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Publicación en GP: |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2008. Dictamen de Primera Lectura y puesto a discusión el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008. Propuesta: Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de: Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) |
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Para fijar posición |
Dip. José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) |
Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) |
Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) |
Dip. Violeta del Pilar Lagunes Viveros (PAN) |
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a) En votación económica se autorizó incluirlo en el Orden del Día y se consideró de urgente resolución. b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 314 votos y 4 en contra. d) Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Publicación en GP: |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Proceso Legislativo: 1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. 2.- Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. 3.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. 4.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. 5.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 8 de diciembre de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2008. Propuesta: Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. Intervenciones:
Para fijar posición: |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
Para rectificación de hechos: |
Dip. Othón Cuevas Córdova (PRD) |
Dip. Jacinto Gómez Pasillas (Nueva Alianza) |
Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) |
Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) |
Para hablar sobre los artículos reservados: |
Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
Artículo 46 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) * |
Artículo 22 Bis, 24 y 68 bis1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros |
* Retiró sus reservas. |
a) En votación económica se consideró de urgente resolución. b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. c) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal, los artículos no impugnados por 303 votos y 4 abstenciones. d) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Puente Salas. e) En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Cárdenas Fonseca. f) Aprobados los artículos reservados, en los términos del dictamen en votación nominal, por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones. g) Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |