SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 5.  Junio 1°, 2005.

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador Mariano González Zarur

(PRI)

Suscrita a nombre propio y por el Sen. Enrique Jackson Ramírez (PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Constitucional

Modificar los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución, a fin de que al tiempo de que los periodos ordinarios sean más productivos y en conjunto más amplios, los recesos sean empleados para trabajar en los asuntos correspondientes al siguiente periodo ordinario.

1.- Ampliar el primer periodo ordinario de sesiones, que actualmente corre del 1 de Septiembre al 15 de Diciembre, para que se inicie el 16 de Agosto y culmine el mismo 15 de Diciembre. Es decir, se amplía en 15 días más; sin pretender disminuir la duración del segundo periodo ordinario, que como se dijo recientemente se duplicó de 45 a 90 días.

2.- Recorrer sus fechas de inicio y conclusión, para que se extienda del 1º de Marzo al 31 de Mayo.

2

Con Proyecto de decreto que adiciona la Fracción V del Artículo 2º y la fracción III del Artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Diputada

María Guadalupe Suárez Ponce

(PAN)

A nombre del Diputado. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez.

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.

Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Señalar las políticas, acciones y programas de la Administración Pública para el desarrollo de las comunidades indígenas, procurando que de forma prioritaria la familia sea el eje articulador y la unidad de atención.

3

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo 2. Al artículo 121 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador

Antonio García Torres

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Practicas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Parlamentaria

Señalar que la Comisión Permanente sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes.

Reforzar el procedimiento de sesiones de la Comisión Permanente para que estas, en su caso, sean lo más legítimas, ágiles y seguras posibles.

4

  Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 y se agrega un artículo 9 bis a la   Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos .

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(PC)

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Trabajo

Determinar que el servidor público que deje de desempeñar su empleo, deberá abstenerse, de usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión.

Señalar que el servidor público que deje de desempeñar su empleo, deberá abstenerse, hasta dos años después, de usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.

5

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 469 BIS a la Ley General de Salud, correspondiente al Título Décimo Octavo, referente a las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, en su capitulo VI referente a Delitos.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

A nombre de la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD)

Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Salud

Sancionar con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo vigente al profesional de la salud que practique la dicotomía.

Señalar que se sancionara al profesional de la salud que practique la dicotomía, entendiéndola como: la participación económica que ofrecen los laboratorios clínicos u otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento a los médicos y/o funcionarios, como premio o gratificación, por la canalización de pacientes para la realización de análisis clínicos u otros servicios médicos y paramédicos.

6

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Trabajo

Señalar que en un contrato de trabajo se debe de estipular expresamente un tiempo determinado, pues si no fuere así, se considerará dicho contrato por tiempo indeterminado.

Determinar que se requiere la estipulación de que un contrato de trabajo es por tiempo determinado, si su naturaleza así lo permite, en aras de darle claridad al texto de la Ley, ya que a falta de estipulación expresa, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado.

7

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 y reforma el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Diputado

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Derechos Humanos

Ampliar la definición que respecto a la tortura establece la Ley federal de la materia, y describir en la propia Ley la obligación para los órganos federales de procuración de justicia, de sujetarse a programas permanentes y procedimientos de investigación legal para la tortura, en los que se empleen métodos científicos que permitan corroborar las denuncias y probar los actos de tortura.

Determinar los métodos y momentos oportunos para entrevistar a la víctima y a los testigos; los mecanismos para obtener y asegurar pruebas físicas; lo relativo a exámenes médicos a la víctima o a la obtención de fotografías, audios o videos que permitan acreditar la existencia del delito.

8

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Diputado

Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Nota: Fe de erratas publicada en la Gaceta Parlamentaria del 6 de juni0 de 2005.

Electoral

Señalar que la nulidad de una votación sólo podrá determinarse cuando exista prueba plena con la que se acredite la realización de alguno de los supuestos expresamente señalados en el artículo 75 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual no podrá alegarse causal distinta de las enunciadas.

Fortalecer la certeza jurídica y legalidad que deben prevalecer en toda resolución que decrete la nulidad de alguna votación a partir de hechos irregulares ciertos y determinados por la propia ley, atendiendo a que cuando de manera jurídicamente inobjetable se impugne el incumplimiento durante la jornada electoral de cualesquiera de los requisitos y formalidades previstas por la legislación electoral, la resolución que dirima la controversia se apegue en su expresión más exacta a la revisión y calificación de los hechos y actos presentados, a partir de la graduación precisa en la ley, a fin de evitar la invocación de criterios fundados en apreciaciones discrecionales.

Inklusion
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