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PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO |
Sesión N°07, de Septiembre 13, 2007. |
6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
a) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía Publicación en GP: Anexo A. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y deroga y reforma diversas disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano De la Torre (PRI), a nombre propio y de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, Convergencia, PT y PVEM, el 17 de julio de 2007. Propuesta: Modifica la iniciativa en el sentido de: ? Establecer la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos del 79% al 74% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5% de 2009 a 2011 y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%, en vez del 70% prevista en la iniciativa para la tasa del pago anual de este derecho. ? Incorporar obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos en materia de incrementar la tasa de restitución de reservas, la productividad por pozo, reducción en el venteo y quema de gas y lograr mayores niveles de éxito volumétrico. ? Asimismo, que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal deben destinarse a la inversión y no al gasto corriente. De esta manera, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán implementar un programa en materia de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas que se basen en estándares internacionales. ? Dicho programa deberá ser remitido por la Secretaría de Energía a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2008, e informar trimestralmente sobre los avances y resultados. ? Redistribuir los recursos que conforman los fondos Sectorial CONACYT ? Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y de Investigación científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, estableciendo el destino y las prioridades en la aplicación de dichos recursos. ? Ampliar el tratamiento propuesto en la inclusión de un derecho único sobre hidrocarburos, considerando a los campos abandonados y en proceso de abandono. ? Que la tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, para efectos de determinar el derecho único, no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo, una vez que la producción adicional sea igual o mayor al porcentaje de la producción base proyectado en estos campos. ? Asimismo, precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción. Intervenciones:
Para presentar modificaciones: |
Para referirse a las modificaciones: |
Dip. Alonso Manuel Lizaola de la Torre (PAN)* |
Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) |
* Presentó modificaciones a nombre de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía. |
a) Quedó de Primera Lectura. b) Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se le dispensó la Segunda Lectura. c) En votación económica se admitieron las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas. d) Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas, en un solo acto, en votación nominal por 437 votos y 2 abstenciones. e) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en GP: Anexo D. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Sen. Georgina Trujillo Zentella (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de febrero de 2005. Dictamen a Discusión presentado el 22 de febrero de 2005. Aprobado por 98 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta presentada el 24 de febrero de 2005. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos. Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno. Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente. Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de: ? Precisar que la facultad para expedir leyes con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. ? Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión. ? Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados. Asimismo: ? Incluir como principio a observar en la función de fiscalización, el de confiabilidad. ? Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas. ? Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF. ? Prever la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico. ? Precisar que las revisiones de situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán cuando medie denuncia. ? Modificar el procedimiento relativo al informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública. ? Establecer que la ASF deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. ? Establecer como obligación de las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, facilitar los auxilios que la ASF les requiera para el ejercicio de sus funciones; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación. Intervención:
Para referirse a artículos reservados: |
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Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) |
Artículo 79 y adicionar un artículo transitorio al proyecto de decreto. |
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a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) En votación económica se admitió la modificación presentada por las Comisiones Unidas. c) Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, con las modificaciones admitidas, en votación nominal por 463 votos y 2 abstenciones. d) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Amador Leal. e) Aprobado el artículo 79 en los términos del dictamen, en votación nominal por 439 votos, 1 en contra y 9 abstenciones. f) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en GP: Anexo C. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y, establecer los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que tienen dicha función. ? Precisar que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo. ? El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta mínima de ahorro anual del 5%. ? Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, quienes deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos. ? Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el gobierno federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes. ? Establecer obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en materia de ahorro y elevación de costos. ? Prever que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán suscribir convenios de desempeño fijando metas de ahorro acordes a sus características. ? Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. ? Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro. ? Establecer que el Ejecutivo Federal deberá realizar un diagnóstico sobre las delegaciones de las Secretarías en materia de ejecución del gasto y eficiencia, así como sobre las actividades que pudieran influenciar los procesos electorales locales, identificando las áreas de oportunidad y las medidas adoptadas. Éste deberá ser entregado a la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 2008. ? Establecer requisitos para ser delegado (entre otros, estudios y experiencia en la materia que corresponda a la delegación). ? Prever que la Tesorería de la Federación, en concordancia con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, adopte el principio de unidad de caja basado en un sistema de cuentas cuya titularidad le corresponda y en la cual se ingresen los recursos federales de todo tipo y realice las erogaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) En votación económica se aceptaron las modificaciones presentadas por las Comisiones Unidas. c) Aprobado en lo general y en lo particular, respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal por 440 votos y 1 abstención. d) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo A. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Establece el Subsidio para el Empleo. Proceso Legislativo: 1.- Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) el 12 de diciembre de 2006. 2.- Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 19 de diciembre de 2006. 3.- Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007. 4.- Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 13 de marzo de 2007. 5.- Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT el 25 de abril de 2007. 6.- Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. 7.- Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 31 de agosto de 2007. Propuesta: Considera las iniciativas antes señaladas, conforme a lo siguiente: Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular. Precisar el concepto de depositario de valores. Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes, en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Establecer como no deducibles en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta, los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente. Excluir como créditos respaldados, aquellas operaciones de financiamiento a una persona cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos. Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores. Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital. Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, simplificando la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante la integración en una sola tarifa del impuesto y del subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados). Intervención:
Para referirse a artículos reservados: |
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Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)* * A nombre de la Comisión. |
Adición de una fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el encabezado del artículo Primero del proyecto de decreto. |
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a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura b) En votación económica se admitieron las modificaciones presentadas por la Comisión. c) Aprobado en lo general y en lo particular, respecto de los artículos no reservados, en votación nominal por 440 votos. d) En votación económica se admitieron las modificaciones presentadas por el Dip. Puente Salas. e) Aprobado el artículo 31 de la Ley del ISR y el encabezado del artículo Primero del Proyecto de Decreto, con las modificaciones admitidas, en votación nominal por 418 votos y 8 abstenciones. f) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo B. Septiembre 12, 2007. |
Que expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de incluir dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión; y excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios. Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de ?cuenta concentradora? y ?beneficiario final?, y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos. Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto. Establecer que las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones, no paguen el impuesto, tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo. Modificar el momento y el modo en el que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad. Asimismo, que dichas instituciones sean responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de dichos contribuyentes no fueron suficientes para hacerlo, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado. Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas y de las instituciones que reciban tales depósitos. Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación. Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008. Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Para hablar en pro: |
Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) |
Dip. José Martín López Cisneros (PAN) |
Dip. Faustino Soto Ramos (PRI) |
Dip. Ismael Ordaz Jiménez (PRI) |
Dip. Juan Abad de Jesús (Convergencia) |
Dip. José Manuel Minjares Jiménez (PAN) |
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Para rectificación de hechos: |
Para responder a alusiones personales: |
Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) |
Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) |
Dip. Rodolfo Solís Parga (PT) |
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El Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT) reservó los artículos 1 y 4 del proyecto de Ley. |
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a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, en votación nominal por 323 votos, 135 en contra y 2 abstenciones. c) Retiró sus reservas el Dip. Vela González d) Aprobados los artículos 1° y 4 en los términos del dictamen, en votación nominal por 292 votos, 130 en contra y 2 abstenciones. e) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el Federalismo Fiscal. Proceso Legislativo: 1.- Iniciativa presentada por el Dip. José Rosas Aispuro Torres, a nombre propio y del Dip. Emilio Gamboa Patrón (PRI) el 6 de diciembre de 2006. 2.- Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 12 de diciembre de 2006. 3.- Iniciativa presentada por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) el 14 de diciembre de 2006. 4.- Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006. 5.- Iniciativa presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores (PAN) el 29 de diciembre de 2006. 6.- Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 22 de diciembre de 2006. 7.- Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 17 de enero de 2007. 8.- Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 6 de febrero de 2007. 9.- Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 15 de febrero de 2007. 10.- Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Olivares Sánchez (PRD) el 22 de febrero de 2007. 11.- Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 13 de marzo de 2007. 12.- Iniciativa presentada por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 20 de marzo de 2007. 13.- Iniciativa presentada por el Sen. Fernando E. Ortega Bernés (PRI) el 22 de marzo de 2007. 14.- Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 27 de marzo de 2007. 15.- Iniciativa presentada por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 11 de abril de 2007. 16.- Iniciativa presentada por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 11 de abril de 2007. 17.- Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 12 de abril de 2007. 18.- Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 24 de abril de 2007. 19.- Iniciativa presentada por el Sen. Melquíades Morales Flores (PRI) el 24 de abril de 2007. 20.- Iniciativa presentada por el Dip. Luis Xavier Maawad Robert (PAN) el 24 de abril de 2007. 21.- Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 24 de abril de 2007. 22.- Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 26 de abril de 2007. 23.- Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 26 de abril de 2007. 24.- Iniciativa presentada por el Dip. Mario Salazar Madera, a nombre propio y de la Dip. Alma Eduviges Alcaraz Hernández (PAN), el 4 de junio de 2007. 25.- Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. 26.- Iniciativa presentada por los Dips. David Figueroa Ortega y Luis Gerardo Serrato Castell (PAN) el 29 de junio de 2007. 27.- Iniciativa presentada por el Congreso del estado de San Luis Potosí el 10 de julio de 2007. 28.- Iniciativa presentada por el Dip. Christián Martín Lujano Nicolás (PAN) el 03 de septiembre de 2007. Propuesta: Propone la necesidad de obtener ingresos de otras fuentes distintas a los ingresos petroleros, para tener una mayor eficiencia y eficacia del gasto público y un replanteamiento de las relaciones fiscales entre los distintos órdenes de gobierno, mediante el otorgamiento de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas y la simplificación y mejoramiento de las formulas de transferencia federales; se introduce un nuevo impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de la entidades federativas; se crea el Fondo de Extracción de Hidrocarburos; se dota de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas para poder establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por al Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se incluye una nueva variable de distribución del gasto educativo; se abroga el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos a partir del 1º de enero de 2012. Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Para hablar en pro: |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
