|
|
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio |
Sesión No. 36, Diciembre 21, 2006. |
7. MINUTAS
a) Con proyecto de decreto
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN) el 14 de marzo del 2005. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 30 de marzo de 2006. Aprobado por 332 votos, 0 en contra y 1 abstención. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 4 de abril del año 2006. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, en virtud de que ya esta debidamente regulado en ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios donde se prevé la figura de la "paternidad responsable", con la finalidad de que exista una equidad de género en los hombres y mujeres, respecto de la responsabilidad que les concierne a cada uno dentro del seno familiar. |
Comisión de Salud |
2 |
Por el que se adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Angélica Ramírez Luna (PAN) el 2 de febrero del 2006. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. Dictamen a de Primera Lectura puesto a Discusión el 25 de abril de 2006. Aprobado por 317 votos, 0 en contra y 4 abstenciones. Se turnó al Senado de la República, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, se considera improcedente por estar ya regulado en la Ley General de Salud en su Capitulo V, lo relativo a "Cadáveres”. |
3 |
Por el que se reforman los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN), el 28 de abril de 2005. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN), el 20 de septiembre de 2005. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2006. Aprobado por 322 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Se turnó al Senado de la República, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta presentada en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, toda vez que la legislación del Sistema de Protección Social en Salud permite realizar modificaciones y ajustes al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), el cual establece progresivamente los servicios, cubiertos por el Sistema, a través de lo que determina la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien tiene contemplado cubrir atención a la salud mental, haciéndose innecesaria la reforma planteada. |
Comisión de Salud |
4 |
Por el que se reforma las fracciones I y V del artículo 17, la fracción VI del artículo 262 y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por los Dip. Ernesto Alarcón Trujillo y Vázquez García Quintín (PRI) el 29 de junio del 2005. Dictamen a Discusión presentado el 16 de febrero de 2006. Aprobado por 242 votos, 2 en contra y 111 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 21 de febrero de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, toda vez que no es factible imponer un tiempo exacto o determinación al Consejo de Salubridad General para someter a revisión del Congreso de la Unión los acuerdos generales que emita. |
5 |
Por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Juana Cusi Solana (PAN) el 6 de abril del 2006. Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 323 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, toda vez que se encuentran innecesarias dichas modificaciones debido a que el artículo 144 de la Ley General de Salud ya prevé que la Secretaría de Salud, además de las vacunas enumeradas, en caso de que sea necesario establezca la obligatoriedad de otras vacunas. |
6 |
Por el que reforma el primer párrafo del artículo 184 bis de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Pendiente. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Martínez Álvarez (Convergencia) el 18 de mayo del 2005. Dictamen de Primera Lectura puesto a Discusión presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 314 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 26 de abril de 2006. Dictamen a Discusión el 14 de diciembre de 2006. Aprobado en votación económica. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen: Se desecha la Minuta, ya que se consideran ciertos factores por las cuales se podría invadir competencias en el caso de que el Secretario de Salud invite a los integrantes del poder legislativo y/o judicial, así mismo, es innecesaria ya que se ponga o no la frase que podrá invitar "según sea el caso", ya que sigue siendo facultad discrecional del propio Secretario. |
7 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Publicación en GP: Anexo II. Diciembre 21, 2006. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 5 de octubre de 2004, Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en Sesión de la Comisión Permanente del 18 de mayo de 2005. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de abril de 2006 Dictamen a Discusión presentado el 19 de abril de 2006. Aprobado por 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó al Senado de la República, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta presentada en el Senado de la República el 20 de abril de 2006. (LIX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2006. Dictamen a Discusión presentado el 19 de diciembre de 2006. Aprobado por 97 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Incluir en la propuesta la siguiente redacción: "a toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en el Poder Judicial Federal o en el Poder Judicial del Distrito Federal", para dar mayor claridad y precisión a la reforma. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
8 |
Por el que se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales. Publicación en G.P.: Diciembre 22, 2006. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT), el 21 de diciembre de 2006. Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 21 de diciembre de 2006. Aprobado por 109 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Precisar que el dominio y disposición sobre los bienes inmuebles que les fueron destinados a las Cámaras del Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación, antes de la expedición de esta Ley, constituirán títulos que acrediten la propiedad de los mismos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en un plazo no mayor de 120, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto. |
Comisión de Gobernación |
* Las Minutas relativas a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y a la Miscelánea Fiscal, se encuentran en el Apartado de Dictámenes a Discusión con proyecto de decreto, en virtud del trámite dado.
Regresar
|