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Mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a este órgano parlamentario sobre la asistencia de los servidores públicos federales. De enterado Publicación en GP: Marzo 1, 2007. |
PRIMERO.- Las comisiones podrán programar convocatorias para celebrar reuniones de trabajo, encuentros de información o citar a comparecer a los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal para el efecto de dar curso a situaciones que por su importancia o trascendencia requieran de la presencia en la Cámara del titular respectivo. SEGUNDO.- En el marco de lo señalado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como los artículos 53 en correlación con el 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y con el fin de que la Cámara de Diputados refleje organización y coordinación interna de los trabajos en su relación con el Poder Ejecutivo, las invitaciones que pretendan realiza las comisiones a los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en el punto anterior se comunicarán a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y corresponderá al Presidente de ésta comunicar las fechas de su presencia a los funcionarios en los recintos de la Cámara, sea en comisiones o en el seno de los grupos de trabajo. En el caso de que exista la misma fecha propuesta por varias comisiones, los presidentes de las mismas acordarán lo conducente con el Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando se trate de participaciones en el Pleno de la Cámara de Diputados deberá mediar acuerdo de la Junta de Coordinación Política o en su caso, de la Conferencia. El mecanismo que se establece en este punto, será aplicado exclusivamente cuando se trate de la presencia de servidores del Poder Ejecutivo Federal de los rangos referidos en el artículo 93 constitucional. TERCERO.- Del resultado de cada comparecencia, la directiva de la comisión correspondiente dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta 15 días, mediante informe escrito que resuma las consideraciones y compromisos legislativos parlamentarios. |