PRIMERO.- El Comité de Administración tiene por objeto apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas. Con ese carácter podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos. Formulará el anteproyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación vigilando y autorizando los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara; incluyendo lo relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que en su caso correspondan a los diputados. Participará también en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo el Comité de Administración promoverá la instrumentación de las mejores prácticas administrativas en la Cámara, con el propósito de hacer más eficiente su funcionamiento. El Comité promoverá las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación en todo lo que procesa con la Auditoria Superior de la Federación. La Junta de Coordinación Política instruirá al Comité de Administración sobre los asuntos a su atención, quien lo resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta. SEGUNDO.- El Comité de Administración se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario designados por su respectivo coordinador. El primero con carácter de titular y el segundo con carácter de sustituto. Este último podrá acudir a todas las reuniones con derecho a voz pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular. En todo caso, el propio coordinador podrá solicitar la sustitución de un miembro en los términos previstos por el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica. A las reuniones del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, acompañado del secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas a tratar. TERCERO.- El Comité actuará de acuerdo con un programa de trabajo anual, que será aprobado por la Junta de Coordinación Política dentro de los primeros 30 días de cada año del ejercicio constitucional. El Comité informará a la Junta de manera mensual el avance en el cumplimiento del programa CUARTO.- El Comité de Administración será presidido anualmente por el diputado titular perteneciente al grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política. QUINTO.- El Presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité, que serán ordinarias para el seguimiento de asuntos programados y extraordinarios, cuando por su urgencia o relevancia deban resolverse sobre asuntos que así se consideren. Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con tres días de anticipación. El citatorio a reuniones extraordinarias será también por escrito y en ambos casos se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente. Las reuniones extraordinarias se convocarán con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente, en caso de que el Presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista o a una extraordinaria solicitada, ésta deberá realizarse a convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité. SEXTO.- El Comité de Administración tomará sus decisiones por consenso, en caso de no lograrse éste, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual uno de los diputados representando a su grupo parlamentario, ejercerá tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo. El quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios, que en su conjunto representen 251 votos o más. SÉPTIMO.- El Comité de Administración para cumplir con las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en los subcomités o grupos de trabajo que estime conveniente crear, definiendo la integración y tareas específicas de los mismos. Para apoyar sus tareas el Comité contará con un secretario técnico, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. El Comité determinará su propia organización y funcionamiento y los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad. OCTAVO.- El Comité de Administración quedará integrado como sigue: Titular: diputado Víctor Manuel Méndez Lanz, Sustituto: diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI, Titular: diputado José Martín López Cisneros, Sustituto: diputado Abel Ignacio Cuevas Melo, del grupo parlamentario del PAN, Titular: diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Sustituto: Irene Aragón Castillo, del PRD, Titular: diputada Gloria Lavara Mejía, Sustituto: Alan Notholt Guerrero, del Partido Verde Ecologista de México. Titular: diputado Ramón Valdés Chávez, Sustituto: diputado Alejandro Chanona Burguete, del grupo parlamentario de Convergencia, Titular: diputado Jaime Cervantes Rivera, Sustituto: diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del grupo parlamentario del PT, Titular: diputado Ariel Castillo Nájera, Sustituto: diputada Mónica Arriola Gordillo, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, Titular: diputado Armando García Méndez, Sustituto: diputado Delio Hernández Valadés, del grupo parlamentario de Alternativa. NOVENO.- Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, quien podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración. DÉCIMO.- En término de lo previsto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2o. y 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Honorable Cámara de Diputados, la Secretaría General publicará las actas y acuerdos del Comité de Administración. |