Recaudar ingresos por un monto de 2,416,917.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 394 mil 954.9 millones de pesos, proponiendo como principales acciones: 1.- Un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 220 mil millones de pesos, así como un techo de endeudamiento neto de 1 mil 500 millones de pesos que permita el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal. 2.- Plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto del sector público de por lo menos 500 millones de dólares, mediante la contratación de créditos o emisión de valores en el exterior, así como la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un endeudamiento neto de hasta 1,500 millones de dólares. 3.- La posibilidad de incremento del endeudamiento neto por el monto asociado al ejercicio presupuestario para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. 4.- Facultar al Ejecutivo Federal para que durante el 2008, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. 5.- Solicita autorización para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice operaciones de refinanciamiento; y al igual que en 2007, las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, cuenten con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno. 6.- Precisar las atribuciones ya conferidas al Gobierno Federal en otras disposiciones jurídicas, de llevar a cabo la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la propia deuda pública para el Distrito Federal; debiendo sujetar dichos financiamientos a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y a las directrices de contratación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7.- Incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que el Congreso de la Unión ha aprobado en el ejercicio anterior. Como otras medidas: 1.- Continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. 2.- Prever nuevamente que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). 3.- Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por la misma. 4.- Mantener la disposición que permite el manejo de los recursos obtenidos por las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de los mismos. 5.- Que el tratamiento de los ingresos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades, sea igual al aplicable en 2007, en el sentido de permitir descontar los gastos necesarios para llevar a cabo dichos procedimientos, precisando que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación. 6.- A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales que cuentan con la garantía del Gobierno Federal y, por ende, evitar la consecuente erogación de recursos, se propone que el liquidador o responsable del proceso pueda utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al propio Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación, previa opinión favorable de la coordinadora de sector, del mandante o quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. 7.- Establecer que la entidades antes referidas puedan utilizar los recursos remanentes de dichos procesos concluidos para el pago de los gastos y pasivos de otros procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios. 8.- Mantener los estímulos fiscales en materia de impuesto especial sobre producción y servicios, para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final; a los contribuyentes que utilicen diesel marino especial para su consumo final; a la inversión en investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de nuestro país; y, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. 9.- Continuar con las exenciones: del impuesto al activo causado por la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias; del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos; y del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural. |