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Que expide la Ley de Uniones de Crédito. Publicación en GP: Anexo IV Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, la contabilidad, inspección y su vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones. Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |