PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 16, Octubre 27, 2005.

                                                 

                                  6.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

INTERVENCIONES

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

 

Proceso Legislativo:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal del 7 de Septiembre de 2005.

Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Aduanera presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del  27 de noviembre de 2003. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2003.

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del (PVEM), en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2004.

Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004 con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI), de fecha 26 de octubre de 2004.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM), de fecha 28 de octubre de 2004.

Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no considerar a los alimentos proporcionados a los trabajadores como ingresos acumulables, presentada por los Diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez (PRI), de fecha 09 de diciembre de 2004. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa que reforma el párrafo primero de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se exente a las personas físicas por las operaciones realizadas en bolsa de valores de los mercados organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Dip. Sofía Castro Ríos (PRI), el 14 de diciembre de 2004.

Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona la fracción XV, al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo, presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 14 de diciembre de 2004

Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos, para considerar como estímulo fiscal los donativos a las asociaciones civiles de desarrollo y asistencia social, mediante un Comité interinstitucional en la Ley de Ingresos, presentada por la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de febrero de 2005.

Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), el 13 de octubre de 2005.

    Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI), el 11 de octubre de 2005.

    Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos con cheque nominativo se verifiquen por el Servicio de Administración Tributaria, a los proveedores que se nieguen aceptar el pago en los términos de la Ley, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de febrero de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, se expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía, (PVEM), el 10 de marzo de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), turnada el 14 de abril de 2005.

 

     Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia, presentada por la Dip. Margarita Martínez López (PRI), el 14 de marzo de 2005. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

     Iniciativa que adiciona el artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), turnada el 14 de abril de 2005.

     Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 21 de abril de 2005.

     Iniciativa Que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 1 de agosto de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), el 12 de septiembre de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de Colegiaturas, presentada por el Dip. José Felipe Puelles Espina y suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 20 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen.  Fauzi Hadman Amad,(PAN), el 6 de octubre de 2005.

     Iniciativa remitida por el senado con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116, 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), 22 de septiembre de 2005.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

     Iniciativa que reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, (PVEM), de fecha 14 de octubre de 2004.

     Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 2º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Óscar Cantón Zetina (PRI), de fecha 9 de diciembre de 2004

     Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentado por el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) de fecha 22 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes grupales de incentivo. Presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN),. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, el 8 de marzo de 2005.

     Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 5 de abril de 2005.

     Iniciativa que reforma los artículos 2o.-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos, presentada por la Dip. María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal,(PRI), turnada el 19 de abril de 2005.

     Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) presentada el 13 de octubre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (PRI) el 13 de octubre de 2005

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

     Iniciativa que reforma y adiciona las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el  Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, (PVEM), de fecha 30 de noviembre de 2004.

     Iniciativa que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de residuos de envases de plástico gravando con una cuota fija de $20.00 por kilogramo, presentada por el Dip. Francisco Guízar Macias (PRI), el 25 de mayo de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, en materia de tabacos, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) y el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM), presentada el 27 de septiembre de 2005

 

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

     Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM), el 13 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM), el 14 de octubre de 2005.

 

     Propuesta:

A. Ley del Impuesto Sobre la Renta

     1. Ampliar hasta el ejercicio fiscal de 2011, la vigencia de la disposición transitoria que permite a las empresas maquiladoras con programa de albergue a considerar que no tiene establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía.

     2. Establecer que no se considerará dentro del cálculo del saldo promedio de las deudas de los contribuyentes, aquellas deudas que sujeten a condiciones o términos específicos y determinados por el acreedor para realizar los proyectos a financiar.

     3. Establecer que a los montacargas les aplique el por ciento de deducción que actualmente establece la Ley para los vehículos automotrices.

     4. Incorporar como donatarias autorizadas a las organizaciones dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

     5. Cambiar de un esquema de deducción del citado impuesto a un esquema de acreditamiento para las personas físicas incentivando así que más Entidades Federativas se sumen a la incorporación de impuestos locales en sus legislaciones respectivas.

     6. Asegurar que las autoridades competentes tengan facultades para detener o controlar moneda o instrumentos negociables al portador que se sospeche estén relacionados con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, o que sean falsamente declarados o revelados.

     7. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

     8. Simplificar el régimen fiscal de territorios preferentes aplicable a los grupos empresariales mexicanos con la finalidad de que este régimen pueda gravar exclusivamente operaciones pasivas cuando no se cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades.

     9. Exentar a los residentes en el extranjero de los ingresos por intereses que se deriven de los títulos y bonos gubernamentales colocados en México.

     10. Exentar la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

     11. Modificar el actual esquema aplicable a los fideicomisos inmobiliarios, a fin de simplificarlo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los inversionistas que participen en dichos fideicomisos.

     12. Establecer como estímulo el que los fideicomitentes difieran la acumulación de la ganancia derivada por la enajenación de los bienes aportados al fideicomiso hasta el momento en el que se enajenen los certificados de participación que reciban por la operación del inmueble.

     13. Establecer como obligación de las instituciones fiduciarias, el que retengan a los tenedores de los certificados de participación, el impuesto que corresponda cuando se efectúe la distribución mínima en cada ejercicio.

     14. Establecer que tratándose de inversionistas personas físicas residentes en México, únicamente cumplan con obligaciones mínima.

     15. Garantizar que los beneficiarios del estímulo sean aquellos fideicomisos que únicamente tengan como fin la adquisición y construcción de bienes inmuebles, que se destinen al arrendamiento y la enajenación siempre que ésta se realice después de que dichos bienes hayan sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año anterior a su enajenación.

B. Impuesto al Valor Agregado:

     1. Mantener un tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes, pero con las adecuaciones necesarias.

     2. Exentar del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, siempre que éstos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en la Bolsa Mexicana de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tengan en vigor.

C. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

     1. Ampliar la exención en el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando también se utilice en la elaboración de los refrescos y otras bebidas fructosa producida con maíz, siempre que la caña de azúcar, así como el maíz se produzcan bajo el esquema de agricultura por contrato para consumo humano.

D. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

     1. Establecer el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para resarcir la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención citada.

     2. Garantizar que los municipios no se vean afectados por la disminución de ingresos como consecuencia de la ampliación de la exención del impuesto sobre automóviles nuevos, por lo que se establece en el mismo artículo 14 que cuando menos, el 20% de los recursos que las Entidades Federativas reciban correspondientes al Fondo, se distribuyan a sus municipios.

 Dictamen De primera lectura presentado la Sesión Ordinaria del 25 de octubre del 2005.

 

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

     c) Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por 406 en pro, 0 en contra, 0 abstenciones de los artículos no impugnados.

      d) En votación económica  se aceptó la adición del artículo 106-Bis de la Ley del ISR, presentado por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN).

    e) En votación económica se aceptaron las modificaciones a la fracción VII del artículo 123 y artículo 136 Bis; reforma la fracción I del artículo 142; reforma fracción III del artículo 148; deroga artículo 154-Bis de la Ley del ISR  por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN).

    f)  En votación económica se consideraron suficientemente discutidos.

   g) En votación económica se aceptó y se puso  a discusión el artículo 212 de la Ley del ISR  presentado por la  Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD).

 

   h) En votación económica se consideró el artículo 212 de la Ley del ISR  suficientemente discutido y se reservó para su votación general en conjunto,  presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD).

   i) En votación económica se aceptó la modificación al artículo 2° fracción I inciso c) numeral 1 de la Ley del IEPS del  Dip. Raúl José Mejía González (PRI).

   j) En votación económica  no se aceptó a discusión el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del IEPS presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)

   k) En votación económica  no se acepto a discusión los artículos 3°, 19 y 23-B de la Ley del IEPS presentados por el Dip. Miguel Ángel oscazo Velasco  (PAN).

    l) En votación económica se aceptaron y se pusieron a discusión los artículos artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 19  de la Ley del IEPS presentados por el  Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI).

   m) En votación económica no se autorizo por la Asamblea  el uso de la palabra  el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD).

   n) En votación económica se aceptaron las modificaciones presentadas por el Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI).

