GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

1.OFICIOS

 

a) De los Congresos de los Estados

b) De la Cámara de Senadores

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

a) De la Secretaría de Gobernación

3. MOVIMIENTOS DE DIPUTADOS

 

a) De Licencia

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

a) De Ordinarias

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Junta de Coordinación Política

6.     INICIATIVAS

7.   PROPOSICIONES

8.     PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

9.     EXCITATIVAS

 

a) Para dictaminar iniciativas

b) Para dictaminar minutas

III. CITA A SESIÓN ORDINARIA

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 14, Octubre 10, 2006.

 

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Junta de Coordinación Política

 

 

No.

PROPOSICIÓN

RESOLUTIVOS

1

Por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura.

 

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

 

Publicación en GP:

Pendiente

 

 

 

 

PRIMERO.- El Comité de Administración tiene por objeto apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas.

Con ese carácter podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos. Formulará el anteproyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación vigilando y autorizando los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara; incluyendo lo relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que en su caso correspondan a los diputados. Participará también en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política.

Asimismo el Comité de Administración promoverá la instrumentación de las mejores prácticas administrativas en la Cámara, con el propósito de hacer más eficiente su funcionamiento.

El Comité promoverá las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación en todo lo que procesa con la Auditoria Superior de la Federación.

La Junta de Coordinación Política instruirá al Comité de Administración sobre los asuntos a su atención, quien lo resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.

SEGUNDO.- El Comité de Administración se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario designados por su respectivo coordinador. El primero con carácter de titular y el segundo con carácter de sustituto. Este último podrá acudir a todas las reuniones con derecho a voz pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular. En todo caso, el propio coordinador podrá solicitar la sustitución de un miembro en los términos previstos por el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica.

A las reuniones del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, acompañado del secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas a tratar.

TERCERO.- El Comité actuará de acuerdo con un programa de trabajo anual, que será aprobado por la Junta de Coordinación Política dentro de los primeros 30 días de cada año del ejercicio constitucional. El Comité informará a la Junta de manera mensual el avance en el cumplimiento del programa

CUARTO.- El Comité de Administración será presidido anualmente por el diputado titular perteneciente al grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.

QUINTO.- El Presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité, que serán ordinarias para el seguimiento de asuntos programados y extraordinarios, cuando por su urgencia o relevancia deban resolverse sobre asuntos que así se consideren.

Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con tres días de anticipación.

El citatorio a reuniones extraordinarias será también por escrito y en ambos casos se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente.

Las reuniones extraordinarias se convocarán con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración.

Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente, en caso de que el Presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista o a una extraordinaria solicitada, ésta deberá realizarse a convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.

SEXTO.- El Comité de Administración tomará sus decisiones por consenso, en caso de no lograrse éste, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual uno de los diputados representando a su grupo parlamentario, ejercerá tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo.

El quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios, que en su conjunto representen 251 votos o más.

SÉPTIMO.- El Comité de Administración para cumplir con las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en los subcomités o grupos de trabajo que estime conveniente crear, definiendo la integración y tareas específicas de los mismos.

Para apoyar sus tareas el Comité contará con un secretario técnico, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. El Comité determinará su propia organización y funcionamiento y los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad.

OCTAVO.- El Comité de Administración quedará integrado como sigue:

Titular: diputado Víctor Manuel Méndez Lanz,

Sustituto: diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI,

Titular: diputado José Martín López Cisneros,

Sustituto: diputado Abel Ignacio Cuevas Melo, del grupo parlamentario del PAN,

Titular: diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez,

Sustituto: Irene Aragón Castillo, del PRD,

Titular: diputada Gloria Lavara Mejía,

Sustituto: Alan Notholt Guerrero, del Partido Verde Ecologista de México.

Titular: diputado Ramón Valdés Chávez,

Sustituto: diputado Alejandro Chanona Burguete, del grupo parlamentario de Convergencia,

Titular: diputado Jaime Cervantes Rivera,

Sustituto: diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del grupo parlamentario del PT,

Titular: diputado Ariel Castillo Nájera,

Sustituto: diputada Mónica Arriola Gordillo, del grupo parlamentario de Nueva Alianza,

Titular: diputado Armando García Méndez,

Sustituto: diputado Delio Hernández Valadés, del grupo parlamentario de Alternativa.

NOVENO.- Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, quien podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración.

DÉCIMO.- En término de lo previsto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2o. y 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Honorable Cámara de Diputados, la Secretaría General publicará las actas y acuerdos del Comité de Administración.

 

2

Por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura.

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

 

Publicación en GP:

Pendiente

 

 

PRIMERO.- Se autoriza la constitución del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, de la LX legislatura como una instancia técnica académica de apoyo a la Junta de Coordinación Política.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 28 de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados, el Consejo Editorial se integrará por:

Un diputado de cada Grupo Parlamentario.

El Secretario General, el Secretario de Servicios Parlamentarios, los Directores Generales de los Centros de Estudios, y el Director General del Centro de Documentación Información y Análisis, de la Cámara de Diputados.

TERCERO.- La Presidencia del Consejo Editorial se desempeñará por un año e invariablemente estará a cargo del Diputado perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

CUARTO.- El Consejo Editorial tomará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrse éste, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el siguiente sistema, de conformidad con la tabla anexa:

A los diputados integrantes del Consejo corresponderá el 70% de la votación total, el cual será ejercido mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada uno de ellos representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

Los funcionarios de la Cámara de Diputados que conforman el Consejo ejercerán equitativamente el 30% de los votos restantes.

El quórum requerido será el de la presencia de la mitad más uno de los votos de los integrantes.

