejercicio recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido en la Legislatura correspondiente. La Presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer en el mismo año legislativo en un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política (JUCOP). Asimismo, en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la JUCOP será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados, cuyo orden anual será determinado por la propia Junta. |
a) En votación económica se dispensan todos los trámites. b) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 450 votos en pro, 19 en contra y 5 abstenciones. c) Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. |