 

ñ)  Aprobado en lo particular en votación nominal por 385 en pro, 14 en contra, 12 abstenciones los artículos 32 fracción XXVI, 106-Bis, la fracción VII del artículo 123, artículo 136-Bis, fracción I del artículo 142, fracción III artículo 148, artículo 154-Bis todos de la Ley del (ISR) articulo 8, fracción I, inciso f), artículos 3°, 19 y 23- B (en sus términos), artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 19 , de la Ley del IEPS.

  o) En votación nominal por 116 votos en pro, 268 en contra y 19 abstenciones no se aprueba la fracción I, inciso c) numeral 1 del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

p) Se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Para presentar las reservas al artículo 32, fracción XXVI del ISR:

Dip. María Esther Scherman Leaño (PRI).

Para presentar  las reservas al artículo 32, fracción XX del ISR.:

Dip. María Cristina Diaz Salazar (PRI). Para presentar reserva de la adición del artículo 106 Bis, la derogación de la fracción VII del artículo 123 y artículo 136 Bis; reforma la fracción I del artículo 142; reforma fracción III del artículo 148; deroga artículo 154-Bis de la Ley del  ISR:

Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)

Para reservar el artículo 212 de la Ley de la Ley del  ISR:

Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD)

Para hablar en contra de la de la Propuesta:

Dip. Francisco Luis Monarrez Rincón (PRI).

Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).

Para reservar el artículo 2° fracción I inciso c) numeral 1 de la Ley del IEPS:

Dip. Raúl José Mejía González (PRI)

Para hablar en pro:

Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)

Para reservar el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del IEPS:

Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)

Para reservar los artículos 3°, 19 y 23-B de la Ley del IEPS:

Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco  (PAN).

Para discutir los artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 19  de la Ley del IEPS:

Dip. Carlos Blackaller Ayala (PRI)

Para hablar en pro sobre el artículo 2° de la Ley del IEPS:

Dip. Guillermo Velazco Rodríguez (PVEM).

 

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

          Proceso Legislativo:

     Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos. presentada por el Ejecutivo Federal, Con fecha 7 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, de la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) de fecha 07 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, para que los derechos por embarcaciones por el servicio de radio enlace cubran el 50%, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) presentada el  10 de febrero de 2005.

     Iniciativa que deroga el artículo 85-A y adiciona el artículo 86-A-1 de la Ley Federal de Derechos, por la inspección sanitaria, presentada por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI), presentada el  30 de marzo de 2005.

     Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos, para la exención del pago a la pesca deportiva recreativa, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD), presentada el 31 de marzo de 2005.

     Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto de la fracción II del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el por Congreso del Estado de Quintana Roo, turnada el 16 de mayo de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, en materia de Minería, presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia Yánez Robles (PAN), presentada  el 27 de junio de 2005.

     Materia: Derechos.

     Propuesta:

     Fomentar un adecuado uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, modificar los derechos a fin de apropiar sus conceptos a las leyes sustantivas que fundamentan su cobro, así como en algunos casos, adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

Dictamen De primera lectura presentado la Sesión Ordinaria del 25 de octubre del 2005.

 

     a) en votación económica se le dispenso la Segunda Lectura.

     b) Se consideró suficientemente discutido.

     c) Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por 393 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

 

     d) Se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

 

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

 

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 05 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona una fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006, del Dip. Raúl Piña Horta (PVEM), de fecha 17 de diciembre de 2004.

     Iniciativa que adiciona una fracción XV a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) de fecha 12 de abril de 2005.

     Iniciativa que adiciona un artículo Séptimo Transitorio a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (PRI) de fecha 22 de septiembre de 2005.

     Iniciativa que reforma el Artículo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, del Dip. Jesús Martínez Álvarez (PC) de fecha 08 de febrero de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley General del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005, de la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunas (PRI), de fecha 22 de febrero de 2005.

