Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios y presentada en el Senado de la República el 30 de noviembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 5 de diciembre de 2007. Aprobado por 90 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de: - Reglamentar el derecho constitucional de asociación política - Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información. - La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y registro legal de nuevos partidos. - Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la jurisprudencia en cuanto a la existencia y contenido de los documentos básicos de los partidos políticos. - Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal, así como la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos. - Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito del 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos el 1%. - En materia de financiamiento recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas a la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido. - Establecer los lineamientos bajo los cuales el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo, por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales. - Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarias a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia. - Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral. - Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar. - Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales. - Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero. - Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurren en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral. |