DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. MINUTA

a) Con proyecto de decreto.

2. OFICIO

a) Del Senado de la República.

3. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°07, de Septiembre 13, 2007.

 

                3. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

                       a) De la Junta de Coordinación Política.

No.

PROPOSICIÓN

TURNO O TRÁMITE

1

Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano, para que realicen las acciones necesarias con objeto de que la ciudad de Monterrey sea considerada como candidata a ser sede para los Juegos Olímpicos de 2016.

 

RESOLUTIVOS:

ÚNICO.- La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a realizar las acciones necesarias para que Monterrey sea considerada candidata a sede de los Juegos Olímpicos de 2016.

a)  Aprobado en votación económica.

b)  Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Septiembre 13, 2007.

2

Acuerdo relativo a la discusión de los dictámenes referentes a la reforma fiscal inscritos en el orden del día de la sesión del 13 de septiembre de 2007.

 

RESOLUTIVOS**:

PRIMERO.- Que en la sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2007 se aborde el apartado de dictámenes antes de las iniciativas de ley o decreto.

SEGUNDO.- Se definen la forma y términos en que se discutirán y votarán, en el pleno de la Cámara de Diputados, los dictámenes relativos a la denominada Reforma Fiscal.

TERCERO.- El orden de la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto será el siguiente:

Uno. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos; y se derogan y reforman diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.

Dos. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tres. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras y Servicios relacionados con las mismas.

Cuatro. Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y establece el subsidio para el empleo.

Cinco. Que expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Seis. Que reforma, adiciona, deroga diversas disposiciones fiscales para fortalecer el federalismo fiscal. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.

Siete. Que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

CUARTO.- La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Hará uso de la palabra un orador por cada uno de los grupos parlamentarios para fijar posición en conjunto, en relación con los proyectos de decreto enlistados en el punto anterior con los números 1, 2, 3 y 4, por un tiempo de hasta cinco minutos.

Las intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario.

2. Agotadas las intervenciones anteriores se procederá a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados de cada uno de los proyectos de decreto mencionados.

3. Para la discusión en lo general de cada uno de los proyectos enlistados en el punto tercero del presente acuerdo con los números 5, 6 y 7, los grupos parlamentarios podrán inscribir oradores en contra o en pro en los términos reglamentarios. Pero después de haber hablado tres en cada sentido.

Se preguntará a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. En caso afirmativo se procederá a la votación nominal respectiva. En caso negativo, continuará la discusión y podrá realizarse nuevamente la consulta después de que hable un orador más en cada sentido.

4. La discusión en lo particular, de todos los proyectos de decreto, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los grupos parlamentarios con toda oportunidad harán del conocimiento de la Mesa Directiva los artículos que desean reservar para la discusión en lo particular.

5. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

6. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

Intervenciones:

 

Para fijar posición de su Grupo Parlamentario, sobre los dictámenes 1, 2, 3 y 4 que refiere el artículo Tercero del presente Acuerdo:

Dip. Aida Marina Arvizu Rivas (Alternativa)

Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)

Dip. Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza)

Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI)

Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT)

Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD)

Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (Convergencia)

Dip. David Figueroa Ortega (PAN)

 

a)  En votación nominal por 314 votos en pro, 95 en contra y 4 abstenciones, se aprobó incorporarlo en el Orden del Día.

b)  Aprobado en votación económica

 

Publicación en GP:

Pendiente.

** Conforme a lo aprobado por el Pleno. 

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