     Iniciativa que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Dip. Jesús Martínez Álvarez (PC), de fecha 27 de julio de 2005.

     Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM), de fecha 11 de octubre de 2005.

     Iniciativa que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, de fecha 11 de diciembre de 2003.

     Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas leyes en materia fiscal y administrativa para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, del Dip. Manuel Medellín Milán (PRI), de fecha 08 de agosto de 2001.

     Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el  Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 23 de enero de 2002.

     Iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, del Dip. Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (PRI), de fecha 13 de febrero de 2002.

     Iniciativa que adiciona una fracción XV al artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el  Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 27 de febrero de 2002.

 

     Materia: Fiscal.

 

     Propuesta:

    Se considera razonable el monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 222 mil millones de pesos y el objetivo de mantener un equilibrio en las finanzas públicas en sustitución del superávit propuesto por el Ejecutivo Federal. Estas estimaciones consideran un precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 36.50 dólares.

     Durante el ejercicio de 2006, se obtenga una Recaudación Federal Participable por 1 billón 139 mil 400.4 millones de pesos, es decir 35 mil 163.2 millones de pesos más de lo propuesto por el Ejecutivo, en beneficio de estados y municipios.

     El Gobierno del Distrito Federal contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión.

     Realizar la adecuación de los artículos 1 y 7 de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, toda vez que con el nuevo régimen, se establecen en el Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, los derechos a cargo de PEMEX Exploración y Producción.

     Mantener el aprovechamiento sobre rendimientos excedentes con una tasa del 6.5%, a fin de destinarlo en su totalidad a las Entidades Federativas, mismo que junto con el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, equivaldría a un porcentaje igual al 50% del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes de 39.2% que actualmente se destina a las entidades.

A. De los ingresos y el Endeudamiento Público.

 

     El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

     Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2006, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 139 mil 400.4 millones de pesos.

     El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2006, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

     Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2006, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

     Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

     Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35 mil 576 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2006 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

     Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 600 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2006.

     En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 684 mil 947.8 millones de pesos.

     Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 65 mil 256.8 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada.

     El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

B. De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos:

I. Hidrocarburos

     A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 585 millones 597 mil pesos durante el año.

Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4,110 millones 437 mil pesos. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

     Durante el ejercicio fiscal de 2006 PEMEX Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos.

 

II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 54 millones 495 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

     Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

 

III. Pagos del impuesto al valor agregado

     Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente.

 

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

 

     Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

     Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen

     A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 46 millones 524 mil pesos.

VI. Importación de mercancías

     Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

     Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, Pemex Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 36.50 dólares de los Estados unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

 

C. De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

 

     En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:

 

     a)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.

     b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

     c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.

 

     Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse  en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

     Los ingresos por concepto de productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales.

     Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la estimación anual de los ingresos previstos por las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación deberán establecer, en el mes de enero, un fondo revolvente que garantice la entrega y aplicación inmediata de dichos ingresos. Las erogaciones que se efectúen con cargo al fondo revolvente se reflejarán en los presupuestos de las instituciones en los términos de las disposiciones aplicables.

     Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que presten servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, así como los centros públicos de investigación, a que hace referencia el párrafo noveno, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de sus ingresos por concepto de productos.

     Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales.

D. De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

 

     El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión.

     Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el mes de que se trate.

     Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el trimestre de que se trate.

 

    a)  Se consideró de Primera Lectura.

    b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     c) Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por 372 en pro, 6 en contra, 5 abstenciones de los artículos no impugnados.

    d) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación al artículo 1°, apartado C, fracción IX numeral 3, presentada por los diputados Francisco  Javier Carrillo Soberón  (PRD) y del Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza (PAN).

    e) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación al artículo 2°, primer párrafo presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI).

    f) En votación económica no se acepto la propuesta de modificación al artículo 5 fracción I y II, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).

   g) En votación económica se acepto la modificación al artículo 7 fracción VII del dictamen, presentado por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).

   h) En votación económica no se aceptó la propuesta modificada al artículo 12 párrafos noveno y onceavo presentada por el Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD).

