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Comisión de Salud Publicación en GP: Anexo II. Marzo 1, 2006. |
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN) el 20 de abril de 2004. (LIX) Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de septiembre de 2004. (LIX) Dictamen a Discusión presentado el 23 de septiembre de 2004. Aprobado por 353 votos en pro y 3 abstenciones. (LIX) Minuta recibida en el Senado de la República el 28 de septiembre de 2004. (LIX) Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006. (LIX) Dictamen a Discusión presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX) Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2007. Propuesta: Aprueba la observación del Senado de la República en agregar un transitorio a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año a partir de la entrada en vigor del decreto, para regularizar su situación profesional. Intervenciones.- Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario: el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), la Dip. Margarita Arenas Guzmán (PAN) y la Dip. María Oralia Vega Ortiz (PRI) Para hablar en pro: el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD). |
a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura. b) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 353 votos y 0 en contra. c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Salud Publicación en GP:.- Anexo II. Marzo 1, 2006. |
Que reforma el artículo 98, el segundo párrafo del artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre de 2002 (LVIII). Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de septiembre de 2004. (LIX) Dictamen a Discusión presentado el 23 de septiembre de 2004. Aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones. (LIX) Minuta recibida en el Senado de la República el 28 de septiembre de 2004. (LIX) Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006. (LIX) Dictamen a Discusión presentado en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX) Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2007. Propuesta: Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, por lo que se propone un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta. Precisar las funciones y responsabilidades de los comités hospitalarios de bioética. Definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, quienes serán los responsables de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos. Asimismo, establecer que en la integración de las comisiones de bioética, se procurará que en su conformación se encuentre representada la pluralidad académica y científica del país. Intervenciones.- Para hablar sobre el tema: la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza), la Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas (PVEM), la Dip. María Oralia Vega Ortíz (PRI), el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) y la Dip. Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN). Para presentar propuesta de modificación: la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa). |
a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura. b) En votación económica se aceptó la propuesta de modificación de la Dip. Conde Rodríguez. c) Aprobado en lo general y en lo particular, con la modificación admitida, en votación nominal por 363 votos, 0 en contra y 0 abstenciones. d) Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |