Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 31, Diciembre 7, 2006.

 

 

 

4. COMUNICACIONES

 

a) De Comisiones Ordinarias

 

No.

CONTENIDO

RESOLUTIVOS

1

Acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que establece el mecanismo de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación por sectores y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

a) En votación económica se acordó incluirlo en el Orden del Día.

b) Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

Publicación en GP: 

Diciembre 8, 2006.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que establece el mecanismo de participación de las Comisiones Ordinarias, en el examen y discusión del Presupuesto de Egresos por sectores y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRIMERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria recibirá a más tardar el día 18 de diciembre del año en curso, las propuestas de las comisiones ordinarias de la Honorable Cámara de Diputados, respecto a los presupuestos de los sectores que se ubiquen en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo siguiente.

Las propuestas de cada comisión deberán entregarse a la Secretaría Técnica de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el documento integral entregado por ésta, el cual reúne los requisitos señalados en los artículos 18 y 42, fracción VIII de dicha Ley, que establece que los legisladores observarán lo siguiente:

a) A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos distinta al financiamiento a compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Cuando propongan un nuevo proyecto, deberá señalarse el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes, si no se proponen nuevas fuentes de ingreso.

Para tal efecto, se deberán identificar los programas susceptibles de ajuste por el equivalente al monto propuesto. Dichos ajustes deberán realizarse dentro del mismo ramo administrativo al que se le está aumentando o creando gasto adicional.

b) Las propuestas serán congruentes con las estimaciones de ingresos, incluyendo aquélla del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley citada; así como observando los criterios generales de política económica.

c) Las propuestas deberán tomar en cuenta la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

2. Será responsabilidad de la comisión ordinaria respectiva que el documento integral que elabore y presente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la fecha señalada, haya sido aprobado por la mayoría de los legisladores integrantes de la comisión ordinaria respectiva, para lo cual anexará la hoja de firmas correspondientes.

En caso contrario, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no tomará en consideración el documento remitido durante la elaboración del dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. A efecto de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública pueda elaborar en tiempo y forma el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación, no incluirá modificaciones al documento remitido por las comisiones ordinarias en fecha posterior a la fecha limite establecida ni incluirá propuestas individuales de los legisladores que no sean incorporadas a los documentos integrales, elaborados por las respectivas comisiones.

SEGUNDO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública establecerá, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los grupos de trabajo siguientes para el análisis de las propuestas de las comisiones ordinarias y la integración del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

1.- Grupo de trabajo para la redacción del dictamen, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.- Grupo de trabajo para la integración de los anexos del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuya labor será determinar las asignaciones finales de recursos que se incluirán en el dictamen.

TERCERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por conducto de los grupos de trabajo, verificará que las propuestas de las comisiones ordinarias cumplan con lo previsto en el numeral primero de este acuerdo; a efecto de que sean consideradas en el proceso de elaboración del dictamen correspondiente.

CUARTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública celebrará cuando menos dos reuniones plenarias para que, con base en las recomendaciones de los grupos de trabajo, se determine la inclusión de aquellas propuestas de las comisiones ordinarias que reúnan los requisitos previstos en el numeral primero de este acuerdo y que sean compatibles con la disponibilidad final de recursos que hayan sido aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

QUINTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda la información necesaria para el análisis y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, inciso c) y 106, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 62 y 63 de su Reglamento, estará obligada a proporcionar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados toda la información que le sea solicitada respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo toda la información correspondiente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como deberá prestar la colaboración que le sea solicitada en los términos de la fracción IX del artículo 42 de dicha Ley.

SEXTO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tendrá la facultad de interpretar el presente acuerdo y establecer las consideraciones necesarias para su aplicación.

SÉPTIMO.- El presente acuerdo se turnará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se dé lectura ante el Pleno y se publique en la Gaceta Parlamentaria, para la debida observancia y cumplimiento de los diputados integrantes de la LX Legislatura. Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

 

 

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