Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 19 de febrero de 2009. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos, 16 en contra y 7 abstenciones. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 3 abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral. Observaciones del Ejecutivo Federal: Establecer que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código. |