No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Septiembre 3, 2007 |
Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de Justicia |
Realizar una corrección de estilo, sustituyendo la palabra ?impondrá? por ?impondrán?. |
2 |
Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población. Publicación en GP: Septiembre 3, 2007 |
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios |
Definir el término ?ocultamiento? para el caso de extranjeros que entren a territorio mexicano, entendiéndose éste como: disfrazar, tapar, encubrir a la vista, esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, disfrazar la verdad, omitir registrar o ubicar en áreas especiales a extranjeros sin haber realizado el trámite correspondiente. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicación en GP: Septiembre 4, 2007 |
Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) A nombre propio y del Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) |
Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Eliminar la facultad que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para determinar si se perseguirán por querella los delitos ambientales. Asimismo, establecer que cualquier sujeto, ya sea particular o autoridad, podrá presentar al Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente de los hechos que le consten y que puedan ser constitutivos de dicho delito. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Publicación en GP: Septiembre 4, 2007 |
Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura |
Establecer como obligación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), digitalizar y complementar con archivos fotográficos, el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, respectivamente. Estos registros deberán encontrarse en un sitio de internet de acceso público y general. Asimismo, la posibilidad de que los particulares informen al Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información sobre la negativa o prestación deficiente del servicio, de manera que, de considerarlo procedente, este instituto podrá emitir recomendaciones al INAH y/o al INBA para asegurar y mejorar dichos servicios. |
5 |
Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 4, 2007 |
Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación |
Adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, por parte del Ejecutivo Federal, del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, que el informe de resultados que elabora la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sea presentado en vez del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, al 30 de septiembre del mismo año de su presentación. Otorgar carácter vinculatorio a las observaciones y recomendaciones que emita la ASF hacia las entidades fiscalizadas. Establecer que la Comisión de Vigilancia junto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sean quienes emitan el dictamen correspondiente para su presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 4, 2007 |
Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés (Alternativa) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que dentro de los 30 días siguientes a la clausura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo del Congreso de la Unión, los legisladores deberán presentar, ante la población de su circunscripción, un informe por escrito en el que manifiesten las actividades realizadas durante su ejercicio, así como hacer constar los días en los que no concurrieron a sesiones y su justificación. Dicha información tendrá carácter público y no podrá ser reservada. Asimismo, que los funcionarios municipales designados mediante elección popular, presenten dicho informe en los términos de la legislación reglamentaria que al efecto se expida. |