DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

d) De las Legislaturas de los Estados.

2. COMUNICACIONES

a) De C. Legislador.

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De licencia.

4. MOVIMIENTO EN COMISIÓN

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

c) Al Ejecutivo Federal. Para aceptar y usar condecoración.

6. NOMBRAMIENTOS

a) De designación.

b) De ratificación.

7. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

b) Para dictaminar iniciativas.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Al Ejecutivo Federal.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

c) De ratificación de nombramiento.

d) Con puntos de acuerdo.

11. TOMA DE PROTESTA

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. AGENDA POLÍTICA

15. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión Núm. 08, de Junio 20, 2007

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Ejecutivo Federal

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Aumentar las potestades y responsabilidades tributarias de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a efecto de que éstas puedan imponer contribuciones locales a la venta final de gasolina y diesel, así como al consumo final de tabaco labrado y cerveza que se realice en su territorio. Asimismo, que los municipios participen del rendimiento de las participaciones locales correspondientes en los términos que establezcan las legislaturas locales.

2

Que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales. (Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio)

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Facultar a las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para puedan imponer un impuesto local a la venta final de todos aquellos bienes que en la actualidad o en el futuro sean objeto de gravamen conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en cuyo caso, deberán transferir cuando menos el 20% a los municipios. Asimismo, los requisitos para poder ejercer dicha facultad, precisando el  alcance de los conceptos de los bienes gravados con este impuesto local. Por último, abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dejándole la posibilidad a los estados para establecer este tipo de contribución, conservando el registro estatal vehicular. Fusionar los recursos del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal para crear el Fondo de Fiscalización. Modificar los fondos federales de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Establecer plazos y supuestos de exclusión respecto del recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal

3

Que expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer una contribución empresarial a tasa única para aquellas personas físicas o morales por los ingresos que obtengan por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 19%, en la cual se incluirán las cantidades que se carguen al adquirente por concepto de impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro.

Establecer los supuestos de deducción y lo relativo a la contribución del ejercicio, pagos provisionales y crédito fiscal; del acreditamiento del impuesto sobre la renta de las sociedades que se consoliden fiscalmente, por los integrantes de las personas morales sin fines de lucro; fideicomisos, y sobre el régimen de pequeño contribuyente. Abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.

4

Que expide la Ley del Impuesto contra la Informalidad.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Gravar con una tasa del 2% aquellos ingresos que no están sustentadas en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de todos los depósitos en efectivo que reciban, por un monto mínimo acumulado de $20,000°°, en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. Establecer los supuestos de excepción y las obligaciones de las instituciones financieras al respecto.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

 

Incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo dentro del régimen fiscal previsto para las sociedades financieras populares, y a las operaciones realizadas por las entidades de ahorro y crédito popular dentro del régimen previsto para las instituciones de crédito y casas de bolsa. Permitir a las sociedades controladoras la deducción de los gastos originados por compraventa de acciones de otras empresas contra sus utilidades de operación. Modificar el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, integrando en una sola tarifa el impuesto sobre la renta y el subsidio fiscal aplicables para personas físicas, mantener las exenciones vigentes y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo. Regular el cálculo y demás obligaciones de los trabajadores y empleadores sobre la aplicación del subsidio ante mencionado. Establecer la obligación para todos los contribuyentes del registro y uso de la Firma Electrónica Avanzada para poder solicitar sus devoluciones correspondientes; otorgar facultades de comprobación a las autoridades fiscales respecto de las personas que no se encuentren registradas ante el Registro Federal de contribuyentes si se les detectan depósitos superiores a $1?000,000°° durante un ejercicio fiscal y no se detectan las contribuciones correspondientes. Precisar las obligaciones fiscales de quienes administran a las personas morales pudiendo ser considerados como responsables solidarios respecto de actos tendientes a evadir dichas obligaciones, ampliando el plazo para fincar responsabilidades solidaria, de 3 a 5 años. Reestructurar diversos tipos penales en materia fiscal, a efecto de ampliar el plazo de su prescripción, los elementos del tipo e improcedencia en materia de conmutación o substitución de sanciones. Gravar la organización o celebración de juegos con apuestas y sorteos con una tasa del 20% por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, exceptuándolas de la exención de impuestos estatales o locales que correspondieran, sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales ya vigentes. Establecer un impuesto especial sobre producción y servicios, a tasa del 50%, a la enajenación e importación de pinturas en aerosol.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,  de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que los recursos públicos que se programen, administren y ejerzan, por los entes de los 3 niveles de gobierno, deberán observar principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, teniendo un enfoque para el logro de resultados, cuya verificación será a base de indicadores y metas específicas susceptibles de evaluar y comprobar. Incorporar un mecanismo en el ámbito presupuestario de evaluación del desempeño. Facultar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, debiéndose incluir en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación. Adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, del 10 de junio al 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente así como de la presentación del Informe de Resultados que elabora la Auditoría Superior de la Federación (ASF) del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública al 30 de diciembre del mismo año de su presentación. Precisar la competencia de la ASF para llevar a cabo sus funciones de fiscalización sobre todos aquellos que ejerzan recursos públicos, mismos que deberán basarse en los principios rectores de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad e imparcialidad. Precisar su facultad para revisar información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en cuestión. Establecer un procedimiento para que los sujetos de fiscalización puedan justificar y aclarar lo que en derecho corresponda respecto a las observaciones que se desprendan de la revisión de la Cuenta Pública, y en su caso de impugnar sus resoluciones ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán tener un enfoque basado en el logro de resultados , cuya evaluación de desempeño será a través de la verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión. Dichas evaluaciones deberán ser consideradas para la toma de decisiones en los procesos de programación y presupuestación de los años subsecuentes. Sustituir al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social por el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas quien llevaría a cabo sus facultades de verificación, en

coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, quienes a su vez coordinarán el sistema de evaluación del desempeño, en las cuales también estarán contemplados los 3 niveles de gobierno respecto del ejercicio del gasto federalizado. Establecer que dichas evaluaciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y sean enviadas a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública para su análisis respectivo. Establecer un mecanismo de planeación de inversiones el cual deberá observar criterios de rentabilidad socioeconómica, asignación eficiente de recursos, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional y concurrencia con otros programas y proyectos de inversión, identificando prioridades en el corto, mediano y largo plazo. Facultar a la Comisión Federal de Competencia para emitir recomendaciones en materia de competencia entre los competidores en procesos de contratación, conforme a las bases de las licitaciones públicas. Establecer lo relativo a erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, debiéndose incluir en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación. Asimismo, que toda la información relativa a evaluaciones deberá ser accesible para los ciudadanos a través de la página de internet de los entes públicos.

8

Que reforma y adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Luis Alberto Coppola Joffroy

(PAN)

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación de los partidos políticos incorporar dentro de sus estatutos el contar dentro de sus órganos estatutarios con una cartera responsable de las políticas ambientales para el desarrollo humano sustentable.

9

Que adiciona una fracción XVI al artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la obligación de inscribir en el Registro de Telecomunicaciones, los registros de usuarios que obligatoriamente deban llevar los concesionarios de telefonía celular.

10

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

 

A nombre propio y de la Sen. Rosalinda López Hernández (PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental practicar verificaciones muestrales a las solicitudes atendidas por los sujetos obligados, que no hayan motivado la presentación de recursos de revisión, a fin de garantizar que la información que le sea proporcionada sea veraz, completa y oportuna, y cumpla con el principio de máxima publicidad.

11

Que adiciona el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Dip.

Jesús González Macías

(PVEM)

 

A nombre propio y del Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que, en los casos en que se establezcan sobreprecios a los precios de gasolinas, diesel, hidrocarburos o de cualquier bien o servicio de la Administración Pública Federal, según corresponda, o contribuciones distintas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o del Impuesto al Valor Agregado, dichos sobreprecios y contribuciones no formarán parte del valor que se deba considerar para el cálculo o determinación del impuesto al valor agregado.

12

Que reforma diversos artículos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Dip.

