DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. MINUTA

a) Con proyecto de decreto.

2. OFICIO

a) Del Senado de la República.

3. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°07, de Septiembre 13, 2007.

 

                5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo II. Septiembre 12, 2007.

Que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la ley General de Educación.

 

Proceso Legislativo:

Dictamen a Discusión presentado el 18 de abril de 2006. Aprobado por 362 votos en pro, 0 en contra y una abstención. (LIX)

Minuta recibida en el Senado de la República el 20 de abril de 2006. (LIX)

Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. (LIX)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

Minuta recibida el 5 de Septiembre de 2006.

 

Propuesta:

Modifica la minuta en el sentido de eliminar la propuesta de permitir a los prestadores de servicios educativos administrar cualquier tipo de medicamentos a los niños que presenten síntomas de hiperactividad y/o déficit de atención, e insistir en lo propuesto por esta Cámara en relación con la fracción XIII del artículo 75 de la ley respecto a, que la infracción será únicamente cuando se administre a los educandos, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores.

Primera Lectura

2

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

Septiembre 12, 2007

Que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo en la Cámara de Senadores:

Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Rivera Beltrones (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 31 de agosto de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 11 de septiembre de 2007.

Dictamen a Discusión presentado el 12 de septiembre de 2007. Aprobado con 111 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 13 de septiembre de 2007 y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

 

Propuesta:

§  Incorporar el derecho de réplica como garantía individual.

§  Eliminar la condicionante de que la elección sea declarada válida el 1° de diciembre entre los supuestos para que se considere el cese del encargo de Presidente de la República cuyo periodo haya concluido; la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar hechos que constituyan la violación del voto público, y que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

§  Incluir, para los efectos de responsabilidad de servidores públicos, a todos los funcionarios y empleados que desempeñen algún cargo o comisión en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a todos los organismos a los cuales la Constitución les otorgue autonomía.

§  Crear la Contraloría General como un órgano técnico autónomo del Consejo General del Instituto Federal Electoral cuya función será la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales.

§  Disminuir de 7 a 6 años la duración del encargo del Presidente Consejero y aumentar de 7 a 9 años el de los Consejeros Electorales. Asimismo, establecer la renovación escalonada de los mismos, la cual iniciará 30 días naturales una vez que entre en vigor el presente decreto.

§  Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para no aplicar leyes electorales consideradas como inconstitucionales, y establecer la elección escalonada de los magistrados electorales.

Asimismo,

En materia de financiamiento:

§  Disminuir los gastos de campañas electorales en un 70% en las que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y en un 50% en la que se renueva el Poder Ejecutivo Federal y las 2 cámaras del Congreso de la Unión, modificando la fórmula para determinar el monto total correspondiente, mismo que resultará del número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

§  Reducir en un 85% el límite de financiamiento privado a los partidos políticos para las campañas electorales.

§  Establecer que el gasto de los partidos políticos en materia de investigación y capacitación de sus miembros será hasta del 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias, eliminando la figura del reembolso por este concepto.

En materia de duración de las campañas:

§  Reducir a 90 días el plazo máximo para la duración de de las campañas electorales y a 45 el de las campañas en los que solo se renueve la Cámara de Diputados.

En materia de acceso a los medios de comunicación, establecer:

§  Que el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión será asignado por el Instituto Federal Electoral (IFE), a través del tiempo que el Estado disponga en dichos medios.

§  Los lineamientos bajo los cuales el IFE serán asignados dichos espacios, tanto en precampañas y campañas electorales federales y estatales, fuera de los periodos electorales y en situaciones especiales cuando así se justifique.

§  Que ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, y prohibir la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

§  Elevar a rango constitucional lo relativo a la regulación de la difusión de las acciones gubernamentales en relación con la equidad de la competencia entre los partidos políticos

En materia de asociaciones políticas:

§  Prohibir la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

a) Por acuerdo de la Mesa Directiva aprobado en votación económica se incorporó en el Orden del Día.

b) Primera Lectura.

 

 

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