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Que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Pendiente 30 de abril de 2009. |
Proceso Legislativo: Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 14 de abril de 2009. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Trámites presentado el 23 de abril de 2009, Proyecto de decreto aprobado por 299 votos, 9 en contra y 8 abstenciones. Se turnó la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. |
Comisión de Justicia |