DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

b) De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

b) De reincorporación.

3. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN

4. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. INICIATIVAS

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De permisos constitucionales. Para aceptar condecoraciones.

7. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de decreto.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

10. PROPOSICIONES

11. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°27, de Noviembre 22, 2007.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma las fracciones III, V y VI, del párrafo primero del artículo 3o. y la fracción I del artículo  31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del estado de Sonora

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar a la educación media superior como aquella que de manera obligatoria debe impartir el Estado.

2

Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Noviembre 22, 2007.

Sen.

Ulises Ramírez Núñez

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear la figura de Presupuesto Participativo, con el objeto de transparentar el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Establecer como obligación de los estados y municipios el promover la participación activa y verificable de los ciudadanos en los recursos destinados a los municipios y a los gobiernos municipales de la región impactada en el caso de los recursos destinados a los estados. Asimismo, que la información sobre la utilización de dicho fondo deberá ser proporcionada  a  la Secretaría de Desarrollo Social, así como aquella que indique la modalidad en la utilización del Presupuesto Participativo, para la aplicación del fondo antes citado.

3

Que  adiciona una fracción IX al artículo 25; se adiciona un artículo 47 bis y se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Noviembre 22, 2007.

Sen.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos- Ciudades, dentro de los Fondos de Aportaciones Federales. Dicho fondo será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, integrándose  por el 30% de las contraprestaciones que pagan mensualmente las Administradoras Portuarias Integrales (APIS) y se distribuirá de manera proporcional a lo aportado entre los municipios que cuenten con APIS dentro de su territorio. Dichos recursos se destinarán de manera exclusiva para la inversión en infraestructura social municipal y  se enterarán mensualmente en los primeros diez meses del año a los estados por conducto de la Federación y a los municipios portuarios a través de sus respectivas entidades federativas.

4

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Aida Marina Arvizu Rivas

(Alternativa)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que los diputados electos que provengan de un mismo partido político nacional,  podrán conformar un grupo parlamentario, siempre que dicho partido alcance  el porcentaje de votos requerido en la ley para conservar su registro. Que cuando un grupo parlamentario se reduzca a un número inferior de la mitad con que fue constituido durante el transcurso de una legislatura quedará disuelto. A su vez, que cuando los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario deberán ser considerados como  diputados sin partido durante el resto de la legislatura.

5

Que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 14, 2007.

Dip.

José Antonio Almazán González

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Eliminar la exclusión al derecho de las prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo, previstos para los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

6

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007

Dip.

Laura Angélica Rojas Hernández

(PAN)

 

A nombre propio y de diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, Nueva Alianza, Convergencia y PRD

Comisión de Gobernación

Incluir dentro de las obligaciones de los partidos políticos, establecer mecanismos que procuren la paridad de género en sus órganos de dirección y en el acceso a candidaturas a cargos de elección popular a través de fórmulas mixtas integradas por una mujer y un hombre. De esta manera, el registro total de candidaturas a diputados o senadores deberá integrarse con candidatos de ambos géneros y con al menos el 45% de candidatos propietarios de un mismo género. Asimismo, destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciban para capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres.

7

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

 

Dip.

Enrique Serrano Escobar

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Incorporar el concepto de permisionario dentro de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Establecer que los permisionarios que cuenten con vehículos que ninguna entidad transferente los acepte como depositados por ellas, se entenderá como transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), bastando que se anote tal hecho en el acta de entrega recepción. En estos casos, los vehículos no podrán venderse para circular y deberán tener al menos 12 meses de antigüedad en los depósitos vehiculares federales. Asimismo, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá transferirle los vehículos automotores que hayan tenido una permanencia mayor a 12 meses en los depósitos autorizados para tal efecto, para que se les dé disposición final.

8

Que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño; y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos que tengan como fin ofertar al público servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, con excepción de las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Dichas casas de empeño se considerarán como instituciones financieras y para su funcionamiento deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Layda Elena Sansores San Román

(Convergencia)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar como región fronteriza, a los municipios de  Caborca y de Cananea, Sonora; Candelaria y Calakmul, Campeche; Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Márquez de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Suchiate, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Comitán de Domínguez, Chiapas; y Balancán y Tenosique y Tabasco, a fin de que se aplique en estos municipios la tasa del 10% por concepto de impuesto a las actividades comerciales realizadas en dichas regiones.

10

Que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

(Alternativa)

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer el laicismo en la actuación que realice en ejercicio de sus funciones cualquier servidor público y sanciones administrativas a los servidores públicos que no respeten el carácter laico del Estado mexicano y violen las leyes correspondientes

11

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 22, 2007.

Dip.

Francisco Javier Plascencia Alonso

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Carlos René Sánchez Gil (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano

Facultar al Congreso de la Unión  para declarar zonas metropolitanas en el país, mediante iniciativa y previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Desarrollo Social. Establecer que los municipios inmersos en zonas metropolitanas así declaradas por el Congreso deberán constituir un organismo intermunicipal permanente, mismo que tendrá la participación y representación proporcional de los ayuntamientos de los municipios integrantes, y contará con  las facultades y atribuciones legales inherentes para el  cumplimiento de sus fines y objetivos. Que deberá crearse un fondo común metropolitano integrado con la aportación porcentual de recursos de los respectivos presupuestos de los municipios involucrados, del estado y de la federación, con la finalidad de aplicarse en  obras y acciones de carácter metropolitano requeridas, garantizando su viabilidad y ejecución.

12

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 8, 2007.

Dip.

Rosario Ignacia Ortiz Magallón

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer las modalidades del trabajo del hogar. Regular las prestaciones de dichos trabajadores, las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos y accidentes de trabajo en el hogar. Asimismo, que el patrón deberá registrar ante la Inspección del Trabajo todo contrato que celebren con la trabajadora y el trabajador del hogar, el cual deberá celebrase por escrito so pena de una multa de 350 salarios mínimos. Imponer una multa de 25 a 1500 veces el salario mínimo general, al patrón que incumpla con sus obligaciones.

13

Que reforma y adiciona Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Pablo Trejo Pérez

(PRD)

a)   En votación económica se incluyó en el Orden del Día.

b)  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Incluir a los servidores públicos de personal de enlace dentro de aquellos trabajadores a los cuales se harán extensivos las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal.

 

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