   i) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación de adición de un párrafo al final del inciso d) del artículo Sexto Transitorio, presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)

  j) En votación nominal por 122 votos en pro, 225 en contra y 2 abstenciones no se aceptó la propuesta de modificación de adición de un párrafo al final del inciso f) del artículo Sexto Transitorio.

  k) En votación nominal  por 106 votos en pro, 265 en contra y 4 abstenciones no se aceptó a discusión la propuesta de modificar los artículos 38 y 39, presentados por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI)

 l) En votación económica se aceptó la propuesta de adición de un artículo Transitorio, presentado por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI)

 m) En votación económica Se consideró suficientemente discutido.

n)  En votación económica  se admitió la propuesta de adición de un artículo Transitorio.

  ñ)  En votación económica, no se admitió a discusión la propuesta de adición de un artículo Transitorio presentado por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI).

  o) En votación nominal por 147 votos en pro, 232 en contra 3 abstenciones, no se admitió la propuesta de adición de un artículo Transitorio, presentado por el Dip. Adrián Villagómez García.(PRI).

p)  En  votación nominal por 303 votos en pro, 74 en contra y 5 abstenciones se aprobaron en lo particular y en los Términos del dictamen los artículos 1° apartado C, fracción IX numeral 3; 2° primer párrafo, 5° fracciones I y II, 12 párrafos 9 y 11, 16 fracción IV, inciso b) y adición de un párrafo y un Sexto Transitorio.

  q)  En votación nominal por 85 votos en pro del artículo 7° fracción VII con la modificación aceptada; en contra 294 votos y 0 abstenciones; queda el dictamen en sus términos. 

r) En votación nominal por 153 votos en pro, 221 en contra y 2 abstenciones, se desecha la propuesta de adición de un artículo Transitorio presentado por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI).

s) Se turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

a) Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario:

Dip. Alfonso Ramírez Cuellar (PRD)

b) Para discutir  sobre el artículo 1ro, fracción III, apartado C Ley de Ingresos:

Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).

Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza (PAN)

c) Para discutir  sobre el artículo 2°, primer párrafo. De la Ley de Ingresos:

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI).

d) Para discutir  sobre  el artículo 5°, fracciones I y II de la Ley  de Ingresos:

Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)

e) Para discutir  sobre el artículo 7° Fracción VII de la Ley de Ingresos:

 Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)

f) Para discutir  sobre el artículo 12, párrafos noveno y onceavo  de la Ley de Ingresos:

Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD) a nombre de la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.

g) Para discutir  sobre el Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos:

Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD).

h) Para discutir  sobre la adición de los artículos 38 y 39 de la Ley de Ingresos:

Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).

i) Para discutir  sobre la adición  de un artículo transitorio de la Ley de Ingresos:

Dip. Omar Bazán Flores (PRI).

j) Para Hablar en Pro de la adición de un artículo Transitorio:

Dip. Fernando Ulises Adame De León (PRI)

Dip. Pedro Ávila Nevares (PRI)

k) Para discutir  sobre la adición  de un artículo transitorio de la Ley de Ingresos:

Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) l)Para discutir sobre la adición de un artículo Transitorio

m) para discutir la adición de un artículo Transitorio

Dip. Adrián Villagómez García (PRI).

 

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Comisión de Relaciones Exteriores

     Proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005, a fin de que realice una visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones por realizarse en Mar del Plata, Argentina.

      Proceso Legislativo:

     1. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de Octubre de 2005.

     2. Dictamen a discusión presentado en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de Octubre de 2005.

     3. Minuta recibida en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de octubre de 2005.

      Materia: Permiso Constitucional.

     Propuesta:

    Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2005, a fin de que realice una Visita de Estado a la República de Costa Rica, así como participar en la IV Cumbre de las Américas y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ambas reuniones a realizarse en Mar del Plata, Argentina.

     a) Se consideró de  Primera Lectura.

      b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

      c) Aprobado en votación nominal por 353 en pro, 12 en contra y 4 abstenciones.

      d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

 

 

 

Inklusion
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