1 |
Por el que se modifican los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. a) Aprobado en votación económica. b) Comuníquese. Publicación en GP: Marzo 01, 2007 |
ÚNICO.- Se modifican los artículos tercero, numeral III; quinto; vigésimo, inciso a); vigésimo primero; y vigésimo cuarto de los Lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para quedar como sigue: Lineamientos Artículo 3o. Los presentes lineamientos tienen como principios para la autorización de las exposiciones artísticas y muestras artesanales: I. … II. … III. Procurar la debida imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la autorización de venta de artículos, con excepción de los productos artesanales, que así hayan sido autorizados, en virtud del apoyo exclusivo para eventos que difundan el arte mexicano. Artículo 5o. La Comisión de Cultura será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como para la venta de productos artesanales, la cual dará curso a dichas peticiones para su realización. De la realización Artículo 20. La duración de los eventos será la siguiente: a) Artesanales: hasta una semana, tanto en casos de periodo ordinario de sesiones como de receso. Para el caso de exposiciones artesanales con permiso de venta, sólo podrá autorizarse la realización de hasta dos eventos por mes. De las prohibiciones Artículo 21. No se permitirá la venta de ningún tipo de artículo que no tenga el carácter de artesanal y la autorización específica para ello. Por lo que, en caso de que se expendan artículos que no cuenten con el permiso correspondiente, la Secretaría General, con el auxilio de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, podrá tomar las medidas pertinentes, inclusive la cancelación de exposiciones. Artículo 24. Queda estrictamente prohibida la instalación de bazares comerciales o actividades cuyo fin sea lucrativo, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de muestra artesanal de productos nacionales y cuenten con el permiso correspondiente. |