QUINTO.- El Consejo Editorial deberá reunirse por lo menos una vez al mes y cuando se requiera, de manera extraordinaria, a solicitud de su presidente.

SEXTO.- Las funciones bajo la responsabilidad del Consejo Editorial serán las siguientes:

Establecer con estricta objetividad y equidad las políticas, criterios y lineamientos editoriales que regirán a las publicaciones que apoye la Cámara.

Aprobar la publicación de libros de la Cámara y otros productos, previa evaluación basada en los criterios establecidos respecto de la calidad y pertinencia del contenido, viabilidad, oportunidad y utilidad de las ediciones que se soliciten a este órgano legislativo.

Determinar las características de la edición, el tiraje que tendrá cada una de las publicaciones autorizadas, de acuerdo con el objetivo que persiguen y la disponibilidad presupuestal.

Atender y vigilar que se cumpla la normatividad emitida para la producción editorial ya sea en Talleres Gráficos de la Cámara o a través de empresas externas y, en su caso, definir los criterios que en un marco de racionalidad y austeridad presupuestaria se requieran para aprobar las publicaciones de la Cámara.

Proponer a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración la formalización de contratos de coedición y vigilar que éstos sean benéficos para la Cámara, así como coadyuvar a su cumplimiento.

Informar a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración trimestralmente sobre el avance de las actividades bajo su responsabilidad y las publicaciones que autorice.

SÉPTIMO.- Los diputados de la LX Legislatura que integrarán el Consejo Editorial son los siguientes:

 

INTEGRANTE

GRUPO PARLAMENTARIO

Dip. María del Carmen Pinete Vargas

PRI

Dip. María Elena de las Nieves Noriega Blanco

PAN

Dip. Alfonso Suárez del Real

PRD

Dip. Diego Cobo Terrazas

PVEM

Dip. Elías Cárdenas Márquez

Convergencia

Dip. Joaquín Humberto Vela González

PT

Dip. Humberto Dávila Esquivel

Nueva Alianza

Dip. Aída Marina Arvizú Rivas

Alternativa

 

OCTAVO.- El Consejo Editorial cuidará que la autorización de recursos para las publicaciones de la Cámara de Diputados corresponda a los criterios de proporcionalidad en atención al número de diputados que conforman cada Grupo Parlamentario.

NOVENO.- Todo acuerdo del Consejo Editorial podrá ser revocado por la Junta de Coordinación Política.

DÉCIMO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

3

Relativo a las comparecencias ante comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada.

 

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

 

Publicación en GP:

Pendiente

 

 

PRIMERO.- La Cámara de Diputados acuerda la comparecencia de funcionarios del Ejecutivo Federal ante Comisiones Ordinarias, en el marco de lo dispuesto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.

SEGUNDO.- Las comparecencias que deberán celebrarse son las siguientes:

 

 

DEPENDENCIA

TITULAR

COMPARECE ANTE:

1

Secretaría de Economía

(SE)

Sergio Alejandro García de Alba Zepeda

Comisiones  de:

 

Economía.

Fomento Cooperativo y Economía Social.

2

Procuraduría General de la República

(PGR)

Daniel Cabeza de Vaca Hernández

Comisiones de:

 

Justicia y Derechos Humanos.

Gobernación.

Seguridad Pública.

3

Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)

Francisco Javier Salazar Sáenz

 

 

 

Comisiones de:

 

Trabajo y Previsión Social.

Seguridad Social.

4

Secretaría de la Función Pública (SFP)

Eduardo Romero Ramos

Comisiones de:

 

Función Pública.

Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

5

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

 

Pedro Cerisola y Weber

Comisiones de:

 

Comunicaciones.

Transportes.

 

6

Secretaría de Seguridad Pública (SSP)

Ernesto Medina-Mora Icaza

Comisiones de:

 

Seguridad Pública.

 

7

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

José Luis Luege Tamargo

Comisiones de:

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8

Secretaría de Energía

(SENER)

Fernando Canales Clariond

Comisión de:

 

Energía

9

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

Francisco Javier Mayorga Castañeda

Comisiones de:

 

Agricultura y Ganadería

Desarrollo Rural

Pesca

10

Secretaría de Educación Pública

(SEP)

Reyes S. Tamez Guerra

Comisión de:

 

Educación Pública y Servicios Educativos

11

Secretaría de de Salud

(SS)

Julio Frenk Mora

Comisión de:

 

Salud

12

Secretaría de Turismo

(SECTUR)

Rodolfo Elizondo Torres

Comisión de:

 

Turismo

13

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)

Abelardo Escobar Prieto

Comisión de:

 

Reforma Agraria

 

TERCERO.- Los Presidentes de las Comisiones, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, acordarán las fechas y horarios en que se llevarán a cabo las comparecencias, lo cual se informará al Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal y notificar a los funcionarios correspondientes.

CUARTO.- Las comparecencias se desarrollarán conforme a las bases y formato que acuerden y establezcan las propias comisiones.

QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

4

Relativo a la Ley HR-6061, aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América.

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Pendiente

 

 

PRIMERO.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LX Legislatura exhorta al Congreso de los Estados Unidos de América, para que abrogue la Ley HR-6061 y busque promulgar una nueva, en donde los intereses y los derechos humanos de los inmigrantes se vean reflejados.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y comuníquese.

 

 

INTERVENCIONES

 

Para hablar en pro:

Dip. Jesús Humberto Zazueta Aguilar          (PRD)

Dip. Ana María Ramírez Cerda                      (PVEM)

Dip. Antonio Valladolid Rodríguez                (PAN)

Dip. César Horacio Duarte Jáquez                (PRI)

 

 

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