DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

d) De las Legislaturas de los Estados.

2. COMUNICACIONES

a) De C. Legislador.

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De licencia.

4. MOVIMIENTO EN COMISIÓN

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

c) Al Ejecutivo Federal. Para aceptar y usar condecoración.

6. NOMBRAMIENTOS

a) De designación.

b) De ratificación.

7. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

b) Para dictaminar iniciativas.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Al Ejecutivo Federal.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

c) De ratificación de nombramiento.

d) Con puntos de acuerdo.

11. TOMA DE PROTESTA

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. AGENDA POLÍTICA

15. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión Núm. 08, de Junio 20, 2007

 

                10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                       c) De ratificación de nombramiento.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRAMITE

1

Tercera Comisión

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007.

Por el que se aprueba la ratificación de los ciudadanos Daniel Magaña Méndez y Luis Modesto Ponce de León Armenta, como Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, con el carácter de inamovibles.

 

Proceso Legislativo:

Oficio presentado por la Secretaría de Gobernación el 6 de Junio de 2007.

 

Acuerdo:

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con los artículos 15 y 16 del mismo Ordenamiento, y fracciones III y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve:

Ratificar a los ciudadanos Daniel Magaña Méndez y Luis Modesto Ponce de León Armenta, como Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, con el carácter de inamovibles.

SEGUNDO.- Notifíquese al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los ciudadanos Daniel Magaña Méndez y Luis Modesto Ponce de León Armenta, para los efectos legales procedentes.

a)         Aprobado en votación económica.

b)         Los magistrados rindieron su protesta de ley.

 

 

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