Dip. Juan José Rodríguez Prats (PAN) |
Dip. Layda Elena Sansores San Román (Convergencia) |
Dip. Javier Guerrero García (PRI) |
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD) |
Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN) |
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Para responder alusiones personales: |
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Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
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Para referirse a artículos reservados: |
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Dip. Anuario Luis Herrera Solís (PT) |
Artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
Dip. Víctor Gabriel Varela López (PRD) |
Artículos 4, 4-A fracción I, inciso d) y fracción II párrafo quinto y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
Artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Dip. José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) |
Artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT) |
Artículo Sexto Transitorio del Proyecto de Decreto |
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Para hablar en pro de reservas: |
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Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) |
Sobre la propuesta del Dip. Vela González. |
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a) Quedó de Primera Lectura. b) Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se le dispensó la Segunda Lectura. c) Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, en votación nominal por 313 votos, 154 en contra y 2 abstenciones. d) En votación económica se desechó la modificación propuesta de los Dips. Herrera Solís, Guerra Ochoa y Mayans Canabal. e) En votación económica se desecharon las modificaciones propuestas por el Dip. Varela López. f) Aprobados los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del dictamen, en votación nominal por 303 votos, 136 en contra y 6 abstenciones. g) En votación económica se aceptó la modificación propuesta por el Dip. Puente Salas. h) Aprobado el artículo 4-A con las modificaciones admitidas, en votación nominal por 288 votos, 125 en contra y 4 abstenciones. i) Aprobado el artículo 4-A fracción I, inciso d) y fracción II párrafo quinto en los términos del dictamen, en votación nominal por 287 votos, 127 en contra y 4 abstenciones. j) Aprobado el artículo 6 en los términos del dictamen, en votación nominal por 307 votos, 135 en contra y 12 abstenciones. k) En votación económica se desechó la propuesta por el Dip. Del Río Virgen. l) Aprobados los artículos 10-C y 51 en los términos del dictamen, en votación nominal por 292 votos, 146 en contra y 6 abstenciones. m) En votación nominal por 34 votos en pro, 294 en contra y 103 abstenciones, se desechó la propuesta del Dip. Vela González. n) Aprobado el artículo Sexto Transitorio en los términos del dictamen, en votación nominal por 272 votos, 136 en contra y 8 abstenciones. o) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público Publicación en GP: Anexo E. Septiembre 12, 2007. |
Por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal y presentada el 20 de junio de 2007. Propuesta: Modificar la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de: ? Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta (ISR) retenido a terceros. ? Disminuir la tasa del 19% aplicable a la base gravable para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU) al 16.5% para el primer año, al 17% para el año 2009 y hasta el 17.5% para los años subsecuentes. ? Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidos por el pagador. ? Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen. ? Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados, asimismo, modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años a el mismo número de años que dure su concesión. ? Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que de haberse realizado en el país serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros. Incorporar como sujetos de exención, a los órganos constitucionales autónomos; instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y sociedades mutualistas que no operen con terceros; a las personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales. Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos. Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Para hablar en pro: |
Dip. Ramón Valdés Chávez (Convergencia) |
Dip. Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (PAN) |
Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) |
Dip. José Manuel Minjares Jiménez (PAN) |
Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
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Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT) |
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Para responder alusiones personales: |
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Dip. José Manuel Minjares Jiménez (PAN) |
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Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
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Para referirse a artículos reservados: |
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Dip. Joaquín Humberto Vela González (PT)* |
Artículos 4, 5, 7, 12 y 17, y Séptimo Transitorio y adicionar un artículo Transitorio |
Dip. Salvador Ruíz Sánchez (PRD) |
Artículos 4 y 17 |
Dip. Othón Cuevas Córdova (PRD) |
Artículo Décimo Transitorio |
Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) |
Adicionar un Vigésimo Segundo Transitorio |
Dip. José Manuel Minjares Jiménez (PAN)** |
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Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD)** |
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* Declinó su reserva respecto del artículo 1 del dictamen. ** Sobre las reservas del Dip. Trejo Pérez. |
a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, en votación nominal por 306 votos, 128 en contra y 4 abstenciones. c) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Vela González. d) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Ruíz Sánchez. e) En votación económica se aceptó la propuesta del Dip. Cuevas Córdova. f) Aprobado el artículo Décimo Transitorio con la modificación admitida, en votación nominal por 401 votos. g) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Trejo Pérez. h) Aprobados los artículos 1, 4, 5, 7, 12, 17 y Séptimo Transitorio en los términos del dictamen, en votación nominal por 290 votos y 129 en contra. i) En votación económica se admitieron las modificaciones presentadas por la Comisión. j) Aprobadas las modificaciones admitidas, en votación nominal por 272 votos y 121 en contra. k) Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. |
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