Alejandro Chanona Burguete

(Convergencia)

 

A nombre propio y de los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y

(Convergencia)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer como mínimo equivalente a 30 salarios mínimos diarios del Distrito Federal, como requisito para que proceda la emisión de reportes de información relativa a créditos de personas físicas. Precisar que se deberán eliminar los registros relativos a los créditos de personas físicas menores a 90 salarios mínimos diarios para el Distrito Federal, al vencimiento del plazo de un año; establecer que las Sociedades no podrán expedir un reporte de crédito que contenga un adeudo de un Cliente, sin antes comunicarle por escrito el origen y el monto del mismo, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su interés convenga, para fortalecer las garantías del público deudor de que no serán afectados en sus derechos e intereses sin su conocimiento y sin que hubieran tenido una oportunidad de alegar y probar en su defensa; y  Procedimiento para que el cliente deudor pueda defender sus intereses

13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Alejandro González Yánez

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Desaparecer los privilegios del régimen de consolidación fiscal, para que las empresas consolidadas se sujeten al régimen general de dicha ley; establecer un gravamen a los dividendos y a las utilidades para que las operaciones que se realizan por la compra-venta de acciones de circulación secundaria en el mercado de Valores sean gravadas; y, eliminar del régimen simplificado, para que tributen en el régimen general de ley, a las empresas de autotransporte de carga o de pasajeros

14

Que deroga y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Dips.

Mario Salazar Madera (PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Rogelio Carvajal Tejada y  Carlos Alberto Torres Torres

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Homologar la integración, organización y funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, como órganos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que en el cumplimiento de su objeto, gozarán de independencia operativa. Establecer que cada Grupo Parlamentario deberá tener como estructura básica: un Pleno del Grupo Parlamentario, Una Coordinación y un Comité de Administración y Finanzas, así como las funciones de cada órgano. Lo relativo a las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, mismos que serán regulados por los estatutos y lineamientos de los respectivos partidos políticos. Asimismo, que las relaciones de trabajo de los Grupos Parlamentarios y su personal, se regirán por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

15

Que reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

 

A nombre de los Sens.

María de los Ángeles Moreno Uriegas y Carlos Lozano de la Torre (PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que al emitir la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades financieras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá considerar, además de los criterios de riesgo financiero, los efectos de los distintos instrumentos en la liquidez de las familias mexicanas para garantizar la protección plena de los intereses del público.

16

Que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Dip.

Humberto Zazueta Aguilar

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incluir dentro de la exención del pago del impuesto sobre la renta a los ingresos obtenidos por el contribuyente hasta el equivalente a 20 salarios mínimos generales en su área geográfica, por permitir a un tercero la transmisión y comunicación pública de grabaciones musicales de su creación, siempre que los bienes en que se contengan las grabaciones se destinen para su difusión al público por la persona que efectúa los pagos por conceptos.

17

Que reforma y adiciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

María Elena Orantes López

(PRI)

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer que la educación que imparta el Estado deberá fomentar la perspectiva de género promoviendo la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

18

Con proyecto de Ley que crea una Unidad Especial de Combate a la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Sen.

Graco Ramírez Garrido Abreu

(PRD)

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Crear una Unidad Especial de Combate a la Delincuencia Organizada, como organismo desconcentrado de la Procuraduría General de la República, cuyo objeto será investigar y perseguir los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada. Dicho organismo estará a cargo de un Comisionado  nombrado por el Ejecutivo Federal. Establecer lo relativo a su organización, coordinación con otras dependencias y entidades, y los requisitos y funciones de su titular.

19

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Dip.

Maricela Contreras Julián

(PRD)

 

A nombre del Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán (PRD)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Modificar el concepto de aborto para que se considere como la interrupción del embarazo una vez existiendo la viabilidad del feto

20

Que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007

Publicación en GP: Junio 25, 2007

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD)

 

Nota: Sin intervención el tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incluir a las entidades comerciales dentro de aquellos obligados de informar al Banco de México (Banxico) cada vez que pretendan establecer o modificar las comisiones que cobran por los servicios de pago que ofrecen al público así como de darlas a conocer al público en general. Asimismo, establecer la obligación de las Entidades Financieras y Comerciales, de proporcionar a Banxico, a más tardar el día 16 de cada mes la información relativa a la tarifa y monto de cada una de las comisiones en el mes inmediato anterior y de manera detallada (por establecimiento y entidad federativa) cuando éstas cuenten con más de un establecimiento.

Nota: A solicitud del Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó, guardar un minuto de silencio en solidaridad con la familia del fallecido artista C. Antonio Aguilar.

 

 

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