PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°05, de Septiembre 11, 2007.

 

                6. INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

De Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.

 

Publicación en GP: Anexo A. Septiembre 11, 2006.

Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Recaudar ingresos por un monto de 2,416,917.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 394 mil 954.9 millones de pesos, proponiendo como principales acciones:

1.- Un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 220 mil millones de pesos, así como un techo de endeudamiento neto de 1 mil 500 millones de pesos que permita el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

2.- Plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto del sector público de por lo menos 500 millones de dólares, mediante la contratación de créditos o emisión de valores en el exterior,  así como la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un endeudamiento neto de hasta 1,500 millones de dólares.

3.- La posibilidad de incremento del endeudamiento neto por el monto asociado al ejercicio presupuestario para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

4.- Facultar al Ejecutivo Federal para que durante el 2008, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

5.- Solicita autorización para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice operaciones de refinanciamiento; y al igual que en 2007, las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, cuenten con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno.

6.- Precisar las atribuciones ya conferidas al Gobierno Federal en otras disposiciones jurídicas, de llevar a cabo la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la propia deuda pública para el Distrito Federal; debiendo sujetar dichos financiamientos a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y a las directrices de contratación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7.- Incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que el Congreso de la Unión ha aprobado en el ejercicio anterior.

 

Como otras medidas:

1.- Continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

2.- Prever nuevamente que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

3.- Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por la misma.

4.- Mantener la disposición que permite el manejo de los recursos obtenidos por            las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de los mismos.

5.- Que el tratamiento de los ingresos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades, sea igual al aplicable en 2007, en el sentido de permitir descontar los gastos necesarios para llevar a cabo dichos procedimientos, precisando que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación.

6.- A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales que cuentan con la garantía del Gobierno Federal y, por ende, evitar la consecuente erogación de recursos, se propone que el liquidador o responsable del proceso pueda utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al propio Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación, previa opinión favorable de la coordinadora de sector, del mandante o quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

7.- Establecer que la entidades antes referidas puedan utilizar los recursos remanentes de dichos procesos concluidos para el pago de los gastos y pasivos de otros procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios.

8.- Mantener los estímulos fiscales en materia de impuesto especial sobre producción y servicios, para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final; a los contribuyentes que utilicen diesel marino especial para su consumo final; a la inversión en investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de nuestro país; y, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

9.- Continuar con las exenciones: del impuesto al activo causado por la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias; del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos; y del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

2

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.

 

Publicación en GP: Anexo B. Septiembre 11, 2006.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Considera un gasto neto  total de 2,416,917,600,000.00 y un gasto programable de 1 billón 777.2 mil millones de pesos (de este monto, el Ejecutivo Federal erogará 1,726,443.1 mdp y el resto, 50,736.5 mdp, corresponde al presupuesto solicitado por los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

De lo anterior se desprende que:

-    Del gasto programable, el 60.2% se asignará a las funciones de desarrollo social, el 30.3% a las funciones de desarrollo económico y el 6.6% a las funciones de gobierno. El 2.9% restante se destinaría a los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos.

-    Estima generar un ahorro por 10 mil 164.3 millones de pesos, asociado a gasto operativo y de administración de la administración pública federal (APF),

 

Conforme a lo antes señalado prevé, en relación con lo aprobado para el año 2007, principalmente:

1.- Elevar en 2.7% el gasto para las funciones de desarrollo social, en 7.3% para las funciones de gobierno, en 7.1% para energía y un 54.1% para turismo.

2.- Incrementa en un 3% el gasto corriente y en un 5% el gasto de capital manteniendo el monto considerado en 2007 del 82.5% y el 17.5%, respectivamente. Del gasto corriente, el 48.6% corresponde a servicios personales, el 15.5% al pago de pensiones y el 35.9% a otros rubros de gasto corriente. Del gasto de capital, el 87.2% corresponde a inversión física presupuestaria y el 12.8 por ciento a otros de capital, incluyendo la asignación para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

3.- Incrementa la inversión física presupuestaria al 4.9%, y que la inversión impulsada por el sector público incluidos los proyectos de infraestructura signifique el 4% del Producto Interno Bruto.

4.- El gasto en servicios personales crece, respecto a lo aprobado en 2007 en un 5.6% real, determinado por el crecimiento de este capítulo en los Poderes y Órganos Autónomos, en las transferencias principalmente en instituciones de educación superior y de salud y en el gasto de las entidades paraestatales.

 

Además:

- Establece un balance equilibrado del sector público presupuestario, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 189.49 mil millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público por un monto igual, e

- Incluye un capítulo adicional que detalla la propuesta de asignación de los recursos adicionales derivados de la Reforma Hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal.

3

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP: Anexo C. Septiembre 11, 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Propone diversas medidas a efecto de eliminar los rezagos en los montos de los mismos en relación con los costos totales de los servicios que se proporcionan e inducir medidas que brinden mayor certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de derechos.

 

En materia de servicios migratorios y aduaneros:

- Que el pago de los derechos por la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante se efectúe a la entrada del extranjero al territorio nacional.

- Incorporar el concepto de prórroga dentro de los derechos que hoy en día se causan sólo por el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que otorga la Administración General de Aduanas.

 

En materia financiera:

- Adicionar una cuota para las actividades de supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al inicio de las operaciones de las casas de bolsa.

- Asimismo, aplicar una cuota a la inscripción de valores fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

- Incluir al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el listado que establece la cuota que deben pagar los fondos y fideicomisos públicos sujetos a la supervisión de la CNBV.

- Contemplar al PENSIONISSSTE dentro del cobro de derechos por concepto de la inspección y vigilancia que efectúa la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

En materia de certificación digital en actos de comercio:

- Incorporar los derechos relacionados con la acreditación de un prestador de servicios de certificación, para el servicio de conservación de datos u otros servicios adicionales relativos a la firma electrónica.

En materia de reforma agraria:

- Exentar del pago de los derechos por diversos servicios que presta el Registro Agrario Nacional para el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE).

 

En materia de medio ambiente:

- Efectuar algunos ajustes a los derechos correspondientes a las actividades de prevención y control de la contaminación, así como a los relativos a la importación y exportación de los residuos.

- Reducir el número de contaminantes de 16 a 2 dentro del esquema actual de límites máximos permisibles correspondiente a la Demanda Química de Oxígeno y los Sólidos Suspendidos Totales.

- Establecer un esquema de condonación de créditos fiscales sujeto a la construcción y aplicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

 

En materia de bienes culturales de la Nación:

- Incorporar un nuevo concepto de cobro relativo al pago de los derechos por el acceso a los museos propiedad de la Nación que se encuentren administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

- Establecer el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

 

Asimismo, realizar algunas precisiones de técnica legislativa.

 

 

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