DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

d) De las Legislaturas de los Estados.

2. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

3. COMUNICACIONES

a) De CC. Legisladores.

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

5. MOVIMIENTO EN COMISIÓN

6. NOMBRAMIENTOS

a) De ratificación.

7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

8. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramientos.

b) De designación.

c) Con puntos de acuerdo.

11. TOMAS DE PROTESTA

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión Núm. 10, de Julio 04, 2007

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 10, 2007

Congreso del estado de San  Luis Potosí

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Cámara de Diputados

Incluir el tratamiento y disposición de las aguas residuales que se generan en los municipios dentro de los supuestos a los cuales se podrá destinar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

2

Que reforma la fracción XIII del artículo 17 y se adiciona un artículo 30 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Congreso del estado de Sonora

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que tratándose de caminos por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios, con independencia de si se encuentran concesionados, deberá destinarse para su mantenimiento, reparación y conservación, cuando menos un monto anual equivalente al 35 % de los ingresos generados por dicho concepto en el año inmediato anterior. Asimismo, que el incumplimiento a lo antes señalado podrá ser motivo de revocar la concesión o permiso para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Dip.

María del Carmen Pinete Vargas

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

Incorporar el concepto de cambio climático, las facultades de la federación, los principios  a que deberán sujetarse las acciones de la misma, de los estados y del Distrito Federal en la materia, así como en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en la materia.

 

4

Que reforma los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37, 57 y 435 del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 9, 2007

Dip.

Andrés Lozano Lozano

(PRD)

 

A nombre de la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando en un delito o falta esté involucrado personal del orden militar en contra de civiles, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. El Ministerio Público Militar se abstendrá de participar, debiéndose remitir de manera inmediata a la Procuraduría General de la República el expediente correspondiente para que sea ésta la que, en su caso, ejercite la acción penal, salvo declaración previa de incompetencia de los tribunales ordinarios.

5

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera  de la Cámara de Senadores

Ampliar el plazo para la interposición del recurso de apelación en materia penal, a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, o de 15 si se tratare de una sentencia así como el plazo para emitir la resolución correspondiente, modificando de igual manera plazos y términos relativos a la substanciación del recurso correspondiente.

6

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 20 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Dip.

David Mendoza Arellano

(PRD)

 

A nombre de la Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD)

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Incorporar el concepto de gasto social así como que la Cámara de Diputados determinará, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal, y con base en los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y del Consejo Nacional de Población, las modificaciones presupuestales a los que se sujetarán los programas sociales.

7

Que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer como excepción a las actividades prohibidas respecto de la afectación a los ecosistemas o interacción entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, cuando se acredite ante la Secretaría, la viabilidad de recuperación y conservación del equilibrio del ecosistema, y no se cause un impacto irreversible al mismo. De demostrarse la viabilidad a que se refiere anteriormente, el responsable deberá llevar a cabo medidas de compensación dentro del mismo ecosistema, que minimicen los impactos negativos causados por éstas, procurando en todo momento la reintroducción de las especies afectadas, así como la implementación de medidas especiales de manejo para la conservación del ecosistema.

8

Por el que se expide la Ley que establece el Derecho al Ingreso Ciudadano Universal.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Dip.

Isidro Pedraza Chávez

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. Valentina Valia Batres Guadarrama, Gerardo Villanueva Albarrán, Ramón Félix Pacheco Llanes y Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD)

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Establecer como derecho de los habitantes de la República Mexicana, o residencia efectiva de más de 5 años para aquellos que tengan otra nacionalidad, el Ingreso Ciudadano Universal consistente en una transferencia monetaria individual, no condicionada, vitalicia y no gravable que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del  salario mínimo vigente más alto en el país. Su pago será efectivo mensualmente y durante los doce meses del año. El monto se determinará cada cinco años y será revisado anualmente y ajustado al índice inflacionario.  Este programa será instrumentado y operado por la Secretaría de Desarrollo Social. Asimismo, la obligación del Congreso de la Unión para establecer una Comisión Especial para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la instrumentación y operación dicho programa.

9

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen.

Raúl Mejía González

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Facultar al Congreso de la Unión para coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, así como revisar la cuenta pública del año anterior, eliminando la facultad exclusiva que al respecto tenía la Cámara de Diputados.

10

Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Dip.

Carlos Navarro López

(PRD)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Crear la Comisión de la Verdad del Proceso Electoral de 2006 como un organismo público autónomo encargado de investigar los acontecimientos que hayan tenido injerencia en el resultado final de la elección del 2 de julio de 2006. Dicho órgano estaría integrado por 9 comisionados propietarios y 9 suplentes, quienes no podrán ser sujetos de ningún tipo de responsabilidad por las opiniones y juicios que formulen o los actos que realicen en el ejercicio de las funciones propias de dicha Comisión. El Comisionado Presidente será elegido por la mayoría de la Cámara de Diputados.

11

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

 

A nombre del Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera  de la Cámara de Senadores

Eliminar la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar violaciones graves a las garantías individuales.

12

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen.

Minerva Hernández Ramos

(PRD)

 

A nombre de los Sens. miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN y PRI

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda  de la Cámara de Senadores

Establecer que la declaratoria de nulidad que realice el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procederá en contra de un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general cuando éstos modifiquen, superen o rebasen lo dispuesto en la norma legal o reglamentaria ó cuando establezcan requisitos que por onerosos y excesivos vuelvan nugatorio el ejercicio del derecho establecido en la norma legal o reglamentaria. En dicha sentencia se excluirá al actor de la aplicación del acto administrativo, decreto o acuerdo, de carácter general impugnado, subsistiendo la declaratoria mientras esté en vigor la norma legal o reglamentaria.

13

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) a nombre de Senadores miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN y PRI

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda  de la Cámara de Senadores

Precisar que las autoridades podrán demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la declaración de nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, cuando demuestren que es contraria a la ley. Lo anterior, salvo de aquellas resoluciones expedidas en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia firme dictada por tribunales competentes o las que fueron expedidas de conformidad con los precedentes judiciales y criterios de la autoridad vigentes y aplicables en la fecha en que se dictaron, pero que con el transcurso del tiempo tales criterios fueron modificados, interrumpidos o superados.

14

Que modifica el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, el artículo 2º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los artículos 7º y 14 de la Ley Federal del Servicio de Administración Tributaria.

 

Publicación en GP del Senado: Julio 4, 2007

Publicación en GP: Julio 6, 2007

Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) a nombre de Senadores miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN y PRI

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Precisar que las autoridades fiscales que estén habilitadas mediante norma legal para emitir reglas de carácter general, deberán hacerlo ciñéndose estrictamente a lo que ordena esa norma sin que la potestad de habilitación dé lugar a que se generen nuevas hipótesis legales que establezcan cargas u obligaciones a los contribuyentes.

 

 

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