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PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO |
Sesión Núm. 29, de Diciembre 09, 2008. |
9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
a) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisión de Marina Publicación en GP: Anexo I. Septiembre 30, 2008. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD), a nombre de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. Propuesta: Establecer como obligación del Estado, garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la Armada de México. |
Primera Lectura |
2 |
Comisión de Salud Publicación en GP: Anexo I. Septiembre 30, 2008.. |
Que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Federico Döring Casar (PAN), el 11 de diciembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 8 de abril de 2008. Propuesta: Incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Otorgar el derecho del paciente a otorgar o no su consentimiento por escrito, ante 2 testigos, válidamente informados, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas. Asimismo, las personas que podrán realizar dicho procedimiento ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento. |
3 |
Comisión de Justicia Publicación en GP: Anexo I. Septiembre 30, 2008. |
Que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006 (LIX). Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta presentada el 11 de marzo de 2008. Propuesta: Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen. |
4 |
Que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 11 de marzo de 2008. Propuesta: Establecer que las autoridades responsables de los 3 órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley. |
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