1 |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia 9 de diciembre de 2008. |
Que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008. Adendum al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con el Visto Bueno de la Comisión de Justicia, del 4 de diciembre de 2008. Propuesta: Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, en las cuales establezcan los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Intervenciones: Por las Comisiones: Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) *
Para fijar posición: |
Dip. Jacinto Gómez Pasillas (Nueva Alianza) |
Dip. Rubén Aguilar Jiménez (PT) |
Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) |
Dip. Jorge Mario Lescieur Talavera (PRI) |
Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD) |
Dip. Lariza Montiel Luis (PAN) |
*Propuso modificación a nombre de las Comisiones y un adendum. |
a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) Se aprobó en votación económica la propuesta y el adendum del Dip. Camacho Quiroz. c) Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, en votación nominal por 351 votos y 2 en contra. d) Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
2 |
Comisión de Reforma Agraria 9 de diciembre de 2008. |
Que reforma el artículo 5 y se adiciona una fracción VIII al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008. Propuesta: Incorporar dentro de las finalidades de las asociaciones agrícolas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Precisar que las asociaciones agrícolas locales podrán ser integradas por mujeres y hombres. A su vez, que las uniones regionales agrícolas deberán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, para garantizar que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres. Intervención: Por la Comisión: Dip. Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN) |
a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura. b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 281 votos. c) Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |