DATOS DE LA LX LEGISLATURA

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

1.COMUNICACIONES

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

2.OFICIOS

 

a) De la Cámara de Senadores

3. MOVIMIENTOS DE DIPUTADOS

 

a) De Licencia

4.COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

a) Ordinarias

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

b) De la Junta de Coordinación Política

6.CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

a) De la Secretaría de Gobernación

 

7. MINUTAS

 

a) Con proyecto de decreto

 

8.INICIATIVAS

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

 

b) Con proyecto de decreto relativa al Paquete Fiscal 2007

 

 

c) De permisos constitucionales al Ejecutivo Federal

 

 

d) De permisos constitucionales para prestar servicios

 

 

e) Con puntos de acuerdo

 

 

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

 

b) De minutas

 

 

c) De puntos de acuerdo

 

11. PROPOSICIONES
12. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

13. EXCITATIVAS

 

 

a) Para dictaminar iniciativas

 

 

b) Para dictaminar minutas

 

III. CITA A SESIÓN ORDINARIA

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

  Sesión No. 36, Diciembre 21, 2006.

 

 

   5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

    a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

 

 

No.

PROPOSICIÓN

RESOLUTIVOS ( **)

1

Por el que se modifica el acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación.

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

 

Publicación en GP:

Diciembre 22, 2006.

ÚNICO.- Se modifican los artículos cuarto y quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto. En caso de que la Junta de Coordinación Política no celebre reunión, los grupos parlamentarios acordarán los términos para la recepción registro de los asuntos que integrarán el orden del día. Para ello, contará con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios quien en coordinación con los grupos parlamentarios, recopilarán los asuntos para agendarse en el orden del día, y una vez integrado éste, se dé conocimiento oportuno a los grupos parlamentarios.

Los asuntos acordados por la Junta de Coordinación Política se remitirán a la Mesa Directiva.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición deberá anexarse la versión electrónica del documento, señalando el nombre y la firma de la diputada o diputado que la suscribe y el trámite que solicita. Si un asunto registrado no se acompaña del documento correspondiente no podrá inscribirse en el orden del día.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta de Coordinación Política para lo cual el grupo parlamentario que así lo solicite, deberá circular entre los demás grupos el documento en medio magnético que contenga la propuesta que será sometida a votación. Los casos de excepción deberán ser acordados por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo Quinto.

Los Grupos Parlamentarios cuando lo estimen conveniente podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el orden del día debiendo notificarlo a la Mesa Directiva a los demás grupos parlamentarios hasta 30 minutos después de iniciada la sesión posteriormente no podrá efectuarse ningún cambio en el orden de presentación salvo acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Los Grupos Parlamentarios procurarán que los textos de sus asuntos en la Gaceta Parlamentaria correspondan con el que el diputado o diputada presente ante el Pleno.

 

2

Por el que se establecen las reglas para la discusión, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

 

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Diciembre 22, 2006.

 

PRIMERA.- Es objeto único del presente acuerdo determinar la forma y términos en que se discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

SEGUNDA.- Tanto el dictamen como el voto particular, si lo hubiere, publicados en cualquier momento, se consideran de urgente resolución y tendrán dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas.

TERCERA.- La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por 5 minutos, un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

II. Si se registrarán para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.

III. Acto seguido, se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos que reservaren, o bien, los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

IV. Una vez que la primera secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos y/o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen.

V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y/o anexos reservados.

CUARTA.- La discusión en lo particular se llevara a cabo de la siguiente manera:

I. Primeramente, harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos y/o anexos, sólo para su impugnación (sin propuesta alguna), pudiendo hablar en cada caso, por el mismo tiempo, un orador en pro de los términos del dictamen. La Secretaría recogerá la votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, de los artículos solamente impugnados. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

II. Enseguida se desahogaran los artículos y/o anexos reservados contenidos en el proyecto de decreto para presentar propuestas de modificación o adición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo, para presentar su propuesta de modificación o adición.

En caso de que la propuesta implique la creación o incremento de erogación, el diputado que presente dicha propuesta deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Acto seguido, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar, hasta por 5 minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra de la propuesta.

c) Inmediatamente después, la secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor y, en caso de que implique la creación o incremento de erogaciones, se mencionará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto. La secretaría consultará a la asamblea en votación económica si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida.

d) Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición, contenidos en el proyecto de decreto, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o adición aprobada, y la Secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

III. Todas las propuestas de modificación y adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente:

a) Deberán entregarse a la primera secretaría de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora.

b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de la creación o incremento de erogaciones, se resaltará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto.

c) La recepción de las propuestas de modificación o adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el Dictamen.

d) Una vez que se haya verificado que las propuestas reúnan los requisitos señalados en esta fracción, las mismas serán rubricadas, por lo menos, por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva, a efecto de proseguir su trámite en los términos de este acuerdo. Asimismo, se entregará el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricado por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva, al diputado que realizó la propuesta.

QUINTA.- Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la asamblea.

 

 

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