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Cámara de Diputados |
Se da cuenta de las aprobaciones de los estados respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, correspondientes a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. |
a) La Secretaría realizó el cómputo respectivo, de conformidad con el artículo 135 constitucional, dando fe de la aprobación de 30 Congresos Estatales. b) La Presidencia dio lectura al proyecto por el que se declaran reformados los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adicionado el artículo 134, y derogado un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. c) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |