Que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo en la Cámara de Senadores: Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Rivera Beltrones (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 31 de agosto de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 11 de septiembre de 2007. Dictamen a Discusión presentado el 12 de septiembre de 2007. Aprobado con 111 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 13 de septiembre de 2007 y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Propuesta: § Incorporar el derecho de réplica como garantía individual. § Eliminar la condicionante de que la elección sea declarada válida el 1° de diciembre entre los supuestos para que se considere el cese del encargo de Presidente de la República cuyo periodo haya concluido; la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar hechos que constituyan la violación del voto público, y que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. § Incluir, para los efectos de responsabilidad de servidores públicos, a todos los funcionarios y empleados que desempeñen algún cargo o comisión en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a todos los organismos a los cuales la Constitución les otorgue autonomía. § Crear la Contraloría General como un órgano técnico autónomo del Consejo General del Instituto Federal Electoral cuya función será la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales. § Disminuir de 7 a 6 años la duración del encargo del Presidente Consejero y aumentar de 7 a 9 años el de los Consejeros Electorales. Asimismo, establecer la renovación escalonada de los mismos, la cual iniciará 30 días naturales una vez que entre en vigor el presente decreto. § Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para no aplicar leyes electorales consideradas como inconstitucionales, y establecer la elección escalonada de los magistrados electorales. Asimismo, En materia de financiamiento: § Disminuir los gastos de campañas electorales en un 70% en las que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y en un 50% en la que se renueva el Poder Ejecutivo Federal y las 2 cámaras del Congreso de la Unión, modificando la fórmula para determinar el monto total correspondiente, mismo que resultará del número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. § Reducir en un 85% el límite de financiamiento privado a los partidos políticos para las campañas electorales. § Establecer que el gasto de los partidos políticos en materia de investigación y capacitación de sus miembros será hasta del 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias, eliminando la figura del reembolso por este concepto. En materia de duración de las campañas: § Reducir a 90 días el plazo máximo para la duración de de las campañas electorales y a 45 el de las campañas en los que solo se renueve la Cámara de Diputados. En materia de acceso a los medios de comunicación, establecer: § Que el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión será asignado por el Instituto Federal Electoral (IFE), a través del tiempo que el Estado disponga en dichos medios. § Los lineamientos bajo los cuales el IFE serán asignados dichos espacios, tanto en precampañas y campañas electorales federales y estatales, fuera de los periodos electorales y en situaciones especiales cuando así se justifique. § Que ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, y prohibir la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. § Elevar a rango constitucional lo relativo a la regulación de la difusión de las acciones gubernamentales en relación con la equidad de la competencia entre los partidos políticos En materia de asociaciones políticas: § Prohibir la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. |