1 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Pendiente. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 354 votos en pro y 4 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales. Minuta recibida en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 97 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 11 de diciembre de 2007. Propuesta: Prever el recurso de revocación para autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión y la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas; incluir la sanción de prisión para aquellos que se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización correspondiente; disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado; y, facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio. |
a) En votación económica se incluyó en el Orden del Día. b) En votación económica se le dispensó la Primera Lectura. c) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. d) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 321 votos y 2 abstenciones. e) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Pendiente. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Proceso Legislativo: Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de noviembre de 2007. Aprobado por 308 votos y 1 abstención. Se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales. Minuta recibida en el Senado de la República el 4 de diciembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 85 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 11 de diciembre de 2007. Propuesta: Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones. Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso. Ampliar de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento. Asimismo, establecer como obligación de las SIC: - Informar a los Clientes, cuando lo soliciten, sobre los Usuarios que consulten su historial crediticio y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible. - Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS. - Reducir el plazo de conservación de la información de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro), a 72 meses contados a partir del incumplimiento, tanto para personas físicas como para personas morales. - Registrar el pago total del adeudo de un Cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el Usuario. Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del Cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea Usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes. Como obligación de los Usuarios: - Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un Cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al Cliente. - Comunicar al Cliente, cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente. Precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los Usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos conforme a los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Así también, incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC. |
a) En votación económica se incluyó en el Orden del Día. b) En votación económica se le dispensó la Primera Lectura. c) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. d) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 305 votos. e) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |