Acuerdo relativo para el procedimiento para votaciones de dictámenes. a) Aprobado en votación económica. b) Comuníquese. Publicación en GP: Pendiente. |
PRIMERO.- Para el desahogo de los dictámenes con proyecto de decreto se someten a discusión y votación que en las sesiones del presente periodo que se celebren en el auditorio ?E? de la Cámara de Diputados se adopte el siguiente: Procedimiento a) Se dará cuenta al pleno de cada dictamen a discusión en los términos reglamentarios. b) Se pondrá a discusión en lo general, y en su caso, en lo particular. c) Considerado suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto se consultará si se reservan artículos para su discusión en lo particular. d) Agotada la discusión en lo particular el proyecto de decreto se reservará para su votación nominal. e) Acto seguido se procederá de la misma forma con el siguiente dictamen con proyecto de decreto. f) La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, recogerá las votaciones nominales pudiendo agrupar en una ronda varios proyectos de decreto. g) En votación nominal los diputados deberán expresar el sentido de su voto para cada uno de los proyectos de decretos reservados. h) La Secretaría dará cuenta de los resultados de cada proyecto de decreto. i) La Presidencia hará las declaraciones correspondientes. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |