No. |
INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Publicación en GP: 17 de abril de 2009. |
Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como parte de los derechos de las asociaciones religiosas, gozar de una tarifa especial de energía eléctrica. Asimismo, precisar los lineamientos que deberá observar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fijación de dichas tarifas. |
2 |
Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 31 de marzo de 2009. |
Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión el aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos, de tal forma que ésta ya no será una facultad exclusiva del Senado de la República. Establecer que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. Y los que versen sobre derechos humanos tendrán el mismo rango que la Constitución. |
3 |
Que reforma el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicación en GP: Anexo II. 31 de marzo de 2009 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir del 17.5 al 15% la tasa para calcular el Impuesto de Empresarial de Tasa Única (IETU). Asimismo, del 28 al 21% la tasa para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas morales y del 1.3889 al 1.2658 el factor para determinar dicho impuesto a las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades. |
4 |
Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VI. 2 de abril de 2009 |
Dips. José Jesús Reyna García, Mauricio Ortiz Proal y José Murat (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para realizar reservas sobre uno o varios artículos del cuerpo normativo que apruebe, a fin de que cualquier reforma, adición o derogación de éstos, se realice mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes. Asimismo, que dichas reservas deberán estar indicadas en el último numeral del ordenamiento de que se trate. |
5 |
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo X. 15 de abril de 2009. |
Dip. Martín Ramos Castellanos (PRD) |
Disminuir de 21 a 18 años la edad para poder ser diputado. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicación en GP: Anexo X. 15 de abril de 2009. |
Dip. Irineo Mendoza Mendoza (PRD) |
Comisión de Recursos Hidráulicos |
Establecer el concepto de reserva natural entendiéndose como el terreno destinado exclusivamente a la protección de una zona. Incluir dentro de la competencia del Ejecutivo Federal expedir las declaratorias de zonas de reserva forestal naturales que por sus características sean de recarga natural de los acuíferos subterráneos, los cuales se incorporarán como zonas naturales de recarga en el Programa Nacional Hídrico. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Publicación en GP: Anexo II. 16 de abril de 2009. |
Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Modificar diversas disposiciones, a fin de que las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, adopten medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Asimismo, establecer los supuestos que serán considerados como conductas crueles hacia los animales y los casos en que estará permitido el sacrificio de los mismos. |